TRANSPORTE DE CAUDALES

Rango Decreto
Publicación 2018-05-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRANSPORTE DE CAUDALES

Decreto 416/2018

Derogación. Decreto N° 1832/1977.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-27831364-APN-JGA#MSG, la Ley de

Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Carta Orgánica

del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N°

24.144 y sus modificatorias y el Decreto N° 1832 de fecha 24 de junio

de 1977, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1832 de fecha 24 de junio de 1977, regula en sus

artículos 2°, 3° y 4° las condiciones del traslado de dinero por montos

superiores a los establecidos en el Decreto N° 2625 de fecha 5 de abril

de 1973, sea por vía terrestre (automotor o ferrocarril), marítima o

fluvial y aérea, así como el traslado de papel moneda argentina o

extranjera y oro, por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a los fines de lograr disminuir el riesgo del traslado de caudales,

el aprovechamiento integral de nuevos y más eficientes medios de

transporte y la mejora en los costos operativos del sistema, resulta

necesario actualizar las condiciones del régimen de seguridad exclusivo

para el transporte de caudales que rige para el BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la implementación de las modificaciones que se propician permitirá

obtener equivalentes o incluso mejores condiciones a las actualmente

vigentes.

Que la mejora de los procedimientos de seguridad en el trasporte de

papel moneda argentina o extranjera y oro que efectúe el BANCO CENTRAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desalienta la comisión de hechos delictivos.

Que, en consecuencia, resulta procedente la derogación del Decreto N° 1832 de fecha 24 de junio de 1977.

Que la Ley N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD por

delegación del Presidente de la Nación ejercerá la conducción política

del esfuerzo nacional de policía, a la vez que coordinará el accionar

de todos los cuerpos que forman el sistema de seguridad interior y

tendrá a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y

fuerzas de seguridad del Estado Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

SEGURIDAD y la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del

MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El transporte de papel moneda argentina o extranjera y

oro que efectúe el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se ajustará

a las disposiciones que el mismo determine.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en ejercicio de sus

facultades propias como órgano rector del sistema dispondrá las

exigencias normativas que resulten necesarias con el objeto de regular

el traslado, por cualquier medio, de papel moneda argentina o

extranjera y oro.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD determinará la Fuerza Federal

que tendrá a cargo la custodia del transporte de papel moneda argentina

o extranjera y oro que realice el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA .

A tales efectos, en forma previa al dictado de la normativa pertinente,

el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicitará la intervención

del MINISTERIO DE SEGURIDAD el cual, en un plazo de QUINCE (15) días

hábiles, emitirá el Informe Técnico correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el transporte de monedas de curso legal

queda exceptuado del cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad

establecidas en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 1832 de fecha 24 de junio de 1977.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a los CUARENTA Y

CINCO (45) días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia

Bullrich. — Nicolas Dujovne.

e. 08/05/2018 N° 31445/18 v. 08/05/2018

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