INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO

Rango Decreto
Publicación 2021-01-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO

Decreto 41/2021

DCTO-2021-41-APN-PTE - Autorízase en forma provisoria creación y funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-15192889-APN-DNGYFU#ME, la Ley de

Educación Superior Nº 24.521 y su Decreto reglamentario Nº 576 del 30

de mayo de 1996 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN DE LOS

TRABAJADORES SANITARISTAS PARA LA FORMACIÓN Y EL DESARROLLO, con

domicilio legal en la calle Bogotá N° 115 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en

funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO en

los términos del artículo 62 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y

patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido en el

artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados

por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos

exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y su

modificatorio.

Que el citado Instituto se emplazará en el Palacio de las Aguas

Corrientes ubicado en la Av. Córdoba 1950 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, perteneciente a la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos

(AySA), conforme contrato de comodato celebrado entre AySA y la

FUNDACIÓN DE LOS TRABAJADORES SANITARISTAS PARA LA FORMACIÓN Y EL

DESARROLLO (FU.TRA.SA.FO.DE.).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley

Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda otorgar la

autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del

INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO, atento a que, entre

otras cuestiones, la entidad peticionante ha cumplimentado la

presentación establecida el artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha

introducido los ajustes requeridos en los informes de la entonces

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA,

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la

SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y de

la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

(CONEAU), dando cuenta de la consistencia del proyecto y permitiendo

anticipar el desarrollo de las funciones universitarias básicas con

recursos humanos capacitados y una estructura de gestión académica y

administrativa adecuada; agregando que el proyecto contempla el

cumplimiento de los requerimientos formulados en la precedentemente

mencionada Ley de Educación Superior en lo concerniente a los fines y

objetivos de la educación superior universitaria, la autonomía

académica del Instituto Universitario proyectado y la evaluación

institucional.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la

oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de

funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos

abarca las carreras de LICENCIATURA EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS,

LICENCIATURA EN GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERÍA EN RECURSOS HÍDRICOS,

INGENIERÍA AMBIENTAL, ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS

HÍDRICOS, ESPECIALIZACIÓN EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALIZACIÓN EN

INGENIERÍA SANITARIA y ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS

HÍDRICOS DE LLANURA, conducentes respectivamente a los títulos de grado

de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIADO/A EN

GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERO/A EN RECURSOS HÍDRICOS e INGENIERO/A

AMBIENTAL; y de posgrado de ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS

HÍDRICOS, ESPECIALISTA EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALISTA EN INGENIERÍA

SANITARIA y ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LLANURA.

Que, en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa que no

figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse de

conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse

cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria

para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL

AGUA Y EL SANEAMIENTO, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que, concedida a la Institución Universitaria la autorización

provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar

con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto,

de las carreras y de los planes de estudio correspondientes, así como

también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y

los compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por

parte de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado

por el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º

y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que, asimismo, y con anterioridad al inicio de las actividades

académicas el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO deberá

obtener, en los casos en que ello corresponda, y con los alcances de la

normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las

carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la entonces DIRECCIÓN

NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS

UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el

funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO,

con sede principal en la Avenida Córdoba N° 1950 de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y

acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2° del presente, las

carreras de LICENCIATURA EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIATURA

EN GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERÍA EN RECURSOS HÍDRICOS, INGENIERÍA

AMBIENTAL, ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS,

ESPECIALIZACIÓN EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALIZACIÓN EN INGENIERÍA

SANITARIA y ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE

LLANURA, conducentes respectivamente a los títulos de grado de

LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIADO/A EN GESTIÓN

AMBIENTAL, INGENIERO/A EN RECURSOS HÍDRICOS e INGENIERO/A AMBIENTAL; y

de posgrado de ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS,

ESPECIALISTA EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALISTA EN INGENIERÍA SANITARIA

y ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LLANURA.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades

académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo

anterior, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO deberá

obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes

de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, conforme

a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción

para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de dichas

carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como

la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado

el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la

habilitación de los edificios por los organismos pertinentes conforme a

lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO

UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO que no figure en la nómina de

carreras citadas en el artículo 1º deberá ser autorizada por el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16

del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Nicolás A. Trotta

e. 25/01/2021 N° 3233/21 v. 25/01/2021

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