CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 415/2017
Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02783984-APN-MF, el Modelo de Contrato
de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de
Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la
Provincia de Catamarca”, propuesto para ser suscripto entre la
Provincia de CATAMARCA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), el
Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y el Modelo de
Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
la Provincia de CATAMARCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
Provincia de CATAMARCA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa
de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la
Provincia de Catamarca “ por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE
MILLONES (U$S 13.000.000).
Que el objetivo del referido Programa es promover la actividad
turística de la Provincia de Catamarca, a través del desarrollo de
infraestructura y productos turísticos que generen un incremento del
número de turistas y, por ende, de ingresos derivados de dicha
actividad económica.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) Poner en
valor los recursos turísticos de la Provincia, crear nuevos productos y
mejorar los servicios turísticos; (ii) Adecuar el medio urbano y
natural al uso turístico; y (iii) Fomentar el asociacionismo y el
tejido empresarial e implicar a la población y agentes locales en una
cultura de calidad turística.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) “Infraestructura”, (ii) “Fortalecimiento
Institucional” y (iii) “Administración del Programa”.
Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA
DE TURISMO de la Provincia de CATAMARCA, a través de la Unidad
Ejecutora del Programa (UEP), denominada en adelante “Organismo
Ejecutor”.
Que de conformidad con el Convenio Constitutivo de la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) y sus políticas de operaciones, a efectos de
suscribir el mencionado Contrato de Préstamo CAF, resulta indispensable
que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras
asumidas por dicha Provincia emergentes de la operación crediticia.
Que en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto
al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la
finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones
financieras que la Provincia de CATAMARCA contraiga como consecuencia
de la suscripción del Contrato de Préstamo CAF.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo CAF y preservar el crédito público
de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de CATAMARCA la suscripción de un Contrato de
Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días
hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el
respectivo Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de CATAMARCA autorizará al MINISTERIO DE
FINANZAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y la Provincia de
CATAMARCA.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF),
que consta de OCHO (8) cláusulas, adjunto como Anexo I
(IF-2017-03215669-APN-SSRFI#MF), a la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de CATAMARCA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II
(IF-2017-03215125-APN-SSRFI#MF), a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía y al destino
de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo CAF, a ser suscripto entre el Gobierno de la
Provincia de CATAMARCA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/06/2017 N° 41169/17 v. 13/06/2017
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)*
ANEXO I
CONTRATO DE GARANTÍA
Entre la República Argentina, a través del Ministerio de Finanzas (que
en adelante se denominará el “Garante”), representada en este acto por
el señor Luis Andrés Caputo, de nacionalidad argentina, identificado
con Documento de Identidad N° 17.256.028, en su calidad de Ministro de
Finanzas, debidamente autorizado para tal efecto mediante Decreto N°
_del Poder Ejecutivo Nacional, del _ de _____. de
2017, y la Corporación Andina de Fomento (en adelante denominada como
“CAF”), representada en este acto por el señor Andrés José Rugeles
Pineda, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, civilmente hábil,
identificado con pasaporte de la República de Colombia N° DP046672
emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de
Director Representante en Argentina; debidamente facultado según poder
autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del
Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 2016, quedando anotado bajo
el número 031, Tomo 0573 de los Libros de Autenticaciones llevados por
esa Notaria, apostillado el 26 de diciembre de 2016 bajo el N°
00628511, teniendo en cuenta que, de conformidad con el Contrato de
Préstamo celebrado el día __ de ____ de 2017 (el “Contrato de
Préstamo”), entre CAF y la Provincia de Catamarca, en adelante el
“Prestatario”, CAF convino en prestar al Prestatario hasta trece
millones de Dólares (U$S 13.000.000,00) para el financiamiento del
“Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo
Sustentable de la Provincia de Catamarca”; las Partes contratantes
acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA:
a. El Garante se constituye en codeudor solidario de todas las
obligaciones de pago del servicio de la deuda y demás obligaciones
financieras (incluyendo, pero no limitado a, el pago del capital,
intereses de todo tipo, comisiones, gastos y cualquier otra carga
financiera) contraídas por el Prestatario en virtud del Contrato de
Préstamo, que el Garante declara conocer y aceptar en todas sus partes,
constituyéndose como primero y principal pagador y renunciando a los
beneficios de división y excusión y a toda interpelación previa al
codeudor solidario.
b. Las obligaciones de pago del Garante bajo el presente tienen y
tendrán igual rango en lo que a prioridad de pago se refiere, con el
resto de la deuda del Garante con personas físicas o jurídicas
domiciliadas fuera de la República Argentina.
CLÁUSULA SEGUNDA:
El Garante se obliga a:
a. Cooperar en forma amplia para asegurar el cumplimiento de los
objetivos del Contrato de Préstamo, tal y como se estipula en las
Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo.
b. Informar a la brevedad posible a CAF sobre cualquier hecho que en el
ámbito de su actuación, dificulte o pudiera dificultar el logro de los
objetivos del Contrato de Préstamo o el cumplimiento de las
obligaciones del Prestatario.
c. Proporcionar por escrito a CAF la información que ésta
razonablemente le solicite con respecto a la situación del Prestatario
y/o del Garante.
d. Facilitar a los representantes de CAF el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Contrato de Préstamo.
e. Informar a la brevedad posible a CAF en caso de que en cumplimiento
de sus obligaciones de codeudor solidario estuviere realizando los
pagos correspondientes al Contrato de Préstamo.
CLÁUSULA TERCERA:
a. En caso de mora en el cumplimiento por el Prestatario de cualquiera
o todas sus obligaciones de pago del servicio de la deuda y demás
obligaciones financieras (incluyendo, pero no limitado a, el pago del
capital, intereses de todo tipo, comisiones, gastos y cualquier otra
carga financiera) emergentes del Contrato de Préstamo, CAF lo
comunicará inmediatamente al Garante, por intermedio del Ministerio de
Finanzas. Dicha comunicación deberá únicamente indicar los pagos bajo
el Contrato de Préstamo que se encuentran en mora, a fin de que se
realice el pago de la suma adeudada con más los intereses moratorios
estipulados en la Cláusula Undécima (b) de las Condiciones Particulares
de Contratación del Contrato de Préstamo, en el plazo máximo de treinta
(30) días contados a partir de la referida comunicación.
El solo vencimiento del plazo estipulado en esta Cláusula constituirá
al Garante en mora, sin necesidad de requerimiento judicial o
extrajudicial alguno, no pudiendo el Garante invocar un arbitraje a su
favor. De producirse la mora en el cumplimiento de las obligaciones del
Garante bajo la presente, a la suma adeudada se le deberá adicionar un
2% anual por cada día de retardo, en concepto de intereses moratorios.
Los intereses moratorios serán calculados con relación al número de
días calendario trascurridos sobre la base de trescientos sesenta (360)
días por año.
La responsabilidad del Garante solo se extinguirá por el cumplimiento
de todas las obligaciones del Prestatario bajo el Contrato de Préstamo.
El otorgamiento de prórrogas o concesiones por parte de CAF al
Prestatario o la omisión o retardo de CAF en el ejercicio de sus
acciones contra el Prestatario no serán interpretadas como causas de
extinción de las obligaciones asumidas por el Garante bajo el presente.
b. El Garante por la presente declara y garantiza que todos los actos
que deben realizarse, las condiciones que deben cumplirse y los eventos
que deben tener lugar antes del otorgamiento del presente contrato a
fin de que este constituya una obligación válida y legalmente
vinculante del Garante conforme a sus términos, fueron realizados y
cumplidos en cumplimiento de las leyes de la República Argentina y de
toda subdivisión política de la misma. El Garante mantendrá en plena
vigencia y efectos todas las leyes, decretos, reglamentaciones,
aprobaciones gubernamentales, consentimientos o licencias necesarios
bajo las leyes de la República Argentina para la celebración y
cumplimiento del presente y para su validez y exigibilidad.
CLÁUSULA CUARTA:
El Garante se compromete a que todas sus obligaciones bajo el presente
Contrato, que se estipulan en la Cláusula Primera, se pagarán en
Dólares estadounidenses, sin deducción ni restricción alguna, libres de
todo impuesto, tasa, derecho o recargo que contemplen las leyes de la
República Argentina o de cualquier subdivisión política de la misma.
CLÁUSULA QUINTA:
El retardo en el ejercicio de los derechos de CAF acordados en este
contrato, o su omisión, no podrán ser interpretados como una renuncia a
tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias que no le
permitieron ejercer tales derechos.
CLÁUSULA SEXTA:
Toda controversia que surja entre las partes con motivo de la
interpretación o aplicación de este contrato y que no se solucione por
acuerdo entre ellas, deberá someterse al fallo del Tribunal de
Arbitraje en la forma que se establece en la Cláusula 30 de las
Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Préstamo. Si en
la controversia estuvieran involucrados tanto al Prestatario como al
Garante, ambos deberán actuar conjuntamente designando un mismo
árbitro. Para los efectos del arbitraje, toda referencia que en el
proceso y laudo del Tribunal de Arbitraje se haga al Prestatario se
entenderá aplicable al Garante. Todo ello sin perjuicio del derecho de
CAF a promover la ejecución del presente contrato ante cualquier juez o
tribunal de la jurisdicción ordinaria competente para conocer en el
asunto y sin perjuicio también del derecho de CAF de solicitar a
cualquier juez o tribunal de la jurisdicción ordinaria que fuere
competente, la adopción de medidas cautelares, preventivas,
anticipadas, urgentes o similares que entienda menester.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
CAF, por previa solicitud escrita del Garante, informará respecto a los
montos desembolsados o no desembolsados del Contrato de Préstamo.
CLÁUSULA OCTAVA:
Todo aviso, solicitud o comunicación entre las Partes, derivado del
presente contrato, deberá efectuarse, sin excepción alguna, por escrito
y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las Partes a la
otra cuando se entregue por medio fehaciente, a las respectivas
direcciones que enseguida se anotan:
AL GARANTE
Dirección: Ministerio de Finanzas
Lic. Luis Andrés Caputo
Hipólito Yrigoyen 250
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1086AAB
República Argentina
Teléfono No. +54 (11) 4349-6200.
Fax No. +54 (11) 4349-5516.A CAF
Dirección: CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Andrés José Rugeles Pineda
Av. Eduardo Madero, N° 900
Edificio Catalinas Plaza, piso 15
C1106ACV, Ciudad de Buenos Aires
Teléfono: +54 (11) 4310.1111 (master)
Fax: +54 (11) 4310.1100
En común acuerdo, CAF y el Garante, actuando cada uno por medio de sus
representantes autorizados, firman este contrato en dos (2) ejemplares
de igual tenor y forma, en la ciudad de Buenos Aires, el día
___ de [_____] de 2017.
p. CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO - CAF
Sr. Andrés José Rugeles Pineda
Director Representante en Argentina
p. REPÚBLICA ARGENTINA
MINISTERIO DE FINANZAS
Luis Andrés Caputo
Ministro de Finanzas
IF-2017-03215669-APN-SSRFI#MF
ANEXO II
Préstamo
CAF
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE TURISMO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA”.
CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
Entre la
REPÚBLICA ARGENTINA
y la
Provincia de CATAMARCA
“Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca”
CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
Contrato celebrado el día de de 2017, entre la REPÚBLICA ARGENTINA,
representada en este acto por el señor Ministro de Finanzas, Licenciado
Don Luis Andrés CAPUTO, en adelante denominado el “Garante” y la
Provincia de CATAMARCA, representada en este acto por la señora
Gobernadora, Doctora Doña Lucía Benigna CORPACCI SAADI DE MERCADO, en
adelante denominado el “Prestatario”.
ANTECEDENTES
De conformidad con el Contrato de Préstamo CAF, en adelante denominado
“Contrato de Préstamo”, celebrado en esta misma fecha y lugar, entre la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) en adelante denominado “Banco” y el
“Prestatario”, el “Banco” acordó otorgar a este último un préstamo por
un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES (U$S 13.000.000)
para el financiamiento del “Programa de Infraestructura del Plan
Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca”,
siempre que el “Garante” afiance solidariamente las obligaciones de
pago de capital, intereses y demás cargos financieros estipulados en el
“Contrato de Préstamo CAF”.
El “Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo
Sustentable de la Provincia de Catamarca” tiene como objetivo general
promover la actividad turística de Catamarca, a través del desarrollo
de infraestructura y productos turísticos que generen un incremento del
número de turistas y, por ende, de ingresos derivados de dicha
actividad económica. Los objetivos específicos son: i) poner en valor
los recursos turísticos de la provincia, crear nuevos productos y
mejorar los servicios turísticos; ii) adecuar el medio urbano y natural
al uso turístico; y iii) fomentar el asociacionismo y el tejido
empresarial e implicar a la población y agentes locales en una cultura
de calidad turística. Para la ejecución del Proyecto se desarrollarán
TRES (3) componentes: (i) Infraestructura, (ii) Fortalecimiento
Institucional y (iii) Administración del Programa.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.