RADIODIFUSION

Rango Decreto
Publicación 1997-05-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RADIODIFUSION

Decreto 411/97

**Asígnase al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la

frecuencia para el servicio de radiodifusión sonora por

modulación de amplitud, identificado con la señal

distintiva "LS1" y con la denominación "Radio

Municipal".**

Bs. As., 8/5/97

B.O: 14 / 5 / 97

VISTO los Decretos Nros. 848 de fecha 1º de Junio de 1994,

873 de fecha 3 de Junio de 1994, 1498 de fecha 23 de agosto de

1994, 374 de fecha 23 de agosto de 1995 y 1465 de fecha 13 de

diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el primer acto administrativo, citado en el Visto,

se dispuso llamar a concurso publico a fin de ofrecer y adjudicar

a particulares la frecuencia 710 Khz, operada por la entonces

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a través de

la estación de radiodifusión sonora por modulación

de amplitud, identificada con la señal distintiva "LSI".

Que, a fin de asegurar la continuidad de las transmisiones que

la emisora municipal realiza en la banda atribuida a dicho servicio,

en virtud del llamado a concurso publico para la adjudicación

de la frecuencia de 710 Khz, dispuesto por el Decreto N°

848/94, se dicto su similar N° 1498/94, mediante el que se

asignó a la ex-Municipalidad la frecuencia de 1650 Khz,

con una potencia de 1 Kw, manteniéndose la señal

distintiva "LS1" y la denominación "RADIO

MUNICIPAL" para la operador de la citada estación.

Que mediante el Decreto N° 374/95 se aprobaron los actos

del concurso publico correspondiente, adjudicándose a la

firma "AUDITAS SOCIEDAD ANONIMA" (en formación),

la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión

sonora por modulación de amplitud, el cual operará

en la frecuencia de 710 Khz, con 25/5 Kw de potencia.

Que por Decreto N° 873/94 se autorizó al COMITE FEDERAL

DE RADIODIFUSION a llamar a concurso publico para la adjudicación

de la licencia para la instalación y explotación

de una estación de radiodifusión sonora por modulación

de amplitud en la ciudad de Buenos Aires, la que deberá

emitir en la frecuencia de 1110 Khz, con 25/5 Kw de potencia.

Que posteriormente, el artículo 3° del Decreto N°

1465/96 declaró fracasado el concurso público convocado

por el acto administrativo mencionado en el considerando anterior,

en virtud de lo cual la frecuencia de 1110 Khz quedó disponible.

Que se ha celebrado un acuerdo entre el Estado Nacional y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en los autos "CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES c/ESTADO NACIONAL s/Proceso de Conocimiento"

(Expte. N° 23.177/96), que tramitan por ante el Juzgado Nacional

de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal

N° 5, Secretaría nº 9, cuyo objeto es dar por

terminado el referido juicio.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

ha emitido dictamen sobre el particular.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por los artículos 99, inciso 1 de la Constitución

Nacional y 27 de la Ley N° 22.285.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.-Ratifícase el acuerdo celebrado

en los autos "CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES c/ESTADO NACIONAL

s/Proceso de Conocimiento" (Expte. N° 23.177/96), que

tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, Secretaria N°

9, que como Anexo I acompaña el presente.

Art. 2°-Derógase el artículo 2°

del Decreto N° 1498/94.

Art. 3º-Asígnase al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES la frecuencia de 1110 Khz, con potencia de 25 Kw

en el servicio diurno y 5 Kw en el servicio nocturno, para el

servicio de radiodifusión sonora por modulación

de amplitud, identificado con la señal distintiva "LSl"

y con la denominación "RADIO MUNICIPAL".

Art. 4°-Dispónese que a fin de que la COMISION

NACIONAL DE COMUNICACIONES habilite la instalación de la

estación citada en el artículo 3° del presente,

el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, deberá presentar

la documentación del proyecto técnico, de acuerdo

con la norma técnica SC-S.3-80.02 del servicio de AM (Resolución

Nº 117 SC/78).

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.-Carlos V. Corach.

NOTA:Este Decreto se publica sin el anexo I. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.