OBRAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 1964-06-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRAS PÚBLICAS

MAYORES COSTOS - Modifícase la reglamentación de la Ley 15.285

DECRETO Nº 4.124

Bs. As. 5/6/64

VISTO que la Ley Nº 15285 dispone actualizar valores para la liquidación de gastos improductivos, y

CONSIDERANDO:

Las dificultades que provoca el determinar en qué tipo de obra se

encuadran algunos trabajos de características especiales y atento a la

división establecida por dicha ley en obras de ingeniería y

arquitectura es conveniente introducir esta calificación para la

liquidación de gastos improductivos teniendo en cuenta el principio de

equidad que debe privar;

Que asimismo se hace necesario al introducir esta modificación

actualizar los porcentajes según montos de obra a ejecutar en el

período de paralización de los trabajos;

Que debe derogarse el decreto 14304/1960 Ver Texto toda vez que alguna

de sus disposiciones están comprendidas en el decreto 6927/1961 Ver

Texto reglamentario de la ley 15285 Ver Texto y otras exceden las

facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo;

Por ello, atento a lo solicitado por el secretario de Estado de Obras

Públicas y a lo propuesto por el ministro secretario en el Departamento

de Obras y Servicios Públicos,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Deróganse los artículos, 8 y 9 del Decreto 6927/1961.
Art. 2º – Sustitúyese el artículo 5 del Decreto 6927/1961 por el siguiente:

“Serán reconocidas a los contratistas las mayores erogaciones debidas a

paralizaciones totales o parciales de obras, definidas por el artículo

14 del Decreto Reglamentario de la ley 12910 Ver Texto , y que sean

producidas por actos de gobierno.

Este reconocimiento representará una compensación por los gastos directos improductivos de las obras.

Los gastos directos improductivos originados en las referidas

paralizaciones se liquidarán en base a los siguientes porcentajes con

respecto al tipo de obra y al monto de la misma que debió ejecutarse en

el período de la paralización, según el plan de trabajos aprobado o a

las previsiones del contrato:

[IMG]

A los importes que resulten del cuadro antecedente se les aplicará un

coeficiente de reducción definido como la relación del importe de obra

que se ha dejado de ejecutar y el que debió ejecutarse en el plazo de

la paralización, de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajos

aprobado o a las previsiones del contrato.

Esta tabla se aplicará en forma acumulativa para los distintos montos

de contrato indicados en el cuadro y hasta un máximo de m$n 75.000.000.

Es decir, el excedente sobre este monto no será computado a los efectos

del cálculo de reconocimiento.

La liquidación se efectuará anualmente, con la liquidación del último

cuatrimestre para la obra realizada en el transcurso del año y al

término del contrato.

En las obras que no han tenido principio de ejecución se aplicará

solamente el 20% de las sumas que resultarán por la aplicación de la

tabla anterior, contándose los plazos a partir de la fecha de

replanteo”.

Art. 3º – Sustitúyese el art. 8 del Decreto 6927/1961 por el siguiente:

“Las discrepancias que se susciten entre las partes en la aplicación de

la Ley 15285 y sus decretos reglamentarios, serán resueltos

de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de

la reglamentación de la Ley 12910”.

Art. 4º – Derógase el Decreto 14304/1960.
Art. 5º – El presente decreto será refrendado por el ministro secretario

en el Departamento de Obras y Servicios Públicos y firmado por el

secretario de Estado de Obras Públicas.

Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del

Boletín Oficial e Imprentas y pase a la Secretaría de Estado de Obras

Públicas a sus efectos.

ILLIA - Miguel A. Ferrando - Miguel A. Martínez

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