CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONTRATOS

Decreto 419/2013

**Apruébase Modelo de Contrato de

Préstamo BID AR-L1142 a celebrarse entre la República Argentina y el

Banco Interamericano de Desarrollo.**

Bs. As., 16/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0406085/2012 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID

AR-L1142, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1142, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para

el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles. Primera Operación”

por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES

(U$S 150.000.000).

Que el objetivo del Programa es promover el modelo de cuidado de

pacientes con enfermedades crónicas, con enfoque de atención primaria y

a través del funcionamiento de redes integradas de servicios.

Específicamente, el Proyecto propone, con énfasis en la población sin

cobertura de seguros de salud: i) darle continuidad al proceso de

jerarquización del primer nivel de atención; ii) incrementar el acceso

de la población a tamizajes que permitan su clasificación por riesgo

sanitario; y iii) incrementar la proporción de la población con riesgo

sanitario que es atendida de manera continua por el sistema de salud.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

Componentes: (1) “Expansión de Redes”; (2) “Provisión de servicios

estratégicos” y (3) “Consolidación de sistemas de información de salud

pública”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD,

denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BID AR-L1142, así como toda otra documentación relacionada con

la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1142 y la

documentación complementaria y acuerde las modificaciones que sean

convenientes para la ejecución del “Programa Multifase de Atención

Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas No

Transmisibles. Primera Operación”, siempre y cuando no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en

un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1142 a celebrarse entre la

REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por

un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES

(U$S 150.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa

Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de

Enfermedades Crónicas No Transmisibles. Primera Operación”, que consta

de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de

las Normas Generales integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo

Unico; cuyas copias autenticadas forman parte del presente decreto como

Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como

Anexos II y III, las versiones en idioma español de las “Políticas para

la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco

Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y

Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de

Desarrollo” respectivamente, ambas correspondientes a la edición del

mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

AR-L1142 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID AR-L1142, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la

presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE SALUD, como “Organismo Ejecutor” del “Programa Multifase

de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades

Crónicas No Transmisibles. Primera Operación”, quedando facultado para

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos

en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°

de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.


NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición

web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.