DECRETOS DESCLASIFICADOS

Rango Decreto
Publicación 2019-08-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 4139/1969

Buenos Aires, 31/07/1969

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 18.302

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dentro de los treinta (30) días de la fecha del presente

decreto, la Secretaría de Estado de Hacienda deberá elevar a

consideración del Poder Ejecutivo el proyecto de decreto por el que se

modifique, en la medida que resulte necesario, el presupuesto para el

corriente ejercicio de la jurisdicción 01 - Presidencia de la Nación y

el de los organismos comprendidos por las disposiciones del artículo 2°

de la Ley N° 18.302 a efectos de concretar la centralización a que se

refiere la misma.

ARTICULO 2°.- Los organismos y dependencias del Estado a que se refiere

el artículo anterior, deberán transferir a la cuenta bancaria

habilitada en la Presidencia de la Nación, los saldos en efectivo que

registren a la fecha del presente decreto las cuentas especiales

abiertas en virtud de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 5.315/56 “S” o

el de las partidas para “Gastos Reservados” en un plazo no superior a

los 10 días, proveyendo además toda otra información complementaria que

le sea requerida.

ARTICULO 3°.- Autorízase a los servicios administrativos de las

respectivas jurisdicciones y a la Contaduría General de la Nación, a

imputar a los créditos que se transfieran a la jurisdicción

01-Presidencia de la Nación, los compromisos contraídos sobre los

mismos.

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro

de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de

Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y pase a la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de

Cuentas de la Nación a sus efectos.- ONGANÍA

e. 30/08/2019 N° 63622/19 v. 30/08/2019

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