OBRA 'SAN MARTIN ILUMINADO'

Rango Decreto
Publicación 2022-07-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRA “SAN MARTÍN ILUMINADO”

Decreto 416/2022

DCTO-2022-416-APN-PTE - Cesión.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-68633570-APN-DGD#MC, el texto ordenado

del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO, aprobado por

la Resolución Nº 106 del 13 de octubre de 2020 de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que el 26 de julio de 2022 se conmemora el Bicentenario del Encuentro

de los Libertadores BOLÍVAR y SAN MARTÍN en GUAYAQUIL, REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL ECUADOR han venido

trabajando para fortalecer los vínculos históricos y culturales que

unen a sus pueblos, robusteciendo las relaciones de amistad a través

del desarrollo de la cooperación cultural.

Que en el contexto de la celebración de dicho Bicentenario, y a raíz de

la importancia histórica de ese acontecimiento para la configuración de

las identidades de ambos países, el MINISTERIO DE CULTURA participa del

programa cultural presentado por el Consulado General de la REPÚBLICA

ARGENTINA en la ciudad de GUAYAQUIL.

Que mediante la Contratación Directa por Especialidad Nº 83-0068-CDI22

el MINISTERIO DE CULTURA encargó la realización de UN (1) mural

figurativo del Libertador General José de San Martín, con la intención

de ofrendarlo a la REPÚBLICA DEL ECUADOR en el marco de las

celebraciones del Bicentenario del Encuentro de los Libertadores

BOLÍVAR y SAN MARTÍN en GUAYAQUIL.

Que el mural figurativo del Libertador General José de San Martín es un

diseño del reconocido artista argentino señor Alejandro MARMO, que

consiste en una estructura de dibujo en hierro y corte con láser de DOS

METROS (2 m) de altura, UN METRO COMA SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (1,67

m)

de ancho y CINCO MILÍMETROS (5 mm) de espesor, con un peso

aproximado de OCHENTA KILOGRAMOS (80 kg), a la cual tituló “San Martín

Iluminado”, realizada íntegramente con material de descarte, de la

serie “Simbología en hierro de la Historia Argentina”.

Que con este accionar no solo se ofrenda la escultura del Libertador,

sino que a su vez se concientiza sobre la valoración de la energía

sustentable en miras de la preservación del medioambiente.

Que el CONSEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL consideró conveniente ubicar el

monumento en el espacio público ubicado en la Terraza del Paseo León

Febres Cordero Rivadeneyra, Sub-Sector 6 del Malecón Simón Bolívar

Palacios (Malecón 2000) emplazada entre la calle 7NE, Thomas Martinez

Ávalos y el Pabellón de los Donantes, de la Ciudad SANTIAGO DE

GUAYAQUIL, Provincia del GUAYAS, REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Que la obra será recibida en el taller del artista en fecha a convenir

por la Cancillería Argentina, quien conjuntamente con el Consulado

Argentino en GUAYAQUIL tendrá a su cargo el traslado de la obra desde

la REPÚBLICA ARGENTINA hacia la referida ciudad.

Que tanto el emplazamiento del mural como la construcción del pedestal

para emplazar la obra estarán a cargo de la M.I MUNICIPALIDAD DE

GUAYAQUIL, al igual que todo lo necesario para la conservación y

mantenimiento de la misma.

Que conforme lo establece el artículo 32 del texto ordenado del

REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO aprobado por la

Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Nº

106/20 “La cesión a Estados extranjeros o instituciones privadas

extranjeras sin fines de lucro deberá ser dispuesta por decreto del

PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

Que, oportunamente, se deberá suscribir el correspondiente instrumento

de aceptación de la cesión gratuita por parte del beneficiario.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo

S/N° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto

(t.o. 2014) -correspondiente al artículo 76 de la Ley N° 27.431,

incorporado por el artículo 125 de la citada ley-, así como también por

el artículo 32 del texto ordenado del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y

SEMOVIENTES DEL ESTADO aprobado por la Resolución de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Nº 106/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Cédese en forma gratuita al GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M. I. MUNICIPALIDAD DE

GUAYAQUIL) de la REPÚBLICA DEL ECUADOR la obra “San Martín Iluminado”

realizada por el artista argentino señor Alejandro MARMO, como ofrenda

en el marco de las celebraciones por el Bicentenario del Encuentro de

los Libertadores BOLÍVAR y SAN MARTÍN en la Ciudad SANTIAGO DE

GUAYAQUIL, Provincia del GUAYAS, REPÚBLICA DEL ECUADOR.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse al MINISTERIO DE CULTURA y al MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el ámbito de

sus respectivas competencias, como organismos ejecutores de la cesión

gratuita, quienes quedarán facultados para celebrar los actos

necesarios para su correcta implementación.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto a suscribir y/o recibir en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA los documentos de aceptación

de la cesión.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer - E/E Jorge Enrique Taiana

e. 21/07/2022 N° 56024/22 v. 21/07/2022

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