CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-06-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 415/2017

Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02783984-APN-MF, el Modelo de Contrato

de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de

Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la

Provincia de Catamarca”, propuesto para ser suscripto entre la

Provincia de CATAMARCA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), el

Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y el Modelo de

Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y

la Provincia de CATAMARCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

Provincia de CATAMARCA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa

de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la

Provincia de Catamarca “ por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE

MILLONES (U$S 13.000.000).

Que el objetivo del referido Programa es promover la actividad

turística de la Provincia de Catamarca, a través del desarrollo de

infraestructura y productos turísticos que generen un incremento del

número de turistas y, por ende, de ingresos derivados de dicha

actividad económica.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) Poner en

valor los recursos turísticos de la Provincia, crear nuevos productos y

mejorar los servicios turísticos; (ii) Adecuar el medio urbano y

natural al uso turístico; y (iii) Fomentar el asociacionismo y el

tejido empresarial e implicar a la población y agentes locales en una

cultura de calidad turística.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) “Infraestructura”, (ii) “Fortalecimiento

Institucional” y (iii) “Administración del Programa”.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA

DE TURISMO de la Provincia de CATAMARCA, a través de la Unidad

Ejecutora del Programa (UEP), denominada en adelante “Organismo

Ejecutor”.

Que de conformidad con el Convenio Constitutivo de la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) y sus políticas de operaciones, a efectos de

suscribir el mencionado Contrato de Préstamo CAF, resulta indispensable

que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras

asumidas por dicha Provincia emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto

al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la

finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones

financieras que la Provincia de CATAMARCA contraiga como consecuencia

de la suscripción del Contrato de Préstamo CAF.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo CAF y preservar el crédito público

de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de CATAMARCA la suscripción de un Contrato de

Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la

cancelación de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días

hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el

respectivo Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de CATAMARCA autorizará al MINISTERIO DE

FINANZAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de

Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,

por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y la Provincia de

CATAMARCA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF),

que consta de OCHO (8) cláusulas, adjunto como Anexo I

(IF-2017-03215669-APN-SSRFI#MF), a la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de CATAMARCA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II

(IF-2017-03215125-APN-SSRFI#MF), a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía y al destino

de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo CAF, a ser suscripto entre el Gobierno de la

Provincia de CATAMARCA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 13/06/2017 N° 41169/17 v. 13/06/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial.)*

ANEXO I

CONTRATO DE GARANTÍA

Entre la República Argentina, a través del Ministerio de Finanzas (que

en adelante se denominará el “Garante”), representada en este acto por

el señor Luis Andrés Caputo, de nacionalidad argentina, identificado

con Documento de Identidad N° 17.256.028, en su calidad de Ministro de

Finanzas, debidamente autorizado para tal efecto mediante Decreto N°

_del Poder Ejecutivo Nacional, del _ de _____. de

2017, y la Corporación Andina de Fomento (en adelante denominada como

“CAF”), representada en este acto por el señor Andrés José Rugeles

Pineda, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, civilmente hábil,

identificado con pasaporte de la República de Colombia N° DP046672

emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de

Director Representante en Argentina; debidamente facultado según poder

autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del

Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 2016, quedando anotado bajo

el número 031, Tomo 0573 de los Libros de Autenticaciones llevados por

esa Notaria, apostillado el 26 de diciembre de 2016 bajo el N°

00628511, teniendo en cuenta que, de conformidad con el Contrato de

Préstamo celebrado el día __ de ____ de 2017 (el “Contrato de

Préstamo”), entre CAF y la Provincia de Catamarca, en adelante el

“Prestatario”, CAF convino en prestar al Prestatario hasta trece

millones de Dólares (U$S 13.000.000,00) para el financiamiento del

“Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo

Sustentable de la Provincia de Catamarca”; las Partes contratantes

acuerdan lo siguiente:

CLÁUSULA PRIMERA:

a. El Garante se constituye en codeudor solidario de todas las

obligaciones de pago del servicio de la deuda y demás obligaciones

financieras (incluyendo, pero no limitado a, el pago del capital,

intereses de todo tipo, comisiones, gastos y cualquier otra carga

financiera) contraídas por el Prestatario en virtud del Contrato de

Préstamo, que el Garante declara conocer y aceptar en todas sus partes,

constituyéndose como primero y principal pagador y renunciando a los

beneficios de división y excusión y a toda interpelación previa al

codeudor solidario.

b. Las obligaciones de pago del Garante bajo el presente tienen y

tendrán igual rango en lo que a prioridad de pago se refiere, con el

resto de la deuda del Garante con personas físicas o jurídicas

domiciliadas fuera de la República Argentina.

CLÁUSULA SEGUNDA:

El Garante se obliga a:

a. Cooperar en forma amplia para asegurar el cumplimiento de los

objetivos del Contrato de Préstamo, tal y como se estipula en las

Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo.

b. Informar a la brevedad posible a CAF sobre cualquier hecho que en el

ámbito de su actuación, dificulte o pudiera dificultar el logro de los

objetivos del Contrato de Préstamo o el cumplimiento de las

obligaciones del Prestatario.

c. Proporcionar por escrito a CAF la información que ésta

razonablemente le solicite con respecto a la situación del Prestatario

y/o del Garante.

d. Facilitar a los representantes de CAF el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Contrato de Préstamo.

e. Informar a la brevedad posible a CAF en caso de que en cumplimiento

de sus obligaciones de codeudor solidario estuviere realizando los

pagos correspondientes al Contrato de Préstamo.

CLÁUSULA TERCERA:

a. En caso de mora en el cumplimiento por el Prestatario de cualquiera

o todas sus obligaciones de pago del servicio de la deuda y demás

obligaciones financieras (incluyendo, pero no limitado a, el pago del

capital, intereses de todo tipo, comisiones, gastos y cualquier otra

carga financiera) emergentes del Contrato de Préstamo, CAF lo

comunicará inmediatamente al Garante, por intermedio del Ministerio de

Finanzas. Dicha comunicación deberá únicamente indicar los pagos bajo

el Contrato de Préstamo que se encuentran en mora, a fin de que se

realice el pago de la suma adeudada con más los intereses moratorios

estipulados en la Cláusula Undécima (b) de las Condiciones Particulares

de Contratación del Contrato de Préstamo, en el plazo máximo de treinta

(30) días contados a partir de la referida comunicación.

El solo vencimiento del plazo estipulado en esta Cláusula constituirá

al Garante en mora, sin necesidad de requerimiento judicial o

extrajudicial alguno, no pudiendo el Garante invocar un arbitraje a su

favor. De producirse la mora en el cumplimiento de las obligaciones del

Garante bajo la presente, a la suma adeudada se le deberá adicionar un

2% anual por cada día de retardo, en concepto de intereses moratorios.

Los intereses moratorios serán calculados con relación al número de

días calendario trascurridos sobre la base de trescientos sesenta (360)

días por año.

La responsabilidad del Garante solo se extinguirá por el cumplimiento

de todas las obligaciones del Prestatario bajo el Contrato de Préstamo.

El otorgamiento de prórrogas o concesiones por parte de CAF al

Prestatario o la omisión o retardo de CAF en el ejercicio de sus

acciones contra el Prestatario no serán interpretadas como causas de

extinción de las obligaciones asumidas por el Garante bajo el presente.

b. El Garante por la presente declara y garantiza que todos los actos

que deben realizarse, las condiciones que deben cumplirse y los eventos

que deben tener lugar antes del otorgamiento del presente contrato a

fin de que este constituya una obligación válida y legalmente

vinculante del Garante conforme a sus términos, fueron realizados y

cumplidos en cumplimiento de las leyes de la República Argentina y de

toda subdivisión política de la misma. El Garante mantendrá en plena

vigencia y efectos todas las leyes, decretos, reglamentaciones,

aprobaciones gubernamentales, consentimientos o licencias necesarios

bajo las leyes de la República Argentina para la celebración y

cumplimiento del presente y para su validez y exigibilidad.

CLÁUSULA CUARTA:

El Garante se compromete a que todas sus obligaciones bajo el presente

Contrato, que se estipulan en la Cláusula Primera, se pagarán en

Dólares estadounidenses, sin deducción ni restricción alguna, libres de

todo impuesto, tasa, derecho o recargo que contemplen las leyes de la

República Argentina o de cualquier subdivisión política de la misma.

CLÁUSULA QUINTA:

El retardo en el ejercicio de los derechos de CAF acordados en este

contrato, o su omisión, no podrán ser interpretados como una renuncia a

tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias que no le

permitieron ejercer tales derechos.

CLÁUSULA SEXTA:

Toda controversia que surja entre las partes con motivo de la

interpretación o aplicación de este contrato y que no se solucione por

acuerdo entre ellas, deberá someterse al fallo del Tribunal de

Arbitraje en la forma que se establece en la Cláusula 30 de las

Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Préstamo. Si en

la controversia estuvieran involucrados tanto al Prestatario como al

Garante, ambos deberán actuar conjuntamente designando un mismo

árbitro. Para los efectos del arbitraje, toda referencia que en el

proceso y laudo del Tribunal de Arbitraje se haga al Prestatario se

entenderá aplicable al Garante. Todo ello sin perjuicio del derecho de

CAF a promover la ejecución del presente contrato ante cualquier juez o

tribunal de la jurisdicción ordinaria competente para conocer en el

asunto y sin perjuicio también del derecho de CAF de solicitar a

cualquier juez o tribunal de la jurisdicción ordinaria que fuere

competente, la adopción de medidas cautelares, preventivas,

anticipadas, urgentes o similares que entienda menester.

CLÁUSULA SÉPTIMA:

CAF, por previa solicitud escrita del Garante, informará respecto a los

montos desembolsados o no desembolsados del Contrato de Préstamo.

CLÁUSULA OCTAVA:

Todo aviso, solicitud o comunicación entre las Partes, derivado del

presente contrato, deberá efectuarse, sin excepción alguna, por escrito

y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las Partes a la

otra cuando se entregue por medio fehaciente, a las respectivas

direcciones que enseguida se anotan:

AL GARANTE

Dirección: Ministerio de Finanzas

Lic. Luis Andrés Caputo

Hipólito Yrigoyen 250

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1086AAB

República Argentina

Teléfono No. +54 (11) 4349-6200.

Fax No. +54 (11) 4349-5516.A CAF

Dirección: CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Andrés José Rugeles Pineda

Av. Eduardo Madero, N° 900

Edificio Catalinas Plaza, piso 15

C1106ACV, Ciudad de Buenos Aires

Teléfono: +54 (11) 4310.1111 (master)

Fax: +54 (11) 4310.1100

En común acuerdo, CAF y el Garante, actuando cada uno por medio de sus

representantes autorizados, firman este contrato en dos (2) ejemplares

de igual tenor y forma, en la ciudad de Buenos Aires, el día

___ de [_____] de 2017.

p. CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO - CAF


Sr. Andrés José Rugeles Pineda

Director Representante en Argentina

p. REPÚBLICA ARGENTINA

MINISTERIO DE FINANZAS


Luis Andrés Caputo

Ministro de Finanzas

IF-2017-03215669-APN-SSRFI#MF

ANEXO II

Préstamo

CAF

“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE TURISMO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA”.

CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA

Entre la

REPÚBLICA ARGENTINA

y la

Provincia de CATAMARCA

“Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca”

CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA

Contrato celebrado el día de de 2017, entre la REPÚBLICA ARGENTINA,

representada en este acto por el señor Ministro de Finanzas, Licenciado

Don Luis Andrés CAPUTO, en adelante denominado el “Garante” y la

Provincia de CATAMARCA, representada en este acto por la señora

Gobernadora, Doctora Doña Lucía Benigna CORPACCI SAADI DE MERCADO, en

adelante denominado el “Prestatario”.

ANTECEDENTES

De conformidad con el Contrato de Préstamo CAF, en adelante denominado

“Contrato de Préstamo”, celebrado en esta misma fecha y lugar, entre la

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) en adelante denominado “Banco” y el

“Prestatario”, el “Banco” acordó otorgar a este último un préstamo por

un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES (U$S 13.000.000)

para el financiamiento del “Programa de Infraestructura del Plan

Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca”,

siempre que el “Garante” afiance solidariamente las obligaciones de

pago de capital, intereses y demás cargos financieros estipulados en el

“Contrato de Préstamo CAF”.

El “Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo

Sustentable de la Provincia de Catamarca” tiene como objetivo general

promover la actividad turística de Catamarca, a través del desarrollo

de infraestructura y productos turísticos que generen un incremento del

número de turistas y, por ende, de ingresos derivados de dicha

actividad económica. Los objetivos específicos son: i) poner en valor

los recursos turísticos de la provincia, crear nuevos productos y

mejorar los servicios turísticos; ii) adecuar el medio urbano y natural

al uso turístico; y iii) fomentar el asociacionismo y el tejido

empresarial e implicar a la población y agentes locales en una cultura

de calidad turística. Para la ejecución del Proyecto se desarrollarán

TRES (3) componentes: (i) Infraestructura, (ii) Fortalecimiento

Institucional y (iii) Administración del Programa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.