NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2020-04-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 405/2020

DCTO-2020-405-APN-PTE - Decreto Nº 317/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-20202149-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos

Nros 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 301 del 19 de

marzo de 2020, 317 del 28 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en

el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia

pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,

previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se estableció

ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19 por

el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.

Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en

nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población,

como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resultó

necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las

ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la

población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar

su propagación e impacto sanitario.

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301/20 mediante el cual se

dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes

y accesorios, deben tramitar un permiso de exportación a ser emitido

por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria

intervención del MINISTERIO DE SALUD.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 317/20 se estableció idéntico

tratamiento para ciertos productos o bienes que requerirá el sistema de

salud para afrontar la situación sanitaria como alcohol, medicamentos,

aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y

oxigenadores, entre otros.

Que resulta necesario ampliar el universo de bienes alcanzados por el

Decreto N° 317/20, a los fines de que la población pueda tener

garantizado el acceso a ellos.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ANEXO al artículo 1° del Decreto Nº 317/20

por el ANEXO (IF-2020-27291804-APN-SSPYGC#MDP), que forma parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de

su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras

perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley

N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2020 N° 17870/20 v. 24/04/2020

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

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IF-2020-27291804-APN-SSPYGC#MDP

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.