(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 3° del Decreto N°1297/2004B.O. 29/9/2004)
FUERZAS ARMADAS
Prefectura Naval Argentina.
Modificación parcial del Decreto Nº 672/71.
DECRETO
Nº 4.099
Bs. As., 26/12/75
VISTO lo informado por el señor Comandante General de la Armada y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyase el punto 2, del Anexo I — Organización de la Prefectura Naval Argentina, del Decreto Nº 672 del 1º de marzo de 1971, por el siguiente:
"2. Prefectura Nacional Naval:
El Prefecto Nacional Naval ejerce la conducción de la Prefectura Naval Argentina.
En su ausencia es reemplazado por el Subprefecto Nacional Naval.
Dependen directamente del Prefecto Nacional Naval:
Subprefectura Nacional.
Dirección de Prefecturas de Zona.
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación.
Dirección de Policía de Seguridad y Judicial.
Dirección del Personal.
Dirección del Material.
Dirección de Administración.
Secretaría General.
Servicio de Inteligencia.
Asesoría Técnica Naval.
Asesoría Jurídica.
Consejo de Oficiales Superiores.
Consejos Consultivos.
Las Direcciones y Organismos mencionados en a) excepto a) 12. y a) 13., mantendrán permanentemente informado al Subprefecto Nacional Naval de las órdenes importantes que reciban del Prefecto Nacional Naval, así como de las proposiciones fundamentales que ellos formulen. Tal vinculación se extenderá a los titulares de las Jefaturas de Planeamiento de la Subprefectura Nacional en las áreas de sus respectivas competencias, en la medida que así lo aconsejen la naturaleza y trascendencia de los asuntos que se traten."
Art. 2º — Derógase el punto 17 del Anexo I — Organización de la Prefectura Naval Argentina, del Decreto mencionado en el Artículo anterior y la referencia al "Grupo Asesor" que obra en el organigrama del Anexo II del mismo Decreto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON.
Tomás S. E. Vottero.