SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Rango Decreto
Publicación 2020-04-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 414/2020

**DCTO-2020-414-APN-PTE -

Apruébase estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo.**

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-15301416-APN-DSGA#SLYT, los Decretos

Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y

complementarios, 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 50

del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,

entre ellos, el referido a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le

son propias, incorporando la UNIDAD GABINETE DE ASESORES y

estableciendo sus Objetivos.

Que por el Decreto Nº 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario, en esta instancia, dotar a la UNIDAD GABINETE DE

ASESORES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN de una estructura organizativa que le permita el cumplimiento de

sus objetivos e incorporar diversos cargos en el Nomenclador de

Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto Nº 2098/08.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente

de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y

TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA LEGAL Y

TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el

Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como

ANEXOS I (IF-2020-25429756-APN-DGDYD#SLYT) y II

(IF-2020-25432544-APN-DGDYD#SLYT), forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel

operativo de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA LEGAL Y

TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el

Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS III

(IF-2020-25431044-APN-DGDYD#SLYT) y IV

(IF-2020-25433818-APN-DGDYD#SLYT), forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº

2098/08, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en

la PLANILLA ANEXA (IF-2020-25439810-APN-DGDYD#SLYT) al presente

artículo que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al/a la Titular de la SECRETARÍA LEGAL Y

TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar la estructura

aprobada por el artículo 2° del presente decreto, sin que ello implique

incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las

correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20 -

02 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2020 N° 18296/20

v. 29/04/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,

AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)*

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.