TELECOMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 1997-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

TELECOMUNICACIONES

Decreto 407/97

**Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios

Satelitales, referida a la Provisión de facilidades satelitales

por los saté1ites geoestacionarios en el Servicio Fijo

y de Radiodifusión por Satélite. Modifícase

el Decreto Nº 92/97 en su artículo 18.**

Bs. As., 8/5/97

B.O.: 13/05/97

VISTO el Expediente N° 0001/97 del Registro de la SECRETARIA

DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto N°

92/97 y las Resoluciones N° 14/ 97 de fecha 6 de enero de

1997 y N° 242/97 de fecha 21 de febrero de 1997, del registro

de la citada SECRETARIA. y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional tiene en su esfera de competencia

la facultad de dictar normas que provean una clara política

satelital global, estimulando la inversión en investigación

y desarrollo de tecnología espacial y de comunicaciones.

Que la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios

Satelitales, aprobado por Resolución S.C. N° 14/97,

sistematiza los procedimientos de autorización de capacidad

satelital , la nomenclatura y las definiciones regulatorias, todo

lo cual redunda en una mayor comprensión del marco jurídico

y constituye una referencia indispensable para los proveedores

extranjeros que deseen brindar su capacidad dentro del territorio

nacional.

Que la Resolución S.C. N° 14/97 ha sido incorporada

al Decreto N° 92/97 como Anexo XIII por su Artículo

18.

Que tal como surge de los considerandos del Decreto N° 92/97,

resulta conveniente que el Poder Ejecutivo Nacional ratifique

el aludido acto administrativo debido a la especial trascendencia

que tiene para el país contar con un sistema satelital

argentino capaz de desarrollar tecnologías de avanzada

y brindar sus facilidades en toda América, además

del indispensable ordenamiento del régimen vigente, toda

vez que una adecuada política satelital es a todas luces

el fundamento fáctico de un mundo globalizado y uno de

los soportes tecnológicos para la sociedad de la información.

Que a partir del dictado del citado Reglamento se han receptado

distintas notas y presentaciones de usuarios de facilidades satelitales

solicitando aclaraciones y precisiones relacionadas con la correcta

exégesis de esta norma, y a su vez sugiriendo redacciones

alternativas conducentes a una mayor claridad interpretativa del

marco general establecido por el mencionado Reglamento.

Que con tal motivo se dicto la Resolución S.C. N°

242/97 de fecha 21 de febrero de 1997. que modifica la Resolución

S.C. Nº 14/97 de fecha 6 de enero de 1997, en el sentido

de incorporar, mejorar y conciliar los intereses planteados en

las observaciones a que se hizo referencia.

Que atento la incorporación efectuada por Decreto N°

92/97, es necesario proceder en igual sentido con las modificaciones

introducidas.

Que atento los fundamentos expresados en el dictamen jurídico

previo y teniendo en cuenta los considerandos de las normas antes

citadas, es que resulta conveniente el rechazo del reclamo impropio

interpuesto por COMSAT ARGENTINA S.A.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el Artículo 99 inciso 1° de la Constitución

Nacional, por la Ley N° 19.798, y por el Artículo

24 inciso a) de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Recházase el reclamo impropio

interpuesto contra la Parte I del Reglamento General de Gestión

y Servicios Satelitales, referida a la Provisión de facilidades

satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio

Fijo y de Radiodifusión por Satélite, por COMSAT

ARGENTINA S.A.

Art. 2º.-Incorpórase al Artículo 18,

del Decreto N° 92/97, en su Anexo XIII, la Resolución

S.C. N° 242/97, modificatoria de su similar N° 14/97

por la que se aprobara la Parte I del Reglamento General de Gestión

y Servicios Satelitales, referida a la Provisión de facilidades

satelitales por los satélites geaestacionarios en el Servicio

Fijo y de Radiodifusión por Satélite, que en copia

autenticada forma parte del presente como anexo I.

Art. 3°-Instrúyese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION para dictar un texto ordenado del

"Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales".

Art. 4º.-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.

NOTA:La Resolución del Registro de la Secretaría

de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación N°

242/97, que integra este Decreto como Anexo I, fue publicada en

la edición del 26 de febrero de 1997.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.