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PAGO DE SALDOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRONOSTICOS DEPORTIVOS

Decreto 413/98

**Declárase la competencia del Ministerio de Salud y Acción

Social para revolver reclamos formulados por la Asociación

del Futbol Argentino, en relación con el pago de saldos

pendientes del juego Pronósticos Deportivos (PRODE).**

Bs. As., 13/4/98

B.O: 28/4/98

VISTO el expediente N° 2002-14.223/94-2 del registro del

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y sus Anexos I, II, III,

IV y V, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) en sendas notas fechadas

el 14 de octubre de 1993, reclamo al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCIAL el pago de saldos pendientes por porcentajes del juego

de Pronósticos Deportivos (PRODE).

Que las sumas debidas son de los porcentajes desde el mes de marzo

de 1992 hasta el mes de junio de 1993, correspondientes al PRODE

EXTRA y los de los años 1982 hasta la jugada del mes de

junio de 1993, en concepto de los porcentajes asignados para las

Selecciones Nacionales.

Que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL luego de algunas tramitaciones

entendió que el tema es de competencia de la SECRETARIA

DE DESARROLLO SOCIAL remitiéndole los obrados para su intervención.

Que la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION entendió que correspondía resolver las actuaciones

al citado MINISTERIO.

Que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL mediante la resolución

N° 677 del 25 de septiembre de 1997 declaró su incompetencia

para resolver estas actuaciones con fundamento en el dictado del

Decreto N° 227 del 14 de febrero de 1994 que puso bajo la

órbita de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL a la LOTERIA

NACIONAL S.E. que es la explotadora del Juego de Pronósticos

Deportivos, por una parte, y en la supresión por Decreto

N° 2283/90 de la intervención del referido MINISTERIO

en la fiscalización y promoción del deporte.

Que la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION no compartió los referidos fundamentos y sustentó

su incompetencia en que el Decreto N° 227/94 es de fecha

posterior a la realización de los Pronósticos Deportivos

reclamados, los porcentajes no les fueron transferidos y el reclamo

no fue dirigido a esa SECRETARIA, declarándose incompetente

mediante la Resolución N° 4779 del 27 de octubre de

1997.

Que ante la cuestión de competencia negativa planteada

entre el citado MINISTERIO y la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de conformidad con lo dispuesto

por el articulo 4° de la Ley de Procedimientos Administrativos

N° 19.549, corresponde la intervención del PODER EJECUTIVO

NACIONAL para su resolución.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención

de su competencia opinando que la competencia para resolver los

reclamos interpuestos continúa en cabeza del MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por

el articulo 4° de la Ley 19.549.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Declárase la competencia

del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL para resolver los reclamos

formulados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO que tramitan

en los expedientes citados en el Visto, por las razones expuestas

en los Considerandos del presente.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez. Alberto Mazza.