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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Decreto 404/2021

DCTO-2021-404-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-29650449-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Convenio de Préstamo BIRF N° 9222-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1130 del 12 de diciembre de 2018 se aprobó el

Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR, suscripto con fecha 17

de diciembre de 2018 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar

parcialmente el “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud

Efectiva en Argentina” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).

Que con el fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del

Proyecto citado en el considerando anterior, el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente

a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto adicional de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000), a

través del Convenio de Préstamo BIRF N° 9222-AR cuya denominación es

“Financiamiento Adicional para el Apoyo del Proyecto de Cobertura

Universal de Salud Efectiva en Argentina”.

Que los objetivos del Proyecto son: (a) incrementar la cobertura eficaz

y equitativa de los servicios sanitarios clave proporcionados a la

Población Elegible y (b) aumentar la capacidad institucional del

MINISTERIO DE SALUD y de los Ministerios de Salud Provinciales para

implementar mecanismos para un sistema integrado de servicios.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (1)

Apoyo al fortalecimiento de la Cobertura de Salud Pública Efectiva, (2)

Fortalecimiento de la capacidad institucional de los MINISTERIOS DE

SALUD Nacional y Provinciales y (3) Soporte para administración,

monitoreo y evaluación.

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DE SALUD o por el organismo que en el futuro lo reemplace.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9222-AR, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de

Préstamo BIRF N° 9222-AR y acuerde las modificaciones que sean

convenientes para la ejecución del “Financiamiento Adicional para el

Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en

Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53

de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°

9222-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD

250.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Financiamiento

Adicional para el Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud

Efectiva en Argentina” que consta de SEIS (6) artículos, TRES (3)

Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma

español, que forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I

(IF-2021-29333857-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida, como ANEXO II (IF-2021-29334497-APN-SSRFID#SAE),

las “Condiciones Generales para el Financiamiento del BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF): Financiamiento de

Proyectos de Inversión” de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisado el

1° de agosto de 2020 y el 21 de diciembre de 2020) en idioma inglés y

su traducción al idioma español y como ANEXO III

(IF-2021-29366981-APN-SSRFID#SAE) el “Reglamento de Adquisiciones del

Banco Mundial para Prestatarios de Proyectos de Inversión” en idioma

inglés y su traducción al idioma español, correspondiente a la edición

del 24 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o

al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que

este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF N° 9222-AR, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme

al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o

al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que

este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF N°

9222-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente

medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o

introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE SALUD o al organismo que en el

futuro lo reemplace como “Organismo Ejecutor” del “Financiamiento

Adicional para el Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud

Efectiva en Argentina”, quedando facultado a realizar todas las

operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Convenio de Préstamo N° 9222-AR que se aprueba por el

artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/06/2021 N° 42888/21 v. 22/06/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*