CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2018-05-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 419/2018

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-17034010-APN-MF, el Modelo de Acuerdo de

Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0004 y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito

Condicional N° AR-O0004, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),

se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para

Proyectos de Inversión por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (U$S 960.000.000), destinado a cooperar

con la REPÚBLICA ARGENTINA en la ampliación de la cobertura y la mejora

de la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento en el Área

Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos del

Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de

DOCE (12) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia

del Acuerdo de Otorgamiento de la Línea de Crédito Condicional N°

AR-O0004.

Que por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

4268/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete

a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en

la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área

Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer,

Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense” por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCO MILLONES (U$S 305.000.000).

Que el objetivo del mencionado Programa es la ampliación de los

servicios de saneamiento, contar con una mayor disponibilidad de agua

potable y mejorar las condiciones medio ambientales del Río de la

Plata, mediante el incremento de la dilución de la descarga de aguas

residuales.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) aumentar

la cobertura del servicio de red cloacal domiciliaria; (ii) evitar la

contaminación de cuerpos de agua a través del tratamiento adecuado de

los efluentes; (iii) aumentar la disponibilidad de agua potable por el

ahorro en la implementación de un Plan de Medición y Consumo; y (iv)

minimizar el impacto ambiental en el Río de la Plata mediante el

adecuado transporte y difusión del líquido cloacal tratado por la

Planta Berazategui en la zona de disposición prevista en el Río de la

Plata.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) Sistema de Agua Potable.”, (ii) “Sistema de

Saneamiento” y (iii) “Fortalecimiento de la gestión empresarial”.

Que el Programa a cuyo financiamiento se aplicará dicho Préstamo forma

parte de las tareas que desarrolla el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS S.A. (AySA), creada por el Decreto Nº 304 de fecha 21 de

marzo de 2006, la cual actúa en la órbita del citado Ministerio.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento del Banco, serán llevadas a cabo por la empresa AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de

Crédito Condicional N° AR-O0004 y el Contrato de Préstamo BID N°

4268/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito

Condicional N° AR-O0004 y el Contrato de Préstamo BID N° 4268/OC-AR y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de

la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer

Cordón del Conurbano Bonaerense”, siempre y cuando no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en

un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que, asimismo corresponde aprobar el Modelo de Convenio de Asistencia

Financiera y Ejecución del aludido Programa a suscribirse entre el

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la empresa AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) el cual forma parte de las

condiciones requeridas en la Cláusula 3.01 de las Estipulaciones

Especiales del Modelo de Contrato de Préstamo BID para garantizar la

efectiva transferencia y destino de los aportes correspondientes al

mismo y la transparencia de los procedimientos, ello conforme lo

informado por la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la

entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del citado Ministerio.

Que ha tomado intervención la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea

de Crédito Condicional N° AR-O0004 a celebrarse entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto

de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (U$S

960.000.000) destinado a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en la

ampliación de la cobertura y la mejora de la calidad de los servicios

de agua potable y saneamiento en el Área Metropolitana de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer

Cordón del Conurbano Bonaerense, que consta de DOCE (12) Secciones y

forma parte integrante de la presente medida como Anexo I

(IF-2017-24739967-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

4268/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCO MILLONES (U$S 305.000.000), destinado

a financiar parcialmente el “Programa de Agua Potable y Saneamiento

para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos

del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense” que

consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de

las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN

(1) Anexo Único, que forman parte integrante del presente decreto como

Anexo II (IF-2017-24739808-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte

integrante de la presente medida, como Anexos III

(IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF) y IV (IF-2017-18601494-APN-SSRFI#MF),

las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas

para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco

Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes

a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Otorgamiento de

Línea de Crédito Condicional N° AR-O0004 y su documentación adicional,

conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente

decreto.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° 4268/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo

de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0004 y al

Contrato de Préstamo BID N° 4268/OC-AR, cuyos modelos se aprueban por

los artículos 1º y 2° de la presente medida, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos,

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6º.- Desígnase a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS

S.A. (AySA), actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Agua

Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos

Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano

Bonaerense”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2° de la presente

medida.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Asistencia Financiera

y Ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área

Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los partidos del Primer,

Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense” a suscribirse entre

el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la empresa AGUA

Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), que forma parte integrante de la

presente medida como Anexo V (IF-2018-18491359-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 8º.- Facúltase al señor Ministro del Interior, Obras Públicas

y Vivienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a

suscribir el Convenio de Asistencia Financiera y Ejecución, conforme al

modelo que se aprueba por el artículo 7° del presente acto, así como a

convenir y suscribir modificaciones al mismo.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio

Frigerio. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/05/2018 N° 31443/18 v. 08/05/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.