ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 42/2007
Ratifícase un Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria AEC Sociedad Anónima, con fecha 2 de febrero de 2006.
Bs. As., 25/1/2007
VISTO el Expediente N° 020-004234/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003 y la Resolución Conjunta N° 132 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 243 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 10 de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó sin efecto.
Que la referida ley estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a la Empresa Concesionaria de obra pública del Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, AEC SOCIEDAD ANONIMA, conforme a la concesión que fuera aprobada por el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la citada Unidad tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la concesión de la Empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y la Empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA suscribieron con fecha 21 de febrero de 2005 una CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.
Que en dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de renegociación a celebrarse entre el Concedente y el Concesionario.
Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta N° 132 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 243 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 10 de marzo de 2005.
Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS a los análisis de la renegociación.
Que a resultas de ello, la citada Unidad estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el Informe de Evaluación de la AUDIENCIA PUBLICA adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que la citada Unidad y la Empresa Concesionaria encontraron puntos de coincidencia respecto a las modificaciones planteadas luego de realizada la AUDIENCIA PUBLICA.
Que el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripto por las partes "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sujeto al cumplimiento de los demás recaudos legales que se detallan en los considerandos precedentes, comprende la renegociación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° del Decreto N° 311/03, sin formular objeciones al ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta N° 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.
Que en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar el ACTA ACUERDO.
Que, conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.790, al no mediar el rechazo del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la propuesta que fuera sometida a su intervención, corresponde proseguir con el proceso tendiente a ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual.
Que, asimismo y en razón de la asunción de nuevas autoridades producida en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fue necesario adecuar el texto del ACTA ACUERDO a las nuevas circunstancias, manteniendo no obstante en forma íntegra las condiciones pactadas y aprobadas.
Que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables al proceso de renegociación, y conforme a lo previsto en el Decreto N° 311/03, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL alcanzado dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícase el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA con fecha 2 de febrero de 2006, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Julio M. De Vido.
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI
En la Ciudad de Buenos Aires a 2 días del mes de febrero de 2006, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por las Leyes Nº 25.561; 25.790; 25.820; 25.972 y 26.077, y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, hallándose presentes la Señora MINISTRA de ECONOMIA Y PRODUCCION, Lic. Felisa Josefina Miceli, y el Señor MINISTRO de PLANIFICACION FEDERAL; INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; Arq. Julio De VIDO como Presidentes de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (Decreto Nº 311 de 2003) por una parte y por la otra, la EMPRESA CONCESIONARIA AEC S.A., representada por Don Fernando José TORRETTA, en su carácter de Vice-Presidente de la misma, a efectos de suscribir el presente instrumento, "ad referéndum" de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Las partes manifiestan haber alcanzado un ACUERDO sobre la ADECUACION del CONTRATO DE CONCESION del ACCESO RICCHIERI, integrante de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, que se instrumenta a través del presente conforme a las siguientes consideraciones y términos.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 otorgó a la Empresa Concesionaria AEC S.A. la CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI, tal como fuera delimitado mediante el CONTRATO DE CONCESION suscripto el 21 de enero de 1994 con sustento en la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines de 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790; 25.820; 25.972 y 26.077, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de Obras y Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado, en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos Nº 293/02, Nº 370/02 y Nº 1090/02, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — presidida por los Ministros de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho COMITE está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE CONCESION, se desarrolló el análisis de la situación contractual del CONCESIONARIO, así como de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.
La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución. Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto Nº 311/03, como antecedente para el proceso de renegociación.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se consideró necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Dados los procedimientos establecidos en la normativa aplicable, entre la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN y la EMPRESA definieron los puntos de consenso sobre la adecuación contractual suscribiendo con fecha 21 de febrero de 2005 la CARTA DE ENTENDIMIENTO que resulta el antecedente directo y base de los términos que integran el presente ACUERDO.
Dicha CARTA DE ENTENDIMIENTO determinó las condiciones del acuerdo a celebrar entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO y conforme a los requisitos establecidos fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 132/2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 243/2005 de PLANIFICACION FEDERAL; INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, DE FECHA 10 DE MARZO DE 2005.
La Audiencia Pública se realizó el 15 de abril de 2005 en la localidad de Carlos Spegazzini, Provincia de Buenos Aires, a efectos de tratar la CARTA DE ENTENDIMIENTO puesta en consulta ante la opinión pública.
Con motivo de la Audiencia celebrada fueron expresadas múltiples y distintas opiniones y argumentos de parte de diversos Actores, insumos que fueron debidamente sopesadas en el ámbito de la UNIREN.
Atento a dicha circunstancias se llevó a cabo otra instancia de negociación con la Empresa AEC S.A. a efectos de analizar los cambios propuestos, arribándose a un consenso sobre los nuevos términos del entendimiento a suscribirse.
Dicho entendimiento se traduce en el presente instrumento que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del contrato de concesión.
Con fecha 24 de mayo de 2005, la empresa AEC S.A. y la UNIREN suscribieron un Acuerdo de Renegociación Contractual que conforme a la normativa aplicable se ha dado intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION (art. 4 Ley Nº 25.790), la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
A continuidad, la UNIREN y AEC S.A. procedieron a incorporar las recomendaciones formuladas en dichas instancias, suscribiendo el presente ACUERDO que contiene en forma íntegra y concordante los términos y condiciones definidos para la adecuación del CONTRATO, siendo ello "ad referéndum" de la decisión que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE de la obra pública concesionada objeto del presente acuerdo.
PARTE SEGUNDA
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:
ACUERDO o ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL: Es el presente instrumento que suscriben los representantes del CONCEDENTE y el CONCESIONARIO que contiene los términos y condiciones de la adecuación del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI, que resultara del proceso cumplido en base a lo dispuesto por las Leyes Nº 25.561; 25.790 y 25.972, el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.
AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACUERDO: La Secretaría de OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION.
CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el documento suscripto oportunamente entre la UNIREN y la Empresa AEC S.A., conteniendo los términos y condiciones para la adecuación del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI y que fuera sometido a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA.
CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
CONCESIONARIO: Es la Empresa AEC S.A..
CONTRATO DE CONCESION: Se refiere al instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorgó la concesión del ACCESO RICCHIERI, aprobado por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994.
ORGANO DE CONTROL: Es el Organo de Control de las Concesiones Viales (OCCOVI)
P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PLAN DE INVERSIONES: Es la serie temporal de inversiones expresadas en términos monetarios previstas por el CONCESIONARIO incluidas en el CONTRATO DE CONCESION y sus modificaciones.
PLAN ECONOMICO-FINANCIERO: Es el flujo temporal de ingresos y egresos previstos por el CONCESIONARIO y que forma parte del CONTRATO DE CONCESION y de las sucesivas adecuaciones contractuales acordadas.
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