SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Decreto 405/98
Apruébanse la Estructura Orgánico - funcional de
transición de la citada entidad autárquica, ente de supervisión,
fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema del
Seguro de Salud, en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción
Social y el Plan Estratégico de la misma.
Bs. As., 13/4/98
VISTO las Leyes 23.660, 23.661, los Decretos Números
576 del 19 de abril de 1993, 558 del 24 de mayo de 1996, 660 del 24 de
junio de 1996, 928 del 8 de agosto de 1996, 1615 del 23 de diciembre de
1996 y el Expediente Nº 6/98 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto 1615/96 se
constituye la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como Organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional en Jurisdicción
del Ministerio de Salud y Acción Social, con personalidad jurídica y
con régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en
calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes
que integran el Sistema del Seguro de Salud;
Que el Decreto Nº 928/96 estableció para un conjunto
de organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional,
entre los que se encontraba la Administración Nacional del Seguro de
Salud organismo absorbido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, conforme el artículo 22 del Decreto 558/96, la obligación de
disertar un Plan Estratégico dirigido a orientar su respectivo
funcionamiento, formulando un Plan de Transformación;
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se
encuentra abocada al desarrollo de un plan de Fortalecimiento
Institucional que se encuadra en lo establecido en el Decreto 928/96
por el que se impuso la obligación de disertar un PLAN ESTRATEGICO, que
esta dirigido a orientar el funcionamiento del nuevo organismo
formulando su plan de transformación;
Que los procesos de implementación del Plan
Estratégico requieren la designación de los funcionarios que estarán a
cargo de las Unidades Gerenciales y Subgerenciales con la indicación de
su régimen retributivo el que se establece conforme las
responsabilidades de ejecución del referido plan;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado
y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
han tomado intervención, expidiéndose en forma favorable;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º—Apruébase la Estructura
orgánico-funcional de transición de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD — entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL— cuyo Organigrama, objetivos, responsabilidades primarias
y acciones obran como Anexos I y II del presente decreto.
Art. 2º—Apruébase el Plan Estratégico
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entidad autárquica en
jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, que como Anexo
III forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º—Fíjase un plazo de hasta 120
(CIENTO VEINTE) días a partir de la publicación del presente decreto
para que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD — entidad autárquica
en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL — presente ante
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un esquema de metas
presupuestarias e indicadores de gestión y un proyecto de sistema de
gestión de recursos humanos por competencias y resultados que refleje
los contenidos del Plan Estratégico que por este acto se aprueba.
(Nota Infoleg: por art. 5° delDecreto N° 1576/1998B.O. 2/2/1999 se prorroga el término de CIENTO VEINTE (120) días el plazo establecido en el presente artículo)
Art. 4º—Facúltase al Superintendente
de Servicios de Salud a designar transitoriamente a los funcionarios
que tendrán a su cargo las unidades de conducción superior que se
aprueban por el presente hasta tanto se apruebe la estructura
definitiva, en cuya oportunidad el Superintendente de Servicios de
Salud estará facultado a designar, por medio de sistema abierto, a los
funcionarios de las unidades de conducción superior.
Art. 5º—En un plazo de hasta 120
(CIENTO VEINTE) días la Superintendencia de Servicios de Salud
presentará a la Jefatura de Gabinete de Ministros una propuesta de
distribución de la dotación de recursos humanos del Organismo de
acuerdo a los requerimientos que surjan del avance del Plan
Estratégico.
Art. 6º— (Artículo derogado por art. 10 delDecreto N° 2710/2012B.O. 17/1/2013)
(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 348/2002*de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 30/9/2002 se prorroga
a partir del 3 de agosto y por el término de TREINTA (30) días la
suspensión de los módulos funcionales que el presente Decreto faculta a
otorgar al personal extraescalafonario de este Organismo. Prórrogas anteriores:Resolución N° 281/2002de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/8/2002;Resolución N° 127/2002de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 17/4/2002)*
Art. 7º—(Artículo derogado por art. 10 delDecreto N° 2710/2012B.O. 17/1/2013)
Art. 8º—El componente referido a la
posición funcional será equivalente a la cantidad de Módulos
Funcionales que para cada nivel se detallan en el Anexo V del presente
decreto. El valor monetario de dicho Modulo será fijado por Resolución
Conjunta de los Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y de
Salud y Acción Social, previa intervención de la UNIDAD DE REFORMA Y
MODERNIZACION DEL ESTADO (URME) y de la COMISION TECNICA ASESORA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO. Cada agente percibirá el
componente referido a la posición funcional en proporción al
cumplimiento del Directorio de Competencias que oportunamente se
aprobará por resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud,
previa intervención de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.
En ningún caso este componente podrá superar la cantidad de Módulos
Funcionales asignados para cada uno de los cargos que figuran en el
Anexo V mencionado al inicio del presente artículo.
(Nota Infoleg*: Las Resoluciones que
fijan el valor del Módulo Funcional establecido en el presente artículo
pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")*
Art. 9º—El componente referido a la
Posición Funcional podrá ser otorgado exclusivamente cuando, en la
selección del respectivo candidato, la cual deberá realizarse por medio
de sistema abierto, se observe el cumplimiento de los procedimientos,
requisitos y competencias que para cada cargo se detallarán en la
resolución que dictará la Superintendencia de Servicios de Salud a la
que hace referencia el artículo precedente. En todos los casos la
continuidad de la percepción total asignada de dicho componente, esta
condicionada al resultado de la evaluación sobre el desempeño funcional
que deberá realizar obligatoriamente en forma anual el responsable de
la asignación del mismo. El Sistema de Evaluación de Desempeño deberá
contar con la conformidad previa de la UNIDAD DE REFORMA Y
MODERNIZACION DEL ESTADO (URME).
Art. 10.—El componente correspondiente
a la Posición Funcional será asignado por el Superintendente. En el
caso del Superintendente dicho componente será asignado por el Ministro
de Salud y Acción Social.
Art. 11.—Fíjase un plazo de hasta
CIENTO VEINTE (120) días para la aprobación del Directorio de
Competencias de la Superintendencia de Servicios de Salud. Durante ese
lapso y en forma transitoria el Superintendente podrá asignar hasta el
80% (OCHENTA POR CIENTO) de los módulos funcionales que para cada
categoría se establecen en el ANEXO V a los funcionarios que desempeñen
las funciones enunciadas en dicho Anexo. Esta asignación transitoria
tendrá carácter de anticipo a cuenta de la valoración que resulte una
vez aprobado el Directorio de Competencias, pudiendo aumentarse o
reducirse el monto en cuestión, según corresponda.
Art. 12.—Las modificaciones
resultantes del presente decreto no implican de manera alguna un
incremento en el presupuesto vigente de la Superintendencia de
Servicios de Salud.
Art. 13.—La UNIDAD DE REFORMA Y
MODERNIZACION DEL ESTADO y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA
SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, serán los organismos con facultades para
aclarar y complementar las disposiciones contenidas en el presente
decreto, cada una dentro de sus competencias específicas.
Art. 14.—Las disposiciones emergentes
del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1º día del mes
siguiente a la fecha de su dictado.
Art. 15.—Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—MENEM.—Jorge
A. Rodríguez.—Alberto Maza.—Roque B. Fernández.
ANEXO I
ESTRUCTURA ORGANICO-FUNCIONAL DE LA SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD
ORGANIGRAMA DE TRANSICION
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ANEXO II
MISION Y OBJETIVOS
• Misión del organismo
La Superintendencia de Servicios de Salud es el
ente de regulación y control de los actores del sector, con el objeto
de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la
promoción, preservación, recuperación de la salud de la población y la
efectiva realización del derecho a gozar las prestaciones de salud
establecidas en la legislación.
• Objetivos del organismo
Dictar las normas para regular y reglamentar
las modalidades del desenvolvimiento de las actividades de regulación y
control del Organismo.
Regular y supervisar los Servicios de Salud, con
el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área; para
la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población,
afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores;
en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia
económica y equidad social.
Controlar el funcionamiento del Sistema de Obras
Sociales, de los Agentes del Seguro de Salud, de los prestadores
intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora de
prestaciones médico - asistenciales que se le incluyan.
Aprobar las solicitudes de propuesta de ingreso
al sistema de las entidades y promover la intervención de las mismas
para asegurar la continuidad y normalización de las prestaciones de
salud.
Aprobar el Programa de Prestaciones Médicas y el presupuesto de Gastos y Recursos para su ejecución.
Asegurar y controlar la libertad de elección de
obras sociales de los beneficiarios del sistema, así como garantizar su
acceso efectivo.
Realizar una vez al año, la Rendición de lo actuado por el Organismo en Audiencia Pública.
Efectuar el contralor del cumplimiento de las
obligaciones éticas correspondientes al Organismo y todos sus
dependientes y desarrollar mecanismos de control y procesos contra
fraude y corrupción.
Verificar la eficiencia y eficacia en la
ejecución del Plan Estratégico de la Superintendencia de Servicios de
Salud y los planes operativos anuales, y desarrollar las medidas
correctivas para optimizar los resultados esperados.
Negociar los convenios colectivos de trabajo.
• Objetivos del Consejo Asesor Ley 23.661 - Art. 14
Contribuir al Planeamiento Estratégico del
Organismo y asesorar en todas las cuestiones que le sean sometidas a
consideración por el Superintendente y que hagan a la mayor regulación
y control del sistema.
Constituir un canal idóneo de vinculación con los actores del sistema.
RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y ACCIONES
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
• Responsabilidad primaria
Planificar y realizar la Auditoría Interna del
Organismo conforme a las normas generales de Control Interno y
Auditoría Interna, con el objeto de evaluar el cumplimiento de las
políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad
superior.
• Acciones
Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.
Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.
Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.
Verificar si en las erogaciones e ingresos de la
jurisdicción se cumplen los principios contables y niveles
presupuestarios de la normativa legal vigente.
Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados.
Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.
Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable.
Producir informes periódicos a la
Superintendencia de Servicios de Salud y a la Sindicatura General de la
Nación sobre las auditorías desarrolladas y otros controles
practicados, de los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u
observaciones que se formulen.
Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
GERENCIA GENERAL
• Responsabilidad primaria
Asistir al Superintendente en la Gestión de la
Conducción General del Organismo, coordinando las acciones de las
distintas gerencias en aras de la eficiencia, eficacia y consecución de
las metas establecidas. Monitorear la gestión por objetivos y
resultados.
• Acciones
Apoyar al Superintendente en el desarrollo de
las relaciones institucionales y la comunicación del Organismo con
usuarios e interesados.
Participar en la negociación de los convenios colectivos de trabajo de los que el Organismo es parte.
Conducir las acciones vinculadas con el control y
coordinación de las liquidaciones administrativas de las Obras Sociales
en proceso de liquidación.
Intervenir en la designación e integración de
Sindicaturas Colegiadas en cada Agente de Salud para el control de los
actos de los agentes y funcionarios y en el dictado de las normas para
fijar las atribuciones y funcionamiento de ellos.
Entender en el proceso de imposición de sanciones
y promover la intervención y/o normalización de las entidades
asegurando la continuidad y normalización de las prestaciones de salud.
Establecer una mecánica de trabajo que coadyuve a
nivel de alta gerencia a desarrollar sistemática y periódicamente el
análisis de escenarios y el planteo de estrategias,
Diseñar y ejecutar las acciones de análisis,
planeamiento y diseño organizacional. Elaborar y proponer las
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