CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA
CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA
Decreto 41/99
**Aprobación. Bien Común, fin de la función pública. Definiciones y
alcances. Principios generales. Principios particulares. Régimen de regalos y
otros beneficios. Beneficios de origen externo. Beneficios otorgados entre
funcionarios. Impedimentos funcionales. Sanciones. Régimen de las declaraciones
juradas patrimoniales y financieras. Sujetos obligados. Procedimiento.**
Bs. As., 27/1/99
VISTO el Decreto Nº 152 del 14 de febrero de 1997 y su complementario el
Decreto Nº 878 del 1º de septiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que, desde el inicio mismo de su gestión, el Gobierno Nacional ha
asumido el firme compromiso de combatir la corrupción y promover las acciones
tendientes a incrementar el grado de transparencia en la Administración
Pública.
Que, en tal sentido, las transformaciones producidas en el marco de la
Reforma del Estado no sólo desarticularon los factores estructurales que podían
favorecer prácticas corruptas, sino que actuaron simultáneamente sobre la
recreación de valores como la estabilidad, la equidad, la responsabilidad y la
eficiencia.
Que, en consonancia con el compromiso asumido, nuestro país participó
activamente en la elaboración de la Convención Interamericana contra la
Corrupción, primer instrumento internacional mediante el cual los Estados de
América definen objetivos y adoptan obligaciones, no sólo desde el punto de
vista político sino también jurídico, en la lucha contra la corrupción.
Que la República Argentina ha ratificado, mediante la Ley Nº 24.759, la
citada Convención, la que como medida preventiva recomienda el dictado de
normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la
función pública.
Que en ese contexto se inscribe la creación, mediante el Decreto Nº
152/97, de la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA en el ámbito de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, con dependencia directa del Presidente de la Nación, con el
primordial objetivo de adoptar las medidas necesarias para la creación de un
verdadero clima ético en el seno de la Administración Pública.
Que la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA, en cumplimiento de su
competencia y recogiendo la recomendación expresada en la Convención
Interamericana contra la Corrupción, ha elaborado una propuesta de Código de
Etica de la Función Pública, basado en la idea rectora de que el fin de la
función pública es la realización del bien común y orientado principalmente a
la educación ética y a la prevención de conductas disfuncionales que pudieran
facilitar la realización de actos de corrupción.
Que en el citado proyecto se establecen como Principios Generales que
deben guiar la acción del funcionario los de probidad, prudencia, justicia,
templanza, idoneidad y responsabilidad.
Que de ellos se desprenden los Principios Particulares, establecidos a
partir de concebir a la ética de la función pública con un criterio comprensivo
no sólo de lo relacionado con la honestidad, sino además con la calidad del
trabajo, el clima laboral y la atención del ciudadano.
Que el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno
obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia
en la gestión de los asuntos públicos.
Que, en defensa del interés general, ha de exigirse también a quienes
ejercen la función pública que preserven su independencia de criterio y eviten
verse involucrados en situaciones que pudieran comprometer su imparcialidad.
Que, asimismo, es deber inexcusable del funcionario público mantener una
conducta decorosa y digna y no utilizar las prerrogativas del cargo para la obtención
de beneficios personales.
Que, en este sentido, se incluyen en el Código de Etica de la Función
Pública disposiciones referidas a las limitaciones en la aceptación de
beneficios o regalos y la identificación de situaciones que pudieran configurar
impedimentos funcionales.
Que, asimismo, se establece un nuevo régimen para la declaración de la
situación patrimonial y financiera de los funcionarios con nivel de decisión,
cuyo contenido tendrá carácter público y será objeto de control y seguimiento
por parte de la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA.
Que para la elaboración del proyecto se han considerado los antecedentes
de otros países, que han incorporado a sus ordenamientos códigos de ética para
la función pública.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 878/97, la OFICINA
NACIONAL DE ETICA PUBLICA constituyó el CONSEJO ASESOR DE ETICA PUBLICA,
convocando a representantes de organizaciones no gubernamentales, entidades
empresarias, profesionales y gremiales, instituciones académicas y a personas
con reconocida trayectoria.
Que, sobre la base de la propuesta presentada, el Consejo Asesor ha
llevado a cabo un amplio debate y ha concebido un proyecto de Código de Etica
de la Función Pública, destinado a convertirse en instrumento eficaz para guiar
la acción de la Administración Pública.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase
el CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA, aplicable a los funcionarios del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que como Anexo integra el presente acto.
Art. 2º— Facúltase a
la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA a aprobar los instrumentos necesarios para
la aplicación del Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras
previsto en el Capítulo IV del Código de Etica de la Función Pública, y a
establecer un cronograma para la presentación de las declaraciones juradas por
parte de los funcionarios obligados de cada jurisdicción o entidad.
Art. 3º— El régimen
de declaraciones juradas patrimoniales establecido por el Decreto Nº 494 del 5
de abril de 1995 conservará su vigencia en cada jurisdicción o entidad hasta la
fecha en que la Oficina Nacional de Etica Pública disponga la aplicación del
nuevo Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras previsto en
el Capítulo IV del Código de Etica de la Función Pública.
Art. 4º— El régimen
de requerimientos de justificación de incrementos patrimoniales, establecido en
el Capítulo III del Decreto Nº 494 del 5 de abril de 1995, mantendrá su
vigencia hasta tanto se dicte el régimen pertinente que lo sustituya, a
propuesta del MINISTERIO DE JUSTICIA, con intervención de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION.
Art. 5º— Dispónese
que las Oficinas de Personal, Recursos Humanos o equivalentes den la más amplia
difusión al Código de Etica de la Función Pública entre el personal del
respectivo organismo.
Art. 6º— Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Raúl E. Granillo Ocampo.
ANEXO
CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA
PARTE GENERAL
CAPITULO I
FIN DE LA FUNCION
PUBLICA
ARTICULO 1°-BIEN COMUN. El fin de la función pública es el bien común,
ordenado por las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados
internacionales ratificados por la Nación y las normas destinadas a su
regulación. El funcionario público tiene el deber primario de lealtad con su
país a través de las instituciones democráticas de gobierno, con prioridad a
sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones de cualquier
naturaleza.
CAPITULO II
DEFINICIONES Y ALCANCES
ARTICULO 2°-FUNCION PUBLICA. A los efectos del presente Código, se entiende
por "función pública" toda actividad temporal o permanente,
remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre del Estado o
al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos.
ARTICULO 3°-FUNCIONARIO PUBLICO. A los efectos del presente Código, se
entiende por "funcionario público" cualquier funcionario o empleado
del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados,
designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del
Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. A tales
efectos, los términos "funcionarios", "servidor",
"agente", "oficial" o "empleado" se consideran
sinónimos.
ARTICULO 4°-AMBITO DE APLICACION. Este Código rige para los funcionarios
públicos de todos los organismos de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades
autárquicas, empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación
estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de
Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y
entidades financieras oficiales y de todo otro ente en que el Estado Nacional o
sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital
o en la formación de las decisiones societarias, así como también de las
comisiones nacionales y los entes de regulación de servicios públicos.
ARTICULO 5°-INTERPRETACION. La Oficina Nacional de Etica Pública es el
órgano facultado para dictar las normas interpretativas y aclaratorias del
presente Código. Los dictámenes e instrucciones escritas emitidos por la
Oficina Nacional de Etica Pública son obligatorios para quienes los hubieran
requerido o fueran sus destinatarios.
El funcionario que ajuste su conducta a tales dictámenes o instrucciones
queda exento de responsabilidad ética y de sanción
administrativo-disciplinaria, salvo los casos en que hubiera violación evidente
de la ley.
ARTICULO 6°-COMPROMISO. El ingreso a la función pública implica tomar
conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido
cumplimiento.
ARTICULO 7°-CONSULTAS. En aquellos casos en los cuales objetiva y
razonablemente se genere una situación de incertidumbre con relación a una cuestión
concreta de naturaleza ética, el funcionario público debe consultar a la
Oficina Nacional de Etica Pública.
CAPITULO III
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 8°-PROBIDAD. El funcionario público debe actuar con rectitud y
honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o
ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También esta
obligado a exteriorizar una conducta honesta.
ARTICULO 9°-PRUDENCIA. El funcionario público debe actuar con pleno
conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma
diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El
ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad.
Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la
función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la
sociedad respecto de sus servidores.
ARTICULO 10.-JUSTICIA. El funcionario público debe tener permanente
disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que
le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como con el público, sus
superiores y subordinados.
ARTICULO 11.-TEMPLANZA. El funcionario público debe desarrollar sus
funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su
cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus
funciones y deberes. Asimismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera
poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los
deberes propios del cargo.
ARTICULO 12.-IDONEIDAD. La idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal
y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función
pública.
ARTICULO 13.-RESPONSABILIDAD. El funcionario público debe hacer un esfuerzo
honesto para cumplir con sus deberes. Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa
un funcionario público, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las
disposiciones de este Código.
CAPITULO IV
PRINCIPIOS PARTICULARES
ARTICULO 14.-APTITUD. Quien disponga la designación de un funcionario
público debe verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar
su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el
que no tenga aptitud.
ARTICULO 15.-CAPACITACION. El funcionario público debe capacitarse para el
mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que
rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes.
ARTICULO 16.-LEGALIDAD. El funcionario público debe conocer y cumplir la
Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad.
Debe observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta,
ésta no pueda ser objeto de reproche.
ARTICULO 17.-EVALUACION. El funcionario público debe evaluar los
antecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generación o ejecución
tuviera a su cargo.
ARTICULO 18.-VERACIDAD. El funcionario público esta obligado a expresarse
con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como
con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la
verdad.
ARTICULO 19.-DISCRECION. El funcionario público debe guardar reserva
respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o
en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las
responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el
secreto o la reserva administrativa.
ARTICULO 20.-TRANSPARENCIA. El funcionario público debe ajustar su conducta
al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la
Administración.
ARTICULO 21.-DECLARACION JURADA PATRIMONIAL Y FINANCIERA. El funcionario
público debe presentar ante la Oficina Nacional de Etica Pública una
declaración jurada de su situación patrimonial y financiera, conforme surge del
Capítulo IV de la Parte Especial - Régimen de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales y Financieras.
El control y seguimiento de la situación patrimonial y financiera de los
funcionarios públicos y la reglamentación del régimen de presentación de las
declaraciones juradas estarán a cargo de la Oficina Nacional de Etica Pública.
ARTICULO 22.-OBEDIENCIA. El funcionario público debe dar cumplimiento a las
órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que
reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de
servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de
arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.
ARTICULO 23.-INDEPENDENCIA DE CRITERIO. El funcionario público no debe
involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus
funciones. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia
de criterio para el desempeño de las funciones.
ARTICULO 24.-EQUIDAD. El empleo de criterios de equidad para adecuar la
solución legal a un resultado más justo nunca debe ser ejecutado en contra de
los fines perseguidos por las leyes.
ARTICULO 25.-IGUALDAD DE TRATO. El funcionario público no debe realizar
actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de
la Administración. Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en
igualdad de situaciones. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando
no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse
para establecer una prelación. Este principio se aplica también a las
relaciones que el funcionario mantenga con sus subordinados.
ARTICULO 26.-EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO. El ejercicio adecuado del cargo
involucra el cumplimiento personal del presente Código, así como las acciones
encaminadas a la observancia por sus subordinados.
El funcionario público, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o
apariencia de influencia, no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas
indebidas, para sí o para otros.
Asimismo, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, no debe
adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios
u otras personas, que no emane del estricto ejercicio del cargo.
ARTICULO 27.-USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO. El funcionario público
debe proteger y conservar los bienes del Estado. Debe utilizar los que le
fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional,
evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.
Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines
particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido
específicamente destinados. No se consideran fines particulares las actividades
que, por razones protocolares, el funcionario deba llevar a cabo fuera del
lugar u horario en los cuales desarrolla sus funciones.
ARTICULO 28.-USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO. El funcionario público debe
usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus
quehaceres. Debe desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz y
velar para que sus subordinados actúen de la misma manera. No debe fomentar,
exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo oficial para
realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de
los deberes a su cargo.
ARTICULO 29.-COLABORACION. Ante situaciones extraordinarias, el funcionario
público debe realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean
las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias
para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.
ARTICULO 30.-USO DE INFORMACION. El funcionario público debe abstenerse de
difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada o secreta
conforme a las disposiciones vigentes. No debe utilizar, en beneficio propio o
de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté
destinada al público en general.
ARTICULO 31.-OBLIGACION DE DENUNCIAR. El funcionario público debe denunciar
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.