TRANSPORTE DE CAUDALES

Rango Decreto
Publicación 2018-05-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRANSPORTE DE CAUDALES

Decreto 415/2018

Derogación. Decreto N° 2625/1973.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2018

VISTO Expediente Nº EX-2017-27831364-APN-JGA#MSG, la Ley N° 19.130 de

Seguridad Bancaria, la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus

modificatorias, la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 y su modificatoria N° 26.739 y

el Decreto N° 2625 de fecha 5 de abril de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 19.130 se establece que las

entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley N° 18.061

deberán satisfacer los requisitos mínimos de seguridad que determine el

PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los edificios en que funcionen sus casas

centrales, matrices, agencias, sucursales, delegaciones y oficinas, así

como para el transporte de dinero que realicen con medios propios o por

terceros.

Que el Decreto N° 2625 de fecha 5 de abril de 1973, regula las

condiciones en que debe realizarse el transporte de dinero que efectúen

las entidades financieras comprendidas en el Régimen de la Ley de

Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias, por vía aérea,

terrestre, marítima o fluvial.

Que, posteriormente, la Ley N° 26.739, modificatoria de la Ley N°

24.144, otorgó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida

de sus facultades, regular las empresas transportadoras de caudales,

así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad

financiera y cambiaria.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sostuvo que si bien, como

principio, la reglamentación de las leyes corresponde al Presidente de

la Nación, nada obsta para que la ley asigne a un organismo

descentralizado -como es el Banco Central- la facultad de dictar normas

específicas a las cuales debe ajustarse la actividad bancaria, cuando

están de por medio las exigencias provenientes de la complejidad de las

funciones del Estado, toda vez que las atribuciones de que se trata no

son aquellas a las que puede considerarse indelegables en razón de su

naturaleza ínsita (Fallos 269:19; 275:265).

Que, en consecuencia, corresponde readecuar la normativa al marco legal

vigente, así como actualizar las condiciones que regulan el transporte

de dinero a fin de lograr la optimización de los costos de

financiamiento, la capacidad prestable de las entidades financieras y

la consiguiente mejora del crédito.

Que por lo tanto resulta necesario derogar las disposiciones establecidas por el Decreto N° 2625/73.

Que la GERENCIA PRINCIPAL DE ASESORÍA LEGAL del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA y la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les

compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 2625 de fecha 5 de abril de 1973.
ARTÍCULO 2°.- El transporte de dinero que efectúen las entidades

financieras comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus

modificatorias se ajustará a las disposiciones que establezca el BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el ejercicio de sus facultades

propias.

ARTÍCULO 3°.- Se considera comprendido en el término dinero a los

efectos de estas disposiciones a los billetes y monedas de toda

denominación, a los billetes y monedas extranjeros y al oro.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a los CUARENTA Y

CINCO (45) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia

Bullrich. — Nicolas Dujovne.

e. 08/05/2018 N° 31444/18 v. 08/05/2018

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