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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 410/2021

DCTO-2021-410-APN-PTE - Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-26853623-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 de Solidaridad

Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y

los Decretos Nros. 230 del 4 de marzo de 2020, 789 del 4 de octubre de

2020 y 1060 del 30 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 52 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y

Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se facultó

al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportación cuya

alícuota no podrá superar los límites allí previstos.

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para

consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a

desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de

mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de

exportación establecido.

Que mediante el apartado 2 del artículo citado precedentemente se

estableció que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las

facultades otorgadas en el mencionado apartado 1 únicamente podrán

ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las finalidades allí

establecidas.

Que desde la publicación de la mencionada Ley N° 27.541 de Solidaridad

Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública,

el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado varias normas en las que se

procuró reducir la alícuota del derecho, con especial atención en la

generación de valor agregado en el país.

Que mediante el Decreto N° 230/20 se fijaron las alícuotas de Derechos

de Exportación para diferentes mercaderías, en su mayoría productos

agroindustriales e industriales.

Que a través del Decreto N° 789/20 se fijaron las alícuotas de Derechos

de Exportación para otras mercaderías, en su mayoría de origen

industrial, y se corrigieron ciertas asimetrías de alícuotas

preexistentes.

Que mediante el Decreto N° 1060/20 se fijaron las alícuotas de Derechos

de Exportación para mercaderías, en su mayoría de origen agroindustrial

e insumos básicos industriales, previamente alcanzadas por el Decreto

N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones.

Que el mencionado Decreto N° 1060/20 propuso una escala de alícuotas

regida por una lógica de promoción del desarrollo e incentivo a la

producción y la agregación de valor nacional y de las exportaciones de

las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de

creación de empleo.

Que, en paralelo, mediante el citado decreto se procuró defender la

sostenibilidad y progresividad fiscal, así como la simplicidad

normativa.

Que dicha medida procuró mantener la lógica de diferenciación por

agregación de valor introduciendo una alícuota del CUATRO COMA CINCO

POR CIENTO (4,5 %) para insumos básicos industriales, que complementa

la escala prevista en el Decreto N° 789/20.

Que, en cuanto a los bienes agroindustriales, se identificó, en una

primera revisión, la potencialidad de determinadas economías regionales

en términos de crecimiento de las inversiones, la producción y las

exportaciones con impacto en todas las provincias del país y se fijó

para tales mercaderías un Derecho de Exportación del CERO POR CIENTO (0

%).

Que, en esta oportunidad, resulta necesario introducir ciertas

modificaciones a lo dispuesto en el Decreto N° 1060/20, siempre dentro

de los márgenes establecidos en la proyección de recursos del

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021, aprobado por la Ley N° 27.591, donde sigue siendo prioritaria en

el diseño de la política tributaria la contribución de los Derechos de

Exportación a la sustentabilidad fiscal.

Que estas modificaciones perfeccionan las definiciones de las políticas contenidas en los decretos precedentemente citados.

Que por los motivos expuestos deviene necesario modificar las alícuotas

de los derechos de exportación para determinadas posiciones

arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación

legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones y 52 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y

Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) que

en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

que se consignan en la Planilla que, como Anexo

(IF-2021-28145905-APN-SPT#MEC), forma parte integrante del presente

decreto.

Las mercaderías alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente no

deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación

distinta a la allí establecida.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2021 N° 44499/21 v. 28/06/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*