DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-12-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4050/1977

Bs. As., 30/12/1977

VISTO el Decreto N° 204 del 26 de Enero de 1977 por el cual se autorizó

a la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO a contratar los servicios

personales de investigadores, científicos profesionales y auxiliares

para la Campaña Antártica 1977/78, y lo propuesto por el señor Ministro

de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que las previsiones para la Campaña Antártica 1978/79 exigen la

continuidad de los servicios en tareas de investigación, ciencia,

técnica y de apoyo logístico, a realizarse en los destacamentos,

estaciones, bases antárticas y programas antárticos por parte del

personal contratado para tales fines;

Que se cuenta con los créditos para la atención de esta medida ya que

la misma no implica una mayor erogación con respecto al crédito

previsto para el Ejercicio 1977;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase el

Decreto N° 2250, del 23 de marzo de 1973, por el que se aprobó la

estructura orgánico-funcional de la Dirección Nacional del Antártico e

incorpórase a la misma las dotaciones de personal contratado que se

determinan en Anexo I del presente Decreto.

Art. 2° —Los contratos de

servicios personales, a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el

Artículo 1° se formalizarán de conformidad con los términos del modelo

de contrato que obra como Anexo II del presente.

Art. 3° — La retribución única

será percibida por el personal contratado a partir del momento de

cruzar el Paralelo 56°S y hasta el día del abandono de dicho Paralelo.

Art. 4° — El personal

contratado que deba someterse a un período de adiestramiento antes de

la partida, percibirá mientras dura tal situación y hasta tanto cruce

el Paralelo 56°S hasta el 40% de la retribución total establecida.

Art. 5° — La retribución única,

excluye toda otra asignación por viáticos, suplementos, bonificaciones,

horas extras o cualquier otra remuneración similar.

Art. 6° — El gasto que demande

el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la

Partida 8.10-45-015-0.37 11-1120 del Presupuesto General de la

Administración Nacional correspondiente al Ejercicio 1978 y su similar

para 1979.

Art. 7° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) —www.boletinoficial.gov.ar—

y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.