FUERZAS DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 1985-01-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto N° 4.113/1984

**Institúyese los suplementos por

Responsabilidad Profesional y por Título para el Personal Civil

Auxiliar de Seguridad y Defensa de la Polícia Federal Argentina.**

Bs As. 28/12/1984

VISTO el Expediente Letra "I" nro. 132-77-000002/84 del registro de la

Policía Federal Argentina, mediante el cual se propicia la inserción de

los Suplementos por Responsabilidad Profesional y por Título dentro de

los conceptos que conforman el haber mensual del Personal Civil

Auxiliar de Seguridad y Defensa de esa Institución Decreto-Ley nro.

6581/58 ratificado por Ley nro. 14.467, y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido se propone que el Suplemento por Responsabilidad

Profesional sea percibido por el Personal de los Escalafones "A"

-Técnico Profesional- y "C" -Técnico de Obra Social-, mientras que al

Suplemento por Título se hará acreedor el personal integrante de los

otros Escalafones o Agrupaciones que reúna las condiciones necesarias.

Que, en ambos casos las respectivas liquidaciones se ajustarán a las

formalidades, porcentuales y demás disposiciones establecidas a esos

efectos por los artículos 40, 44 y 45 bis del Escalafón del Personal

Civil de la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto N°

1.428 de fecha 22 de febrero de 1973 y sus modificatorios, así como a

las respectivas normas aclaratorias y complementarias.

Que en ese orden de ideas, para la liquidación del Suplemento por

Responsabilidad Profesional se tendrá en cuenta que es requisito para

el ingreso a los Escalafones "A" -Técnico Profesional- y "C" Técnico de

Obra Social- la posesión de título universitario nacional, según surge

de lo estatuído en el artículo 5° del Decreto Ley N° 6.581/58,

ratificado por la Ley N° 14.467.

Que el Suplemento por Título, en cambio, alcanzaría al resto del

personal que acreditare la posesión de títulos afines y aplicables a la

función que desempeña.

Que los citados beneficios los percibe desde largo tiempo atrás la

generalidad del Personal Civil de la Administración Pública Nacional,

razón por la cual se considera que su otorgamiento al personal Civil de

la Policía Federal Argentina constituye una medida de estricta justicia

y de clara equidad.

Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y se ha expedido favorablemente

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Institúyese el

Suplemento por Responsabilidad Profesional, como uno de los conceptos

que conforman el haber mensual del personal integrante de los

Escalafones "A" -Técnico Profesional- y "C" -Técnico de Obra Social-

del Personal Civil Auxiliar de Seguridad y Defensa de la Policía

Federal Argentina.

Art. 2° -Implántase el

Suplemento por Título para el Personal Civil Auxiliar de Seguridad y

Defensa de la Polícia Federal Argentina no integrante de los

Escalafones "A" -Técnico Profesional- y "C" -Técnico de Obra Social-.

Art. 3° - El otorgamiento y

liquidación de los suplementos a que se refieren los artículos 1 y 2 se

efectuarán conforme lo establecido para cada caso en los artículos 40,

44 y 45 bis del Escalafón del Personal Civil de la Administración

Pública nacional, aprobado por Decreto N° 1.428 del 22 de febrero de

1973 y sus modificatorios así como en las respectivas normas

aclaratorias y complementarias.

Art. 4° -El gasto que demande

la aplicación de los Suplementos por Responsabilidad Profesional y por

Título se atendrá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto

de la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior -

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Antonio A. Tróccoli

Bernardo Grinspun

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