ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA

Rango Decreto
Publicación 1955-03-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO Nº 4.106/1955

Créase la Comisión Nacional ante la Organización de la UN para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Buenos Aires, 24/3/55

VISTO:

Que por ley 13.204, del 28 de junio de 1948, promulgada por Decreto

número 19.305 de la misma fecha, se aprobó la Convención que crea la

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura;

Que por el artículo VII de dicha Convención se establece que cada

Estado Miembro tomará las disposiciones apropiadas a su situación

particular, con objeto de asociar a la Organización a los principales

grupos nacionales que se interesen en los problemas de la educación, la

investigación científica y la cultura, constituyendo de preferencia una

Comisión Nacional;

Que por el artículo 2º del Decreto 7.510, del 28 de abril del año 1953,

se encomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la

creación de la Comisión Nacional;

CONSIDERANDO:

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la

Ciencia y la Cultura, ha sido creada con el propósito de contribuir a

la paz y a la seguridad, promoviendo la colaboración entre las naciones

por medio de la educación, la ciencia y la cultura;

Que la Doctrina Nacional que orienta la acción internacional del

Gobierno Argentino, tiene por finalidad exaltar y armonizar los

derechos individuales con los derechos de la sociedad y lograr la mejor

comprensión entre los pueblos;

Que es conveniente para el mejor éxito de las relaciones con la

Organización mencionada, establecer la Comisión Nacional a que hace

referencia el artículo VII de la Convención de Londres de fecha 16 de

noviembre de 1945;

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º — Créase la

Comisión Nacional de la República Argentina para la Organización de las

Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Art. 2º — La Comisión estará

integrada por un Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto, del Ministerio de Educación de la Nación y de la Secretaría de

Prensa y Difusión.

Art. 3º — La Comisión estará presidida por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y Culto o su representante.

Art. 4º — La Secretaría General

será ejercida por el Jefe de la ''División Organización de las Naciones

Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura", del Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 5º — Para el mejor

cumplimiento de sus funciones la Comisión creará subcomisiones,

constituídas con personas e instituciones oficiales o privadas

especializadas en cuestiones vinculadas con la Organización de las

Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Art. 6º — La Comisión asesorará

al Gobierno Nacional en las materias relacionadas con la Organización

de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Art. 7° — La Comisión dictará su propio reglamento y elevará anualmente una Memoria al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 8º — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Interior y Justicia y

Educación.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON. — Jerónimo Remorino. — Angel G. Borlenghi. — Armando Méndez San Martín.

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