MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO

Rango Decreto
Publicación 2019-06-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Decreto 409/2019

DECTO-2019-409-APN-PTE - Desígnase Autoridad de Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-20840551-APN-DGD#MA, y

CONSIDERANDO:

Que los recursos genéticos son la base para el mejoramiento genético de

los cultivos y son esenciales para la adaptación a los cambios del

ambiente, asegurando un desarrollo agrícola sostenible para las

generaciones presentes y futuras.

Que los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura

(RRGGAA) representan un recurso estratégico para la producción

agropecuaria actual y futura, especialmente considerando el contexto

global de cambios ambientales y climáticos.

Que la conservación y el uso sostenible de los mencionados recursos

genéticos para la alimentación y la agricultura resultan fundamentales

para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra

naturaleza de la creciente población mundial.

Que, en conjunto con los saberes y conocimientos tradicionales

asociados, representan un recurso que debe ser conservado y reconocido

en su relevancia, atendiendo a la necesidad de intensificar acciones de

conservación “in situ” y “ex situ”, investigación, capacitación y

extensión.

Que muchos de estos recursos se han ido perdiendo o erosionando con el

tiempo, producto de diferentes factores de cambio, y que en este

sentido, constituye una responsabilidad del ESTADO NACIONAL, proteger

la biodiversidad para la alimentación y la agricultura, y regular su

uso sostenible y la adecuada protección de sus componentes,

considerando que de ella depende la seguridad alimentaria presente y

futura de nuestra Nación.

Que dada la naturaleza especial de los recursos genéticos para la

alimentación y la agricultura y sus características específicas,

resulta necesario atender a las posibles problemáticas con soluciones

específicas.

Que es necesario fortalecer las acciones que se desarrollan en los

ámbitos públicos y privados para la conservación y utilización

sostenible de los recursos genéticos para la alimentación y la

agricultura así como establecer las políticas y dictar los cuerpos

normativos que hacen a su acceso, uso, desarrollo y distribución justa

y equitativa de los beneficios derivados de la utilización.

Que corresponde al Gobierno Nacional a través de la Secretaría de

Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

establecer líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos

institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los

aspectos bioenergéticos y biotecnológicos en el ámbito de su

competencia.

Que en el ámbito internacional se ha asumido el compromiso para la

conservación y el uso racional de los recursos genéticos para la

alimentación y la agricultura mediante el establecimiento de tratados y

programas multilaterales, como también existen en el seno de distintas

organizaciones internacionales acuerdos internacionales que regulan la

utilización, el acceso y distribución justa y equitativa de los

beneficios derivados de la utilización de tales recursos.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió por la Ley Nacional N° 24.375

(promulgada el 3 de octubre de 1994), al Convenio sobre la Diversidad

Biológica (CDB), cuyos objetivos son la conservación de la diversidad

biológica, el uso sostenible de sus componentes, y la participación

justa y equitativa en los beneficios que se derivan de la utilización

de los recursos genéticos.

Que con arreglo a lo dispuesto en el Artículo XIV de la Constitución de

la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA

AGRICULTURA (FAO), la Conferencia de la FAO puede “(...) aprobar y

someter a los Estados Miembros convenciones y acuerdos sobre cuestiones

relativas a la alimentación y la agricultura” y el Consejo, por su

parte, puede “(...) aprobar y someter a los Estados Miembros acuerdos

sobre cuestiones relativas a la alimentación y la agricultura que sean

de particular interés para los Estados Miembros de las regiones

geográficas especificadas en tales acuerdos...”.

Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA

AGRICULTURA (FAO) adoptó en su 31° período de sesiones el Tratado

Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y

la Agricultura (TIRFAA).

Que la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó, mediante la Ley N° 27.246,

promulgada el 23 de diciembre de 2015, el Protocolo de Nagoya sobre

acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en

los beneficios que se deriven de su utilización al convenio sobre la

diversidad biológica, un acuerdo complementario al Convenio sobre la

Diversidad Biológica, y que fue adoptado en la décima reunión de la

Conferencia de las Partes de dicho Convenio, el 29 de octubre de 2010,

en la Ciudad de Nagoya, JAPÓN.

Que el Preámbulo del mencionado Protocolo reconoce la interdependencia

de todos los países respecto a los recursos genéticos para la

alimentación y la agricultura, así como su naturaleza especial e

importancia para lograr la seguridad alimentaria en todo el mundo y

para el desarrollo sostenible de la agricultura en el contexto de la

reducción de la pobreza y el cambio climático y el rol fundamental del

Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la

Alimentación y la Agricultura y la Comisión de Recursos Genéticos para

la Alimentación y la Agricultura de la FAO al respecto.

Que dicho Preámbulo recuerda el Sistema Multilateral de Acceso y

Distribución de los Beneficios establecido en el marco del Tratado

Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la

Agricultura desarrollado en armonía con el Convenio y que reconoce que

los instrumentos internacionales relacionados con el acceso y la

participación en los beneficios deben apoyarse mutuamente con miras a

alcanzar los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó, mediante la Ley Nº 27.182 el Tratado

Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y

la Agricultura (TIRFAA) de la FAO, entrando en vigor el 15 de agosto de

2016.

Que ello ha representado un avance en la materia, a nivel nacional, y

una contribución al impulso y desarrollo de acciones tendientes a la

conservación de los recursos fitogenéticos, la seguridad alimentaria,

el reconocimiento de la importancia de los recursos genéticos frente a

la variabilidad y los cambios futuros del ambiente y el clima, y la

valorización de los alimentos silvestres con potencial para el

aprovechamiento y consumo sostenibles.

Que resulta necesario desarrollar normas que propendan a facilitar el

acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación, la

agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios

derivados de su utilización teniendo en cuenta las características

particulares de dichos recursos y de su uso.

Que resulta necesario fortalecer los mecanismos e instrumentos que

promuevan la investigación y el desarrollo de los recursos

fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluyendo su uso

como recursos energéticos.

Que se considera conveniente avanzar en la instrumentación de

iniciativas tendientes al fortalecimiento de las colecciones “ex situ”

de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

existente en el país, así como a la creación de nuevas colecciones.

Que la implementación de las normas que garanticen el acceso y la

distribución justa y equitativa de los recursos fitogenéticos para la

agricultura y la alimentación requiere de la existencia de autoridades

específicas encargadas de dichas funciones.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus

modificatorios se establecen entre las competencias de la Secretaría de

Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la

elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las

actividades relacionadas con la producción agropecuaria, forestal y

pesquera.

Que acorde al marco de derechos y obligaciones que se derivan del

Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la

Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) de la FAO, aprobado por la Ley

Nº 27.182 y a otras responsabilidades a nivel internacional asumidas

por la REPÚBLICA ARGENTINA resulta necesario y conveniente determinar

la autoridad de aplicación responsable de implementar, a nivel

nacional, las disposiciones del mencionado Tratado.

Que en virtud de lo expresado anteriormente, la Secretaría de Gobierno

de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, resulta ser la

Autoridad de Aplicación Nacional con atribuciones y capacidades

técnicas para la aplicación del Tratado Internacional sobre los

Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA),

a partir de su entrada en vigor.

Que a fin de asegurar mayor eficiencia y operatividad de los asuntos

propios de su competencia, es conveniente facultar al señor Secretario

de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a

delegar sus facultades en una dependencia de rango no inferior a

Subsecretaría.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios

jurídicos del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1 º.- Desígnase a la Secretaría de Gobierno de Agroindustria

del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como Autoridad de Aplicación del

Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la

Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), aprobado por la Ley Nº 27.182,

quien podrá delegar el ejercicio de sus competencias en una dependencia

de rango no inferior a Subsecretaría.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica

e. 10/06/2019 N° 41012/19 v. 10/06/2019

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