CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-08-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS

Decreto 411/2023

DCTO-2023-411-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-57413244-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF N° 9516-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9516-AR el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de

cooperar en la ejecución del “Proyecto de Infraestructura Resiliente al

Clima para la Gestión del Riesgo de Inundaciones Urbanas” por un monto

de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).

Que el objetivo del Proyecto es reducir el riesgo de inundaciones en

ciudades seleccionadas y mejorar la gestión integrada del riesgo de

inundaciones urbanas en Argentina, y actuar de manera efectiva en caso

de una Crisis o Emergencia elegible.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1)

Infraestructura resiliente al clima para la mitigación y adaptación del

riesgo de inundaciones en ciudades críticas, (2) Mejora de la Capacidad

Institucional y Reducción de la Vulnerabilidad, (3) Gestión del

Proyecto y (4) Componente Contingente de Respuesta de Emergencia (CERC).

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

Préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, asimismo, la referida jurisdicción tendrá a su cargo la

realización de actividades de evaluación estratégica del Proyecto en

coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL

DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

INTERNACIONALES, como responsable del asesoramiento

técnico-metodológico.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°

9516-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria

de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9516-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Proyecto de Infraestructura Resiliente al Clima para la Gestión del

Riesgo de Inundaciones Urbanas”, siempre y cuando no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF N° 9516-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°

9516-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000),

destinado a financiar el “Proyecto de Infraestructura Resiliente al

Clima para la Gestión del Riesgo de Inundaciones Urbanas”, que obra

como ANEXO I (IF-2023-63363782-APN-SSRFID#MEC). Asimismo, forman parte

integrante de la presente medida las “Condiciones generales para el

financiamiento del BIRF: Financiamiento de proyectos de inversión” y el

“Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de

IPF”, que obran como ANEXO II (IF-2023-49246808-APN-SSRFID#MEC) y ANEXO

III (IF-2023-49246455-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BIRF N° 9516-AR, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que

se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9516-AR, cuyo

Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que

no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de

Infraestructura Resiliente al Clima para la Gestión del Riesgo de

Inundaciones Urbanas” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que quedará

facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9516-AR que se aprueba por el

artículo 1° de la presente medida. La referida jurisdicción tendrá a su

cargo la realización de actividades de evaluación estratégica del

Proyecto en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL

DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

INTERNACIONALES, como responsable del asesoramiento

técnico-metodológico.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2023 N° 62484/23 v. 10/08/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.