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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 404/2019

DECTO-2019-404-APN-PTE - Decreto N° 1694/2009. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019

VISTO el EX-2018-66395564-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 20.091 y sus

modificaciones, N° 24.241 y sus modificatorias, N° 24.557 y sus

modificaciones, N° 26.417 y su modificatoria, N° 26.773 y sus

modificaciones, N° 27.348, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de

1997 y N° 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 613 de fecha 1 de

noviembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 24.557 y sus modificaciones asignó a la

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el control del

cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la

supervisión y fiscalización del funcionamiento de las Aseguradoras de

Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados y la imposición de las

sanciones previstas en dicha Ley.

Que mediante el artículo 32 de la referida Ley N° 24.557 y sus

modificaciones, se estableció que el incumplimiento por parte de las

Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, empleadores autoasegurados, y las

compañías de seguros de retiro de obligaciones a su cargo, será

sancionado con una multa de VEINTE (20) a DOS MIL (2.000) AMPOs (Aporte

Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más

severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 833/97, sustituyó el AMPO por el MÓDULO PREVISIONAL (MOPRE).

Que posteriormente, por la Ley N° 26.417 y su modificatoria, se

sustituyeron las referencias concernientes al MÓDULO PREVISIONAL

(MOPRE) las que quedaron reemplazadas por una determinada proporción

del haber mínimo garantizado.

Que a los efectos de lo establecido en el precedentemente mencionado

artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, el Decreto N°

1694/09 dispuso la equivalencia correspondiente en el TREINTA Y TRES

POR CIENTO (33%) del monto del Haber Mínimo Garantizado (H.M.G.),

actualizable en las oportunidades en las que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) proceda a adecuar el monto de dicho

haber.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N°

20.091 y sus modificaciones, las sanciones que impone la

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en virtud de lo establecido en

el citado artículo 32 de la referida Ley, son recurribles ante la

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL de la CAPITAL FEDERAL.

Que del análisis de los pronunciamientos emitidos por la CÁMARA

NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL de la CAPITAL FEDERAL efectuado

por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -SRT-, se observa un

alto porcentaje -NOVENTA Y OCHO COMA DIECISEIS POR CIENTO (98,16%)- de

confirmación de las sanciones, con una reducción del CUARENTA Y CINCO

COMA CUARENTA POR CIENTO (45,40%), del monto de las mismas.

Que los fundamentos que sostienen los fallos de la citada Cámara para

revisar y reducir los montos de multas impuestas reposan en el

“criterio de gradualidad y proporcionalidad que debe asumirse entre las

faltas reprochadas y la sanción …” (Superintendencia de Riesgos del

Trabajo c/Experta A.R.T. s/ Organismos Externos, Expte N° COM

184/2018/CA1); como así también en que “…es facultad del Poder Judicial

revisar la razonabilidad de las sanciones impuestas por la

Administración Pública en ejercicio de sus facultades de

superintendencia (Fallos: 323:153, entre otros) desde que las mismas

deben resultar proporcionales a la infracción que surja comprobada del

sumario...” (Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Galeno A.R.T. s/

Organismos Externos, Expte. N° COM 555/2018/CA1).

Que los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las

sanciones, imponen la necesidad de instrumentar medidas con sustento

empírico, que plasmen la opinión del Poder Judicial y contribuyan a

dotar de eficiencia y eficacia a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en

tanto que propende a la reducción del gasto público derivado del

dispendio de la actividad jurisdiccional.

Que, en razón de lo expuesto, corresponde fijar un nuevo porcentaje del

Haber Mínimo Garantizado que determine la equivalencia del valor del

MOPRE.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 15 del Decreto

N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, por el siguiente texto:

“Establécese, a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus

modificaciones, la equivalencia del valor MÓDULO PREVISIONAL (MOPRE) en

un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) del monto del Haber Mínimo Garantizado,

conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su

modificatoria”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la equivalencia contenida en el primer

párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694/09 -cuyo texto se sustituye

por el artículo 1° del presente- se aplicará a toda actuación sumarial

en la que al momento de la entrada en vigencia de este Decreto no se

haya dictado resolución sancionatoria.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica

e. 06/06/2019 N° 40235/19 v. 06/06/2019