ZONAS DE EMERGENCIA
ZONAS DE EMERGENCIA
DECRETO N° 4.101
Déjase sin efecto las declaradas por decretos 3.693, 3696 y 3698.
Bs. As., 10/5/73
VISTO la normalización operada en las Zonas de Emergencia "Tucumán", "Mendoza" y "Bahía Blanca", que habían sido declaradas por Decretos Nros. 3.693, 3.696 y 3.698/73, respectivamente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjase sin efecto, a partir de las 0000 horas del día 11 de mayo de 1973, las Zonas de Emergencia "Tucumán", "Mendoza" y "Bahía Blanca", que habían sido declaradas por Decretos números 3.693, 3.696 y 3.698, respectivamente.
Art. 2° — Reintégrase a las autoridades civiles, el pleno goce de sus facultades gubernamentales.
Art. 3° — Suspéndese, a partir de la hora y fecha indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, el funcionamiento de los Tribunales Militares, con relación a todas aquellas causas en las que no exista decisión.
Art. 4° — Las personas actualmente detenidas para ser juzgadas por los Tribunales Militares, serán puestas a disposición de los Jueces competentes, a quienes se remitirán dichas personas y los elementos de juicio de acuerdo con las directivas que impartan las Autoridades Militares.
Art. 5° — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior y de Defensa Nacional y firmado por los señores Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
LANUSSE.
Carlos A. Rey.
Carlos G. N. Coda.
Eduardo E. Aguirre Obarrio.
Arturo Mor Roig.
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