POLICIA FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 1971-10-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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POLICIA FEDERAL

Decreto N° 4.178

Daño a vehículos u otros bienes con intervención de terceros.

Bs. As., 23/9/71

VISTO el Expediente número 165.243/71 "I", por el que la Policía

Federal propicia la modificación del artículo 537 del Decreto N°

6580/1958, y

Considerando:

Que el citado texto comprende la reglamentación de la Ley Orgánica de

la referida Institución, previendo el procedimiento a realizarse en

caso de daños a vehículos u otros bienes con intervención de terceros;

Que de acuerdo a lo establecido en los arts. 417, inciso 4, 441 inciso

2, 525 y 537 del citado cuerpo reglamentario se instruye, según el caso

sumario administrativo, información administrativa o expediente de

exposiciones;

Que a los fines de una mejor racionalización de procedimientos, se hace

menester adecuar la norma reglamentaria del art. 537 con el objeto de

lograr una mayor coherencia funcional en la sustanciación en este tipo

de actuaciones: Como asimismo, la actualización del monto fijado por

dicho artículo para la agregación de vistas fotográficas de rodados u

otros bienes policiales dañados, ya que el mismo fue fijado en

oportunidad de aprobarse el decreto 6580 con fecha 30 de abril de 1958

no guardando relación en la actualidad;

Que la medida que se propicia se basa en el artículo 127 del Decreto N° 46/1970, aprobatorio de las políticas nacionales.

Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Modifícase el artículo 537 del Decreto N° 6580/1958, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 537.- En el caso de daños en los vehículos u otros bienes con

intervención de terceros se actuará conforme a lo determinado en los

artículos 417, inciso 4 o 525, según corresponda, de esta

reglamentación. En los choques se agregará a las actuaciones

administrativas un plano o croquis del lugar del hecho, haciendo

constar la posición de los rodados en el momento de la colisión y

aquella en que quedaron detenidos después con indicación de la

trayectoria del desplazamiento si lo hubo.

Cuando el monto de los daños sea presuntivamente superior a seiscientos

pesos ($ 600), se agregará vista fotográfica del rodado policial. La

comisaría en cuya jurisdicción ocurrió el choque labrará acta en el

formulario respectivo y comunicará la novedad teletipográficamente a la

dependencia a que corresponde el rodado a los fines anteriormente

señalados en este artículo".

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Policía Federal.

LANUSSE

Arturo Moi Roig

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