LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Rango Decreto
Publicación 2023-08-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 414/2023

DCTO-2023-414-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-91649835-APN-DGDA#MEC, la Ley de

Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,

la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2023 y los Decretos Nros. 336 del 24 de mayo de 2021

y 267 del 10 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.617 se introdujeron modificaciones a la Ley

de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus

modificaciones, las que fueron reglamentadas mediante el Decreto N° 336

del 24 de mayo de 2021.

Que la norma legal del citado gravamen, en el inciso c) del primer

párrafo de su artículo 30, autoriza el cómputo de un importe adicional

en la deducción especial incrementada, aplicable para los sujetos que

perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo

82 de esa ley, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la

suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($404.062)

mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a

impuesto sea igual a CERO (0).

Que, en el mismo sentido, el citado inciso c) del primer párrafo del

artículo 30 de la ley del gravamen faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL,

y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber

bruto supere la suma equivalente a PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL

SESENTA Y DOS ($404.062) mensuales, pero no exceda de PESOS

CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DIECISIETE ($466.017) mensuales,

inclusive, a definir la magnitud de la deducción adicional mencionada,

en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice

los beneficios derivados de la medida y de la correspondiente política

salarial.

Que los montos indicados en los considerandos precedentes han sido

establecidos conforme al mecanismo de actualización anual dispuesto por

el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las

Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que, sin perjuicio de la referida actualización anual, mediante el

artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL, durante el año fiscal 2023, a incrementar esos

montos.

Que, en ejercicio de la mencionada prerrogativa, por intermedio del

Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023 se estableció un aumento -para

las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del

1° de mayo de 2023, inclusive- de los importes que dan derecho al

cómputo de los incrementos de la deducción especial indicada en los

considerandos segundo y tercero de esta medida, fijándolos en PESOS

QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($506.230) mensuales, inclusive,

y más de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($506.230)

mensuales, pero que no excedan de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($583.851), mensuales inclusive,

respectivamente.

Que en esta instancia resulta necesario, nuevamente, anticipar de forma

parcial, y hasta su completa aplicación, la actualización anual

dispuesta para el precitado artículo de la ley del gravamen, en orden a

evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de

la medida introducida por la Ley N° 27.617 y de la correspondiente

política salarial.

Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que realice las adecuaciones normativas

necesarias para la aplicación de estos ajustes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de delegación legislativa.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y por el artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a),
b)

y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto

ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los

sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente

a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875)

mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2

del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto

equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones

de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que

será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia

neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o

haber bruto supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) mensuales, pero no exceda de

PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($808.341)

mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

será la encargada de establecer el monto deducible adicional

pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo

del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

ARTÍCULO 2°.- La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del

inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo

con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número

a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de

Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,

aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de

2019 y sus modificaciones- en el supuesto que, en el período fiscal

2023, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un

monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma

resultante del promedio de los importes vigentes de aquellos, en cada

tramo.

ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará

las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en

virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de

aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales

devengados a partir del 1° de agosto de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

e. 11/08/2023 N° 62933/23 v. 11/08/2023

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