SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 1998-04-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Decreto 405/98

Apruébanse la Estructura Orgánico - funcional de

transición de la citada entidad autárquica, ente de supervisión,

fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema del

Seguro de Salud, en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción

Social y el Plan Estratégico de la misma.

Bs. As., 13/4/98

VISTO las Leyes 23.660, 23.661, los Decretos Números

576 del 19 de abril de 1993, 558 del 24 de mayo de 1996, 660 del 24 de

junio de 1996, 928 del 8 de agosto de 1996, 1615 del 23 de diciembre de

1996 y el Expediente Nº 6/98 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto 1615/96 se

constituye la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como Organismo

descentralizado de la Administración Pública Nacional en Jurisdicción

del Ministerio de Salud y Acción Social, con personalidad jurídica y

con régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en

calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes

que integran el Sistema del Seguro de Salud;

Que el Decreto Nº 928/96 estableció para un conjunto

de organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional,

entre los que se encontraba la Administración Nacional del Seguro de

Salud organismo absorbido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD, conforme el artículo 22 del Decreto 558/96, la obligación de

disertar un Plan Estratégico dirigido a orientar su respectivo

funcionamiento, formulando un Plan de Transformación;

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se

encuentra abocada al desarrollo de un plan de Fortalecimiento

Institucional que se encuadra en lo establecido en el Decreto 928/96

por el que se impuso la obligación de disertar un PLAN ESTRATEGICO, que

esta dirigido a orientar el funcionamiento del nuevo organismo

formulando su plan de transformación;

Que los procesos de implementación del Plan

Estratégico requieren la designación de los funcionarios que estarán a

cargo de las Unidades Gerenciales y Subgerenciales con la indicación de

su régimen retributivo el que se establece conforme las

responsabilidades de ejecución del referido plan;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado

y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público

han tomado intervención, expidiéndose en forma favorable;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º—Apruébase la Estructura

orgánico-funcional de transición de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD — entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y

ACCION SOCIAL— cuyo Organigrama, objetivos, responsabilidades primarias

y acciones obran como Anexos I y II del presente decreto.

Art. 2º—Apruébase el Plan Estratégico

de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entidad autárquica en

jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, que como Anexo

III forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º—Fíjase un plazo de hasta 120

(CIENTO VEINTE) días a partir de la publicación del presente decreto

para que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD — entidad autárquica

en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL — presente ante

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un esquema de metas

presupuestarias e indicadores de gestión y un proyecto de sistema de

gestión de recursos humanos por competencias y resultados que refleje

los contenidos del Plan Estratégico que por este acto se aprueba.

(Nota Infoleg: por art. 5° delDecreto N° 1576/1998B.O. 2/2/1999 se prorroga el término de CIENTO VEINTE (120) días el plazo establecido en el presente artículo)

Art. 4º—Facúltase al Superintendente

de Servicios de Salud a designar transitoriamente a los funcionarios

que tendrán a su cargo las unidades de conducción superior que se

aprueban por el presente hasta tanto se apruebe la estructura

definitiva, en cuya oportunidad el Superintendente de Servicios de

Salud estará facultado a designar, por medio de sistema abierto, a los

funcionarios de las unidades de conducción superior.

Art. 5º—En un plazo de hasta 120

(CIENTO VEINTE) días la Superintendencia de Servicios de Salud

presentará a la Jefatura de Gabinete de Ministros una propuesta de

distribución de la dotación de recursos humanos del Organismo de

acuerdo a los requerimientos que surjan del avance del Plan

Estratégico.

Art. 6º— (Artículo derogado por art. 10 delDecreto N° 2710/2012B.O. 17/1/2013)

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 348/2002*de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 30/9/2002 se prorroga

a partir del 3 de agosto y por el término de TREINTA (30) días la

suspensión de los módulos funcionales que el presente Decreto faculta a

otorgar al personal extraescalafonario de este Organismo. Prórrogas anteriores:Resolución N° 281/2002de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/8/2002;Resolución N° 127/2002de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 17/4/2002)*

Art. 7º—(Artículo derogado por art. 10 delDecreto N° 2710/2012B.O. 17/1/2013)

Art. 8º—El componente referido a la

posición funcional será equivalente a la cantidad de Módulos

Funcionales que para cada nivel se detallan en el Anexo V del presente

decreto. El valor monetario de dicho Modulo será fijado por Resolución

Conjunta de los Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y de

Salud y Acción Social, previa intervención de la UNIDAD DE REFORMA Y

MODERNIZACION DEL ESTADO (URME) y de la COMISION TECNICA ASESORA DE

POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO. Cada agente percibirá el

componente referido a la posición funcional en proporción al

cumplimiento del Directorio de Competencias que oportunamente se

aprobará por resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud,

previa intervención de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.

En ningún caso este componente podrá superar la cantidad de Módulos

Funcionales asignados para cada uno de los cargos que figuran en el

Anexo V mencionado al inicio del presente artículo.

(Nota Infoleg*: Las Resoluciones que

fijan el valor del Módulo Funcional establecido en el presente artículo

pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")*

Art. 9º—El componente referido a la

Posición Funcional podrá ser otorgado exclusivamente cuando, en la

selección del respectivo candidato, la cual deberá realizarse por medio

de sistema abierto, se observe el cumplimiento de los procedimientos,

requisitos y competencias que para cada cargo se detallarán en la

resolución que dictará la Superintendencia de Servicios de Salud a la

que hace referencia el artículo precedente. En todos los casos la

continuidad de la percepción total asignada de dicho componente, esta

condicionada al resultado de la evaluación sobre el desempeño funcional

que deberá realizar obligatoriamente en forma anual el responsable de

la asignación del mismo. El Sistema de Evaluación de Desempeño deberá

contar con la conformidad previa de la UNIDAD DE REFORMA Y

MODERNIZACION DEL ESTADO (URME).

Art. 10.—El componente correspondiente

a la Posición Funcional será asignado por el Superintendente. En el

caso del Superintendente dicho componente será asignado por el Ministro

de Salud y Acción Social.

Art. 11.—Fíjase un plazo de hasta

CIENTO VEINTE (120) días para la aprobación del Directorio de

Competencias de la Superintendencia de Servicios de Salud. Durante ese

lapso y en forma transitoria el Superintendente podrá asignar hasta el

80% (OCHENTA POR CIENTO) de los módulos funcionales que para cada

categoría se establecen en el ANEXO V a los funcionarios que desempeñen

las funciones enunciadas en dicho Anexo. Esta asignación transitoria

tendrá carácter de anticipo a cuenta de la valoración que resulte una

vez aprobado el Directorio de Competencias, pudiendo aumentarse o

reducirse el monto en cuestión, según corresponda.

Art. 12.—Las modificaciones

resultantes del presente decreto no implican de manera alguna un

incremento en el presupuesto vigente de la Superintendencia de

Servicios de Salud.

Art. 13.—La UNIDAD DE REFORMA Y

MODERNIZACION DEL ESTADO y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA

SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, serán los organismos con facultades para

aclarar y complementar las disposiciones contenidas en el presente

decreto, cada una dentro de sus competencias específicas.

Art. 14.—Las disposiciones emergentes

del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1º día del mes

siguiente a la fecha de su dictado.

Art. 15.—Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—MENEM.—Jorge

A. Rodríguez.—Alberto Maza.—Roque B. Fernández.

ANEXO I

ESTRUCTURA ORGANICO-FUNCIONAL DE LA SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD

1.

ORGANIGRAMA DE TRANSICION

[IMG]

ANEXO II

2.

MISION Y OBJETIVOS

• Misión del organismo

La Superintendencia de Servicios de Salud es el

ente de regulación y control de los actores del sector, con el objeto

de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la

promoción, preservación, recuperación de la salud de la población y la

efectiva realización del derecho a gozar las prestaciones de salud

establecidas en la legislación.

• Objetivos del organismo

1.

Dictar las normas para regular y reglamentar

las modalidades del desenvolvimiento de las actividades de regulación y

control del Organismo.

2.

Regular y supervisar los Servicios de Salud, con

el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área; para

la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población,

afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores;

en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia

económica y equidad social.

3.

Controlar el funcionamiento del Sistema de Obras

Sociales, de los Agentes del Seguro de Salud, de los prestadores

intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora de

prestaciones médico - asistenciales que se le incluyan.

4.

Aprobar las solicitudes de propuesta de ingreso

al sistema de las entidades y promover la intervención de las mismas

para asegurar la continuidad y normalización de las prestaciones de

salud.

5.

Aprobar el Programa de Prestaciones Médicas y el presupuesto de Gastos y Recursos para su ejecución.

6.

Asegurar y controlar la libertad de elección de

obras sociales de los beneficiarios del sistema, así como garantizar su

acceso efectivo.

7.

Realizar una vez al año, la Rendición de lo actuado por el Organismo en Audiencia Pública.

8.

Efectuar el contralor del cumplimiento de las

obligaciones éticas correspondientes al Organismo y todos sus

dependientes y desarrollar mecanismos de control y procesos contra

fraude y corrupción.

9.

Verificar la eficiencia y eficacia en la

ejecución del Plan Estratégico de la Superintendencia de Servicios de

Salud y los planes operativos anuales, y desarrollar las medidas

correctivas para optimizar los resultados esperados.

10.

Negociar los convenios colectivos de trabajo.

• Objetivos del Consejo Asesor Ley 23.661 - Art. 14

1.

Contribuir al Planeamiento Estratégico del

Organismo y asesorar en todas las cuestiones que le sean sometidas a

consideración por el Superintendente y que hagan a la mayor regulación

y control del sistema.

2.

Constituir un canal idóneo de vinculación con los actores del sistema.

3.

RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y ACCIONES

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

• Responsabilidad primaria

Planificar y realizar la Auditoría Interna del

Organismo conforme a las normas generales de Control Interno y

Auditoría Interna, con el objeto de evaluar el cumplimiento de las

políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad

superior.

• Acciones

1.

Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

2.

Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

3.

Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.

4.

Verificar si en las erogaciones e ingresos de la

jurisdicción se cumplen los principios contables y niveles

presupuestarios de la normativa legal vigente.

5.

Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados.

6.

Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

7.

Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable.

8.

Producir informes periódicos a la

Superintendencia de Servicios de Salud y a la Sindicatura General de la

Nación sobre las auditorías desarrolladas y otros controles

practicados, de los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u

observaciones que se formulen.

9.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

GERENCIA GENERAL

• Responsabilidad primaria

Asistir al Superintendente en la Gestión de la

Conducción General del Organismo, coordinando las acciones de las

distintas gerencias en aras de la eficiencia, eficacia y consecución de

las metas establecidas. Monitorear la gestión por objetivos y

resultados.

• Acciones

1.

Apoyar al Superintendente en el desarrollo de

las relaciones institucionales y la comunicación del Organismo con

usuarios e interesados.

2.

Participar en la negociación de los convenios colectivos de trabajo de los que el Organismo es parte.

3.

Conducir las acciones vinculadas con el control y

coordinación de las liquidaciones administrativas de las Obras Sociales

en proceso de liquidación.

4.

Intervenir en la designación e integración de

Sindicaturas Colegiadas en cada Agente de Salud para el control de los

actos de los agentes y funcionarios y en el dictado de las normas para

fijar las atribuciones y funcionamiento de ellos.

5.

Entender en el proceso de imposición de sanciones

y promover la intervención y/o normalización de las entidades

asegurando la continuidad y normalización de las prestaciones de salud.

6.

Establecer una mecánica de trabajo que coadyuve a

nivel de alta gerencia a desarrollar sistemática y periódicamente el

análisis de escenarios y el planteo de estrategias,

7.

Diseñar y ejecutar las acciones de análisis,

planeamiento y diseño organizacional. Elaborar y proponer las

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.