MINISTERIO DE PRODUCCION

Rango Decreto
Publicación 2017-06-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decreto 416/2017

Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino. Créase Unidad Ejecutora.

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-04224084-APN-DDYME#MP y el Decreto N° 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016 se estableció

el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino

(VUCEA) por el cual se administrarán los trámites vinculados a las

declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás

autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de

importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

Que entre los principales objetivos del régimen antes referido,

aprobados por el artículo 2° de la citada norma, se encuentran el de

unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el

funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio

exterior como así también simplificar, agilizar y optimizar la gestión

administrativa de los trámites que realizan las personas ante los

diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del ESTADO

NACIONAL en materia de comercio exterior.

Que, asimismo, el artículo 6° del mencionado decreto establece las

responsabilidades de los organismos aludidos en los incisos a) y b) del

artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, involucrados en

los procedimientos y trámites en materia de declaraciones, permisos,

certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones

necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y

tránsito de todo tipo de mercancías.

Que, en tal sentido, y atento a las competencias asignadas al

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a la SECRETARÍA DE COMERCIO, se entiende

procedente la creación de la UNIDAD EJECUTORA del Régimen Nacional de

Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), como órgano

desconcentrado en el ámbito de la mencionada Secretaría, la que tendrá

como cometido llevar adelante las acciones referidas a la

implementación y administración del citado régimen.

Que, a esos efectos, la mencionada UNIDAD EJECUTORA deberá utilizar las

diversas herramientas tecnológicas implementadas por el Gobierno

Nacional para mejorar la gestión pública, tales como el Sistema de

Gestión Documental Electrónica (GDE) y la Plataforma de Trámites a

Distancia (TAD), entre otras.

Que la UNIDAD EJECUTORA del Régimen de Ventanilla Única de Comercio

Exterior Argentino (VUCEA) será disuelta una vez que se cumplimente el

cometido de su objeto, no pudiendo exceder el plazo máximo que

determine la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO

PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA

ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), como órgano

desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO

DE PRODUCCIÓN, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas

a la implementación y administración del referido régimen.

(Nota Infoleg: por art. 1º de laDecisión Administrativa Nº 580/2021*B.O. 14/6/2021 se prorroga por un plazo de CUATRO (4) años desde el 12 de

junio de 2021 la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE

VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), organismo

desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO, creada por el presente Decreto y de

los cargos extraescalafonarios creados por el artículo 3° y los artículos 1° a 5° de la Decisión Administrativa N° 376

del 14 de junio de 2017, con el fin de cumplimentar con los objetivos

fijados para la citada Unidad.)*

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA creada por el artículo 1° del presente decreto, tendrá como objetivos principales:
a)

Proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se

realizan ante la Administración Pública Nacional, vinculados a la

importación, exportación y tránsito de mercancías.

b)

Unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el

funcionamiento de los sistemas involucrados en las gestiones del

comercio exterior.

c)

Simplificar la gestión administrativa de los trámites que realizan

las personas ante los diversos organismos, dependencias, entidades y

sociedades del ESTADO NACIONAL en materia de comercio exterior.

d)

Integrar, homogeneizar y sistematizar la información de las

dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL, en el ámbito

de su competencia.

e)

Facilitar el acceso y difusión de la información respecto de los

diversos trámites y gestiones comprendidos en el RÉGIMEN DE VENTANILLA

ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA).

f)

Desarrollar e implementar, en coordinación con el MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN, programas de modernización tecnológica, de información y

comunicaciones y de facilitación del comercio.

g)

Administrar las herramientas tecnológicas implementadas por el

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y, en especial, gestionar utilizando el

Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y la Plataforma de

Trámites a Distancia (TAD), propiciando la despapelización.

h)

Gestionar los procesos y los recursos humanos involucrados en la

gestión del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO

(VUCEA), en coordinación con las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

i)

Coordinar las relaciones institucionales entre los actores que

participen del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR

ARGENTINO (VUCEA).

ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE

COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) estará a cargo de un Director de

Proyecto, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de

Subsecretario.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la cantidad de UN

(1) cargo vacante de planta permanente de la reserva de cargos aprobada

por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 284 del 5 de mayo

de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha

medida, en los términos de la artículo 2° de la Decisión Administrativa

N° 12 de fecha 11 de enero de 2017 a efectos de la creación del cargo

extraescalafonario previsto en el artículo 3° de la presente medida,

conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo

(IF-2017-11385617-APN-MP) que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase a partir del 13 de junio de 2017 en el cargo

extraescalafonario de Director de Proyecto de la UNIDAD EJECUTORA del

RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), al

Licenciado Don Santiago Perfecto DOUTON (M.I. Nº 21.763.878).

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN a dictar las normas que resulten necesarias para implementar

el funcionamiento de la citada UNIDAD EJECUTORA.

ARTÍCULO 7°.- La UNIDAD EJECUTORA creada por el Artículo 1° de la

presente medida quedará disuelta una vez cumplido el objetivo para el

cual fue creada, determinando la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el

plazo máximo de vigencia.

ARTÍCULO 8º.- Incorpórase, con carácter de excepción, a partir de la

fecha del dictado del presente decreto, el cargo de Director de

Proyecto de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE

COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), unidad desconcentrada en el ámbito

de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en los

artículos 1°, 2° y 3°, como así también, en el inciso c) de la Planilla

Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16

de septiembre de 1998 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto

vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco

Adolfo Cabrera.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

PRESUPUESTO 2017

RECURSOS HUMANOS

CARGO O CATEGORÍACANTIDAD DE CARGOSPERSONAL PERMANENTE

ANEXO II Decisión Administrativa N° 284/17

PERSONAL DEL SINEP - Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios-1Subtotal Escalafón-1ANEXO I Decisión Administrativa N° 284/17

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Director de Proyectos de la UNIDAD EJECUTORA del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA)+1Subtotal Escalafón+1TOTAL0

IF-2017-11385617-APN-MP

e. 13/06/2017 N° 41170/17 v. 13/06/2017

CARGO O CATEGORÍA CANTIDAD DE CARGOS
PERSONAL PERMANENTE
ANEXO II Decisión Administrativa N° 284/17
PERSONAL DEL SINEP - Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios -1
Subtotal Escalafón -1
ANEXO I Decisión Administrativa N° 284/17
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Director de Proyectos de la UNIDAD EJECUTORA del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) +1
Subtotal Escalafón +1
TOTAL 0

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