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INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Decreto 419/2015

Ley N° 24.515. Apruébase reglamentación.

Bs. As., 16/3/2015

VISTO el Expediente N° S04:0066879/2011 del registro del INSTITUTO

NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI),

organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 24.515, modificada

por la Ley N° 25.672 y los Decretos Nros. 184 del 7 de marzo de 2005,

756 del 10 de junio de 2011, 88 del 10 de diciembre de 2011, 2379 del

10 de diciembre de 2012, 2006 del 29 de noviembre de 2013 y 2303 del 3

de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 24.515 se creó el INSTITUTO

NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)

como entidad descentralizada en jurisdicción del MINISTERIO DEL

INTERIOR y posteriormente con la sustitución dispuesta por el artículo

2° de la Ley N° 25.672, pasó al ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 184/05 se transfirió el citado Instituto a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por el Decreto N° 756/11, prorrogado por los Decretos Nros. 88/11,

2379/12, 2006/13 y 2303/14, se dispuso la intervención del organismo a

fin de normalizar su funcionamiento y, por esa vía, lograr el efectivo

cumplimiento de los objetivos previstos en la ley de creación.

Que el artículo 18 de la Ley N° 24.515 prevé su reglamentación por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL y la adopción de las medidas necesarias para

la constitución y puesta en funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL

CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).

Que la presente reglamentación, resulta necesaria para su ejecución,

contribuyendo al logro de la finalidad perseguida por la normativa

mencionada precedentemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la

reglamentación de la Ley N° 24.515, modificada por la Ley N° 25.672,

que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C.

Alak.

ANEXO I

ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°.- Los miembros del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CONTRA

LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) en representación

del PODER EJECUTIVO NACIONAL serán designados por los Ministros del

Interior y Transporte, de Relaciones Exteriores y Culto, de Justicia y

Derechos Humanos y de Educación, entre aquellos funcionarios que se

desempeñen con el rango de Subsecretarios de dichas carteras.

Los TRES (3) miembros del Directorio representantes de las

Organizaciones No Gubernamentales serán designados por el Ministro de

Justicia y Derechos Humanos, de las ternas propuestas por las

organizaciones que hayan sido sorteadas, previa inscripción en el

Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del INSTITUTO NACIONAL

CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).

Dichas Organizaciones No Gubernamentales deberán poseer reconocida

trayectoria en la lucha a favor de los derechos humanos y contra la

discriminación, la xenofobia y el racismo.

ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 16.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 18.- Los miembros del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CONTRA

LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) en representación

del PODER EJECUTIVO NACIONAL cesarán en sus cargos de Directores cuando

así lo disponga el Ministro del área que representan o cuando cesen sus

respectivos cargos de Subsecretarios, sin perjuicio de lo dispuesto en

los incisos de éste artículo en cuanto ello fuere aplicable.

Los miembros del Directorio designados en representación de

Organizaciones No Gubernamentales y los miembros del Consejo Asesor

cesarán en sus cargos en los siguientes casos:

a)

al vencimiento del plazo de designación; en cuyo caso el cese se producirá de pleno derecho;

b)

por renuncia expresamente aceptada por el Ministro de Justicia y

Derechos Humanos, dentro de los TREINTA (30) días desde su

presentación; transcurrido dicho plazo, se considerará que la misma ha

sido tácitamente aceptada y el renunciante cesará en su cargo de pleno

derecho;

c)

por remoción fundada en mal desempeño dispuesta por Resolución del

Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Incurre en mal desempeño el

miembro del Directorio que haya participado en una reunión del

Directorio que se emita una resolución contraria al régimen legal

vigente o a las disposiciones del Instituto, sin dejar constancia

fundada de su voto negativo en el acta de la sesión respectiva;

d)

por incapacidad física o psíquica acreditada mediante el respectivo certificado médico;

e)

por condena por delito doloso o en perjuicio de la administración pública acreditada mediante sentencia firme;

f)

por inhabilitaciones, falta grave debidamente comprobada y fundada,

inasistencias o ausencias reiteradas a las reuniones del Directorio;

g)

por fallecimiento.

En caso de vacancia de un cargo del Directorio o del Consejo Asesor, se

designará a un reemplazante a afectos que complete el respectivo

mandato, dentro del plazo de SESENTA (60) días.