DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-02-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 415/1973

Bs. As., 30/6/1973

VISTO lo propuesto por el señor Secretario de Informaciones de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que la Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de

Inteligencia de la Secretaría de Informaciones de Estado y de las

Fuerzas Armadas fue firmado por el Poder Ejecutivo de facto el 18 de

Mayo de 1973, o sea pocos días antes de la entrega del gobierno a las

actuales autoridades constitucionales, acto administrativo fundado en

la llamada Ley Nº 19.373 sancionada y promulgada también por el Poder

Ejecutivo de facto;

Que dichos actos fueron fundamentados en el Artículo 5º del denominado

Estatuto de la Revolución Argentina, al que se le asignaron facultades

supraconstitucionales;

Que existiendo un legítimo gobierno constitucional o sea elegido por la

mayoría de su pueblo, cobra especial relevancia las palabras

pronunciadas por este Poder Ejecutivo el 25 de Mayo de 1973 ante el

Honorable Poder Legislativo, en donde se expresó que: “Un poder

legítimo da la validez más sólida a la legalidad. La ley volverá a ser

la expresión de la voluntad común, manifestada por el cuerpo

legislativo que tiene constitucionalmente a su cargo la elaboración de

las normas. Por que fue pueril creer que mediante el arbitrio de

calificar como leyes a las manifestaciones escritas del poder desnudo,

se les confería ese carácter.” (D.S.C.S. 25 MAY 1973);

Que el Poder Ejecutivo Nacional tiene expresas facultades

constitucionales para dictar normas exclusivas que rijan el

nombramiento y remoción de todos los empleados de la administración

pública nacional, en base a los Artículos 16 y 86 inciso 10 de la

Constitución Nacional;

Que un organismo de las especiales características técnicas como la

Secretaría de Informaciones de Estado exige imperiosamente que todos

sus integrantes sean demostrativos de los requisitos de idoneidad

expresados en los Artículos constitucionales citados, condición que,

entre otras aptitudes, comprende la de ofrecer la más absoluta

confiabilidad por sus probados antecedentes de lealtad en todo tiempo

al mantenimiento de los gobiernos constitucionales;

Que quienes no estén comprendidos en los considerandos anteriores, no

pueden integrar un organismo de las mencionadas características

específicas como la Secretaría de Informaciones;

Que en consecuencia es medida legítima, proceder a la revisión de todo

el personal, para verificar su idoneidad exigida en la disposición

constitucional citada.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —FACULTASE AL

SEÑOR SECRETARIO DE INFORMACIONES DE ESTADO, para proceder a la

revisión de la idoneidad del personal del organismo a su cargo y tomar

las resoluciones para su confirmación o remoción administrativa.

Art. 2° — EL SEÑOR SECRETARIO

DE INFORMACIONES DE ESTADO ELEVARA UN PROYECTO DE ESTATUTO PARA EL

PERSONAL CIVIL DE LA SECRETARIA A SU CARGO.

Art. 3° — El presente Decreto

tiene carácter de “SECRETO”, comuníquese y archívese en la Secretaría

de Informaciones de Estado. — CAMPORA.

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