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PODER EJECUTIVO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PODER EJECUTIVO

Decreto 416/2025

DECTO-2025-416-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-59109267-APN-ONC#JGM, las Leyes Nros.

23.696 y 27.742, los Decretos Nros. 1105 del 20 de octubre de 1989,

1336 del 29 de diciembre de 2016, 29 del 10 de enero de 2018 y 695 del

2 de agosto de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el CAPÍTULO II -Privatización- del TÍTULO II -Reforma del

Estado- de la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la

Libertad de los Argentinos se declararon sujetas a privatización, en

los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley Nº

23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del

ESTADO NACIONAL enumeradas en los artículos 8° y 9° y en el Anexo I de

dicha ley.

Que, asimismo, en dicha ley se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

llevar adelante las privatizaciones autorizadas según los

procedimientos y modalidades dispuestos en los Capítulos II y III de la

Ley Nº 23.696; y se previó que el proceso de privatización deberá

desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia,

competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y

eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión,

debiendo la reglamentación establecer los plazos y modalidades

específicas para garantizar la debida publicidad y difusión.

Que en el Capítulo II de la Ley Nº 23.696 se establece que las

modalidades por las cuales pueden materializarse las privatizaciones

son la venta de los activos de las empresas, como unidad o en forma

separada; la venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital

social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en

funcionamiento; locación o administración con o sin opción a compra,

por un plazo determinado, estableciéndose en ambos casos previamente el

valor del precio de su venta y concesión, licencia o permiso.

Que, asimismo, se prevén los procedimientos de selección de licitación,

concurso o remate público o venta de acciones en Bolsas y Mercados del

país o del extranjero, pudiendo emplearse uno o una combinación de

ellos.

Que cualquiera sea la modalidad o el procedimiento empleado, en todos

los casos se debe asegurar la máxima transparencia y publicidad,

estimulando la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados.

Que mediante el Decreto N° 695/24 se aprobó la reglamentación del

Título II, Capítulo II de la Ley N° 27.742, estableciendo que el

Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya

jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización

deberá elevar, para autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, un

informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al

procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la

privatización, como así también dispuso las normas procedimentales

aplicables.

Que en el referido decreto se previó la aplicación, en todo lo que

resulte compatible con la reglamentación aprobada, de los artículos 15,

16, 17, 18 y 19 del Anexo I del Decreto Nº 1105/89.

Que en el mencionado artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 1105/89 se

contemplan normas procedimentales aplicables a los procedimientos de

selección previstos para llevar adelante las privatizaciones.

Que el Decreto Nº 1336/16 aprobó la implementación del Sistema

CONTRAT.AR como medio para efectuar en forma electrónica todos los

procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los

contratos de obra pública y concesión de obra pública y servicios

públicos y licencias del Sector Público Nacional, de conformidad con

las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificaciones.

Que mediante el Decreto Nº 29/18 se aprobó la implementación del

Sistema SUBAST.AR dentro del Sistema COMPR.AR como medio para efectuar

en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que

realicen las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a)

del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Que el procedimiento de remate público previsto en el artículo 18 de la

Ley Nº 23.696 y en el Decreto Nº 1105/89, reglamentario de la citada

ley, debe entenderse como equivalente al de la subasta pública.

Que toda vez que no está previsto un sistema de gestión electrónica

para los procedimientos de selección de licitación, concurso o remate

público que puedan realizarse para materializar las privatizaciones

mediante las modalidades de venta de los activos de las empresas, venta

o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su

caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento;

locación o administración con o sin opción a compra y permisos, resulta

conveniente adoptar un sistema electrónico de gestión de los contratos

que materialicen las referidas privatizaciones regidas por las Leyes

Nros. 27.742 y 23.696.

Que un sistema electrónico de gestión de los referidos contratos

permitirá la incorporación de diversas tecnologías a los procedimientos

de contratación de modo de dotarlos de mayores niveles de

transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto,

eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y

difusión.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de

la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS tiene a su cargo la administración de los Sistemas

Electrónicos de Contrataciones, integrado por el Sistema COMPR.AR,

habilitado por la Disposición ONC Nº 65/16 como medio para efectuar en

forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento

del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado

por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus

modificatorios; por el Sistema SUBAST.AR, integrante del Sistema

COMPR.AR, y por el Sistema CONTRAT.AR.

Que, en virtud de ello, se considera conveniente encomendar a la

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a que implemente un nuevo módulo en

el Sistema CONTRAT.AR en el que puedan efectuarse en forma electrónica

los procedimientos de licitación o concurso público que se realicen

para la venta de los activos de las empresas, venta o colocación de

acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de

establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; locación o

administración con o sin opción a compra y permisos, de conformidad con

las Leyes Nros. 27.742 y 23.696.

Que conforme lo previsto en el artículo 18, segundo párrafo del Decreto

Nº 1105/89 no resulta exigible que los interesados en participar en los

procedimientos de licitación, concurso o remate público que se efectúen

para materializar las privatizaciones mediante venta de los activos de

las empresas, como unidad o en forma separada; la venta o colocación de

acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de

establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; locación o

administración con o sin opción a compra, por un plazo determinado y

concesión, licencia o permiso se inscriban en los registros de

contratistas estatales.

Que, no obstante ello, para participar en dichos procedimientos los

interesados deberán previamente inscribirse y validarse como usuarios

externos del Sistema CONTRAT.AR u oferente en el Sistema SUBAST.AR,

según corresponda, conforme la normativa que dicte la OFICINA NACIONAL

DE CONTRATACIONES.

Que corresponde informar a la COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO

Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del H. CONGRESO DE LA NACIÓN,

creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696, las medidas adoptadas

con el fin de garantizar los principios de transparencia, competencia,

máxima concurrencia, igualdad, publicidad y gobierno abierto en los

procesos de toma de decisión.

Que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN

DE EMPRESAS PÚBLICAS”, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la OFICINA NACIONAL

DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE

GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado

la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Encomiendáse a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la

implementación de un nuevo módulo del Sistema de Gestión Electrónica

CONTRAT.AR como medio para efectuar en forma electrónica los

procedimientos de licitación o concurso público que se efectúen para

materializar las privatizaciones mediante la venta de los activos de

las empresas, venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital

social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en

funcionamiento; locación o administración con o sin opción a compra y

permisos, de conformidad con las Leyes Nros. 27.742 y 23.696.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el uso del Sistema de Gestión Electrónica

SUBAST.AR como medio para realizar en forma electrónica los

procedimientos de remate público que se efectúen para materializar las

privatizaciones mediante la venta de los activos de las empresas, venta

o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su

caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento, de

conformidad con las Leyes Nros. 27.742 y 23.696.

ARTÍCULO 3°.- Facultáse a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES como

administrador del nuevo módulo del sistema “CONTRAT.AR” para dictar las

normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la

implementación del nuevo módulo al que se hace referencia en el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Los interesados en participar en los procedimientos de

licitación, concurso o remate público que se efectúen para materializar

las privatizaciones mediante venta de los activos de las empresas, como

unidad o en forma separada; la venta o colocación de acciones, cuotas

partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o

haciendas productivas en funcionamiento; locación o administración con

o sin opción a compra, por un plazo determinado y concesión, licencia o

permiso deberán previamente inscribirse y validarse como usuarios

externos del Sistema CONTRAT.AR u oferente en el Sistema SUBAST.AR,

según corresponda, conforme la normativa que dicte al efecto la OFICINA

NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO

Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - E/E Mariano Cúneo Libarona

e. 18/06/2025 N° 42306/25 v. 18/06/2025