UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

Rango Decreto
Publicación 1962-05-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

**DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA SOCIAL DEL PERSONAL

DECRETO N° 4.194**

**Aféctansen las prestaciones a cobrar

por sus afiliados en la Caja Nac. de Previsión para el Personal del

Estado, con motivo de anticipos efectuados en concepto de jubilaciones

y pensiones.**

Bs. As., 14/5/62

VISTO: El Expediente N° 314.400 del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, en el que la Dirección General de Asistencia Social del

Personal de la Universidad Nacional de Córdoba propicia la emisión de

un decreto facultándola a afectar las prestaciones que sus afiliados

tuvieran que percibir de la Caja Nacional de Previsión para el Personal

de Estado, con motivo y en la medida de los anticipos que en concepto

de jubilaciones y pensiones les efectuando la entidad; y

CONSIDERANDO:

Que un temperamento similar fue adoptado por Decreto-Ley N° 15.712

respecto del Personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y que los

buenos resultados evidenciados hasta el momento por la norma legal

citada aconsejan extenderla a casos, como el presente;

Por ello;

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — La Caja Nacional de Previsión para el Personal del

Estado, a requerimiento de la Dirección General de Asistencia Social

del Personal de la Universidad Nacional de Córdoba, y previa

conformidad de los interesados, procederá a afectar los haberes de las

prestaciones a otorgar a sus afiliados en concepto de jubilaciones o

pensiones, en la medida de los anticipos que la Dirección General

citada hubiera hecho efectivos por tales conceptos.

Una vez otorgada la prestación por la Caja Nacional de Previsión para

el Personal del Estado, ésta procederá a retener de los haberes a

percibir por el beneficiario y reintegrar a la Dirección General de

Asistencia Social para el Personal de la Universidad Nacional de

Córdoba, el importe de la suma afectada, liquidando al beneficiario la

diferencia que resulta a su favor.

Art. 2° — Autorízase a la Caja Nacional de Previsión para el Personal

del Estado a convenir con la Dirección General de Asistencia Social del

Personal de la Universidad Nacional de Córdoba las normas

complementarias del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese y archívese.

GUIDO. — Galileo Puente.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.