CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-08-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS

Decreto 417/2023

DCTO-2023-417-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-72111282-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del “Proyecto Energía Limpia para Hogares y Comunidades

Vulnerables”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS

MILLONES (USD 400.000.000).

Que el objetivo del Proyecto es incrementar el acceso a la energía y la

eficiencia energética en hogares y comunidades vulnerables y responder

con prontitud y eficacia en caso de una Crisis o Emergencia Elegible.

Que el referido Proyecto prevé CUATRO (4) partes: (1) Incrementar el

acceso a la energía en hogares y comunidades vulnerables, (2)

Incrementar la eficiencia energética en hogares y comunidades

vulnerables, (3) Gestión del Proyecto y asistencia a la formulación de

políticas y (4) Componente de Respuesta a Emergencias Contingentes

(CERC, por sus siglas en inglés).

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

Préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que actuará como

área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia por

intermedio de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y de la Dirección

General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente

de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio, que tendrá a su

cargo la coordinación administrativa.

Que, asimismo, la referida jurisdicción tendrá a su cargo la

realización de las actividades de evaluación estratégica del Proyecto

en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, dependiente de la SECRETARÍA DE

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES de dicho Ministerio,

como responsable del asesoramiento técnico-metodológico.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°

9521-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria

de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Proyecto Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables”,

siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF N° 9521-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°

9521-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000),

destinado a financiar el “Proyecto Energía Limpia para Hogares y

Comunidades Vulnerables”, en idioma inglés y su traducción al idioma

español, que como ANEXO I (IF-2023-86834155-APN-SSRFID#MEC) forma parte

integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida las “Condiciones Generales para el Financiamiento

del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión” y el “Reglamento de

Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, en idioma

inglés y su traducción al idioma español, que obran como ANEXOS II

(IF-2023-49246808-APN-SSRFID#MEC) y III

(IF-2023-49246455-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que

se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR cuyo

Modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto Energía

Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables” al MINISTERIO DE

ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que actuará como área

sustantiva con responsabilidad primaria en la materia por intermedio de

la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y de la Dirección General de

Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio, que tendrá a su

cargo la coordinación administrativa. Asimismo, la referida

jurisdicción tendrá a su cargo la realización de las actividades de

evaluación estratégica del Proyecto en coordinación con la

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL

DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y

FINANCIEROS INTERNACIONALES de dicho Ministerio, como responsable del

asesoramiento técnico-metodológico.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2023 N° 63298/23 v. 14/08/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.