DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 415/1979

Bs. As., 16/2/1979

VISTO la necesidad de constituir para el Ejercicio 1979 las plantas de personal temporario del Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la naturaleza de los organismos cuyos cargos temporarios se

aprueban así como el carácter de sus funciones, relacionadas con la

defensa y seguridad de la Nación, aconsejan la incorporación a los

organismos comprendidos en el presente de personal transitorio o

contratado, como complementario de sus plantas permanentes.

Que de acuerdo con lo normado en el Decreto N° 234, del 24 de enero de

1969, el presente debe tener carácter de rectificatorio de los Decretos

que aprobaron las estructuras vigentes de los respectivos organismos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase el

Decreto N° 271, del 15 de enero de 1973 (t.o.- Decreto N° 243, de fecha

31 de enero de 1977) por el que se aprobó la estructura orgánica del

Registro Nacional de las Personas e incorpórase a la misma las

dotaciones de personal transitorio para el año 1979, de conformidad con

el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — El gasto que demande

la aplicación del artículo 1°, será financiado con cargo a la Finalidad

1 - Función 90 - Jurisdicción 45 - Programa 151 - Carácter 2 -

Organismos Descentralizados 094 - Inciso 11 - Partida -Principal 1120,

correspondiente al ejercicio 1979.

Art. 3° — Rectifícase el

Decreto N° 2250, del 23 de marzo de 1973, por el que se aprobó la

estructura orgánica funcional de la Dirección Nacional del Antártico e

incorpórase a la misma las dotaciones de personal contratado que se

determina en el Anexo II que forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 4° — Los contratos de

servicios personales, a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el

artículo 3° se formalizarán de conformidad con el modelo de contrato

que obra como Anexo IIa del presente.

Art. 5° — La retribución única

será percibida por el personal contratado a partir del momento de

cruzar el Paralelo 56° S y hasta el día del abandono de dicho Paralelo.

Art. 6° — El personal

contratado que deba someterse a un período de adiestramiento antes de

la partida, percibirá mientras dura tal situación y hasta tanto cruce

el Paralelo 56° S, hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la retribución

total establecida, pudiendo anticiparse al personal destacado para la

campaña de invierno el importe correspondiente a la diferencia entre

esta asignación y la retribución establecida en el artículo anterior,

hasta un máximo de un mes, antes de la partida, para atender los gastos

personales que le demande la comisión.

Art. 7° — La retribución única,

excluye toda otra asignación por viático suplementos, bonificaciones,

horas extras o cualquier otra remuneración similar.

Art. 8°— El gasto que demande

el cumplimiento del artículo 3°, será imputado con cargo a la Finalidad

8 - Función 10 - Jurisdicción 45 - Programa 015 - Carácter 0 - Servicio

Administrativo 370 - Inciso 11 – Partida Principal 1120 del Presupuesto

General de la Administración Nacional corres pendiente al ejercicio

1979.

Art. 9° — Rectifícase el

Decreto N° 2685, del 27 de octubre de 1976, por el que se aprobó la

estructura orgánica del Registro Nacional de Armas e incorpórase a la

misma las dotaciones de personal transitorio para el año 1979, de

conformidad con el Anexo III que forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 10. — El gasto que demande

la aplicación del artículo 9° será financiado con cargo a la Finalidad

2 - Función 90 - Jurisdicción 45 - Programa 003 - Carácter 0 - Servicio

Administrativo 370 - Inciso 11 - Partida Principal 1120 - Personal

Temporario de la Cuenta Especial N° 756 del Registro Nacional de Armas

correspondiente al ejercicio 1979.

Art. 11. — Rectifícase el

Decreto “S” N° 1248, del 28 de octubre de 1974, por el que se aprobó la

estructura orgánica de la Escuela de Defensa Nacional e incorpórase al

mismo la planta de personal contratado para el Ejercicio 1979 que como

Anexo IV forma parte integrante del presente decreto.

Art. 12. — Los contratos de

servicios personales a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el

artículo 11° se formalizarán conforme con el modelo de contrato que

obra como Anexo IVa del presente.

Art. 13. — El gasto que demande

la aplicación del artículo 11 se imputará a la Finalidad 2 - Función 90

370 - Inciso 11 - Partida Principal 1120 del Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 1979.

Art. 14. — Comuníquese y archívese. — VIDELA.


NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición

web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.