CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2022-01-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 41/2022

DCTO-2022-41-APN-PTE - Aprobación.**Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-113323358-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo ARG-57/2021 propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-57/2021 el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el

fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Puesta en valor del

Hotel N° 3 de la Unidad Turística Chapadmalal y del Hotel N° 5 de la

Unidad Turística Embalse”, por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000).

Que el objetivo general del Programa consiste en mejorar el acceso de

diferentes sectores de la sociedad, en particular las poblaciones de

escasos recursos, a infraestructura de turismo social, a partir de la

recategorización de hoteles existentes en Chapadmalal (Provincia de

Buenos Aires) y Embalse (Provincia de Córdoba).

Que los objetivos específicos del citado Programa consisten en: (i)

Aumentar la cantidad de plazas disponibles en las Unidades Turísticas

de Chapadmalal y Embalse, a partir de la reapertura de los Hoteles 5

(Embalse) y 3 (Chapadmalal); (ii) Puesta en valor del patrimonio

histórico hotelero nacional cumpliendo con las normas de accesibilidad

y seguridad y (iii) Contribuir a la formación de los trabajadores de

las Unidades Turísticas y su área de influencia, a través del

desarrollo de capacidades en temáticas prioritarias en materia de

turismo.

Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (1)

Obras, (2) Fortalecimiento Institucional y Capacitación y (3)

Administración y gestión del Programa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TURISMO Y

DEPORTES, a través de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y

SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO

TURÍSTICO, que actuará como responsable del área sustantiva y de la

DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRÉSTAMOS INTERNACIONALES, dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será la responsable del

área de coordinación administrativa.

Que, adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al

Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como

responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Contrato de Préstamo ARG-57/2021, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria del referido Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de

Préstamo ARG-57/2021 y acuerde las modificaciones que sean convenientes

para la ejecución del “Programa de Puesta en valor del Hotel N° 3 de la

Unidad Turística Chapadmalal y del Hotel N° 5 de la Unidad Turística

Embalse”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo ARG-57/2021 propuesto para ser suscripto son los usuales que

se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53

de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-57/2021 a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000), destinado a

financiar parcialmente el “Programa de Puesta en valor del Hotel N° 3

de la Unidad Turística Chapadmalal y del Hotel N° 5 de la Unidad

Turística Embalse”, que consta de las Estipulaciones Especiales

integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas

por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I

(IF-2021-113705297-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida.

Asimismo, se adjunta como ANEXO II (IF-2021-90790362-APN-SSRFID#SAE) la

“Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en

Operaciones Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo

ARG-57/2021 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo ARG-57/2021, cuyo Modelo se aprueba por el

artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Puesta en valor del Hotel N° 3 de la Unidad Turística Chapadmalal y del

Hotel N° 5 de la Unidad Turística Embalse” al MINISTERIO DE TURISMO Y

DEPORTES, a través de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y

SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO

TURÍSTICO, que actuará como responsable del área sustantiva y de la

DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRÉSTAMOS INTERNACIONALES, dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será la responsable del

área de coordinación administrativa. Adicionalmente, la Evaluación

Estratégica del Programa tendrá al Organismo Ejecutor como responsable

de la ejecución fiduciaria y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como responsable de la ejecución

técnica-metodológica, y estarán todas las mencionadas dependencias

facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

ARG-57/2021 que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2022 N° 2734/22 v. 25/01/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.