DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4070/1972

Bs. As., 28/6/1972

VISTO lo informado por el señor COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA, atento lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que debido a la vejez y pérdida de su valor operativo y con el fin de

disminuir costos de mantenimiento la Armada decidió la eliminación del

servicio activo de los destructores tipo Buenos Aires y últimamente la

Fragata A.R.A. “PIEDRA BUENA”;

Que consecuentemente esas radiaciones implican una pérdida considerable del nivel operacional en unidades de este tipo;

Que la Armada, compenetrada en la necesidad de limitar los montos

presupuestarios, ha descartado la incorporación a corto plazo de

unidades nuevas de propósito similar;

Que la Marina de los Estados Unidos de América ha presentado una oferta

de venta de un (1) destructor de la clase SUMNER FRAM II en condiciones

sumamente ventajosas en cuanto al costo y características que permitirá

mejorar el nivel operativo actual;

Que el tiempo de obtención de dicha unidad sería inmediato;

Que la ARMADA ARGENTINA ha iniciado, con la debida autorización del

PODER EJECUTIVO NACIONAL y la aprobación del COMITE MILITAR, tratativas

con la Armada de los Estados Unidos de América tendientes a concretar

la compra;

Que existen los fondos disponibles en la Cuenta Especial “OBRAS Y SERVICIOS ESPECIALES - ARMADA ARGENTINA”;

Que la erogación está comprendida dentro del presupuesto de divisas del ejercicio en curso;

Que la adquisición está encuadrada dentro de lo establecido en el

Artículo 56, inciso 3°, acápite c), g) y h) de la Ley de Contabilidad;

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN

JEFE DE LA ARMADA) a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a

contratar en forma directa “ad-referéndum” del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, la adquisición y alistamiento del Destructor U.S.S. “BORIE”

ofrecido por la Armada de los Estados Unidos de América.

Art. 2° —La inversión total que demandará la adquisición y

alistamiento mínimo para el traslado al país de la unidad citada en el

Artículo 1° del presente Decreto y de los gastos de personal que se

produzcan con motivo del mismo que asciende a la suma de CUATROCIENTOS

NOVENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 490.000,-) será atendida con

cargo al ejercicio 1972, con la siguiente imputación: 6.90 - 52 - 012 -

1.379 - 874 - 2 - 41 - 4110.

Art. 3° — Facúltase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA a designar y

enviar a los Estados Unidos de América, “en comisión”, las dotaciones

de personal necesario para el alistamiento y traslado de la unidad de

referencia al país, con el escalonamiento que resulte conveniente,

invirtiendo hasta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES

ESTADOUNIDENSES (u$s 250.000,-) la que está incluida en el monto

previsto en el Artículo 2º del presente Decreto.

Art. 4° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA

GENERAL DE LA NACION y archívese. — LANUSSE.

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