CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020

Rango Decreto
Publicación 2022-01-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020

Decreto 42/2022

DCTO-2022-42-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-77464093-APN-DGAYO#INDEC, las Leyes

Nros. 17.622, su modificatoria y 24.254, los Decretos Nros. 3110 del 30

de diciembre de 1970 y sus modificatorios, 1030 del 15 de septiembre de

2016 y sus modificatorios, 726 del 4 de septiembre de 2020 y 260 del 12

de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector del SISTEMA

ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificar la

orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades

estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.

Que en el Decreto N° 3110, reglamentario de dicha Ley, se prevé la

realización de censos nacionales de población, familias y vivienda con

una periodicidad decenal, en los años terminados en “cero”.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año

la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado

dicho decreto en primer lugar hasta el 31 de diciembre de 2021, por el

Decreto N° 167/21, en los términos del mismo, y posteriormente, hasta

el 31 de diciembre de 2022, por el Decreto N° 867/21, en los términos

del mismo

Que la situación que atraviesa nuestro país con motivo de la referida

pandemia y las medidas sanitarias tomadas en el orden nacional,

provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal con el

objeto de paliar la propagación del virus han sido consideradas a

efectos de determinar el cronograma de actividades censales, las que

incluyen tanto a las actividades precensales y experimentales como a

las censales y post-censales.

Que el Decreto N° 726/20 dispuso la realización del CENSO NACIONAL DE

POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio

nacional, el que se declaró de interés nacional, por lo que corresponde

adoptar medidas instrumentales encaminadas a la realización del citado

operativo censal.

Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.254, el día de la

realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA

2020 revestirá la calidad de feriado nacional.

Que atento la dimensión y relevancia del operativo censal dispuesto a

través del citado Decreto N° 726/20 se requirió a las diferentes

dependencias de la Administración Pública Nacional a colaborar con el

personal a sus órdenes, la afectación de locales, muebles,

equipamientos, medios de movilidad, medios de comunicación masiva y

todo otro recurso disponible que les fuere solicitado para la

realización de las actividades del operativo censal.

Que el cumplimiento del cronograma de tareas que deben implementarse, a

partir de la fijación de la fecha del operativo censal, demanda que se

imprima celeridad y agilidad administrativa por parte de todas las

dependencias públicas nacionales.

Que asimismo, corresponde adoptar medidas que faciliten la realización

de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, a fin de

que puedan ser llevados a cabo con la prontitud y eficacia que el

cumplimiento de los plazos exigidos por el cronograma censal demanda.

Que en consecuencia, corresponde autorizar al Jefe de Gabinete de

Ministros a delegar en el Ministro de Economía, las competencias que le

son propias, acordadas por el artículo 9º del Reglamento del Régimen de

Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto

N° 1030/16.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el día 18 de mayo de 2022 para la realización

del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020,

revistiendo dicha fecha calidad de Feriado Nacional, de conformidad y

con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los organismos nacionales a imprimir

preferente despacho y trámite urgente a todo pedido de colaboración y

movilización de recursos humanos y materiales destinados a la

realización del operativo censal, que les fueran requeridos por el

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo

desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA en los términos

del artículo 14 y concordantes del Decreto N° 726/20.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a delegar en

el titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las facultades y

competencias establecidas a su cargo por el artículo 9º del Reglamento

del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado

por el Decreto N° 1030/16, con relación a las contrataciones necesarias

a los efectos del desarrollo de las actividades pre-censales, censales

y post-censales.

ARTÍCULO 4°.- Déjanse sin efecto las previsiones del artículo 2° del Decreto N° 726/20.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a adherir a los términos de este decreto, para la

realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA

2020.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

e. 25/01/2022 N° 2735/22 v. 25/01/2022

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