DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2015-11-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4197/1969

Bs. As., 06/08/1969

VISTO el expediente N° U39-0992/118 (C.J.E.), lo informado por el señor

Comandante en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de

Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4196/69 se aprobó el Objetivo Orgánico de Gendarmería Nacional (1970/1972);

Que en consecuencia se hace necesario introducir modificaciones en

dicha fuerza de seguridad desplegándola en su casi totalidad en la zona

fronteriza de su jurisdicción, con una organización simple y homogénea

y con un régimen funcional ajustado a su misión específica;

Que tal reestructuración debe realizarse en forma gradual y a lo largo

del período de tres años fijados para su consecución, a través de

sucesivas resoluciones parciales;

Que debe iniciarse cuanto antes la adopción de las medidas que

posibiliten la oportuna puesta en ejecución del Plan de Transformación

derivado del Objetivo Orgánico

aprobado;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Apruébanse las

modificaciones orgánicas correspondiente al primer tramo del Plan de

Transformación de la Gendarmería Nacional (Año 1970), contenidas en las

planillas anexas las que se iniciarán el 2 de enero de mil novecientos

setenta (2 de Enero de 1970) y deberán quedar finalizadas el 31 de

Diciembre del mismo año.

Art. 2° — Facúltase al señor

Comandante en Jefe del Ejército para que adopte las medidas pertinentes

que posibiliten el efectivo cumplimiento de dichas modificaciones

orgánicas, realice las modificaciones a los regímenes funcionales que

estime necesarias y apruebe las organizaciones de detalle

correspondientes.

Art. 3° — El señor Comandante

en Jefe del Ejército elevará oportunamente las modificaciones orgánicas

correspondientes al segundo tramo (año 1971) y tercer y último tramo

(año 1972) del Plan de Transformación.

Art. 4° —El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Defensa y firmado por el señor Comandante en Jefe del Ejército.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese en el Boletín Confidencial del Ejército y archívese en el

Ministerio de Defensa (Comando en Jefe del Ejército - Estado Mayor

General del Ejército - Jefatura III - Operaciones). — Juan C. Onganía.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.