CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-08-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 410/2023

DCTO-2023-410-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-16382214-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto

la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa Caminos Rurales Productivos”, por un monto de

hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir a la conectividad de

caminos rurales productivos de la Red Vial Provincial (RVP) o la Red

Vial Municipal (RVM), facilitando la integración territorial del país y

la conexión federal.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)

componentes: (i) Obras de infraestructura vial, (ii) Fortalecimiento

institucional y (iii) Administración del Programa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a

través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo

descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio, que

actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia

con funciones delegadas en la Coordinación General de Programas y

Proyectos Especiales con Financiamiento Externo, responsable de la

gestión administrativa y corresponsable en la gestión financiera con la

Gerencia Ejecutiva de Administración y Finanzas.

Que, adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán

al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y al

MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES

FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, dependiente de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como

responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa

Caminos Rurales Productivos”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN

MILLONES (USD 100.000.000) destinado a financiar parcialmente el

“Programa Caminos Rurales Productivos”, que consta de las “Condiciones

Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las

“Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas,

de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones

de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2023-21794319-APN-SSRFID#MEC)

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al

modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se

aprueba en el artículo 1° de la presente medida, siempre que no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Caminos

Rurales Productivos” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado

actuante en el ámbito del citado Ministerio, que actuará como área

sustantiva con responsabilidad primaria en la materia con funciones

delegadas en la Coordinación General de Programas y Proyectos

Especiales con Financiamiento Externo, responsable de la gestión

administrativa y corresponsable en la gestión financiera con la

Gerencia Ejecutiva de Administración y Finanzas. Las actividades de

evaluación estratégica tendrán al Organismo Ejecutor como responsable

de la ejecución fiduciaria y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL

DESARROLLO, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y

FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de la ejecución

técnica-metodológica, y quedarán todas las mencionadas dependencias

facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2023 N° 62481/23 v. 10/08/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.