ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 42/2025
DECTO-2025-42-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-01677497-APN-ANPYN#MEC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 3 del 3 de enero de 2025, la
Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020 y la
Resolución del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS N° 58 del 11 de febrero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades
del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el
Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados, entre ellos los correspondientes al MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que por el Decreto Nº 3/25 se suprimió la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y se dispuso la disolución y posterior liquidación de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP
SAU).
Que, por otra parte, por el decreto citado en el considerando anterior
se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el artículo 3° del precitado decreto se dispuso que la
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) será la única
Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación del marco
normativo aplicable a las materias de su competencia.
Que por la Decisión Administrativa N° 1740/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 58/04 se aprobaron las aperturas
estructurales inferiores del citado ex-Ministerio.
Que atento lo señalado corresponde adecuar el Organigrama de
Aplicación, los Objetivos y ámbitos jurisdiccionales de actuación de
los organismos desconcentrados y descentralizados actuantes en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobados por el Decreto N° 50/19 y
sus modificatorios.
Que, asimismo, con el fin de que se torne plenamente operativa la
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico
actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario
aprobar su estructura organizativa hasta primer nivel operativo.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades
organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA
DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención de
su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
el siguiente:
“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA
SECRETARÍA DE HACIENDA
- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL
SECRETARÍA DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS
- SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
SECRETARÍA DE MINERÍA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
- SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA
- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
- SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL
- SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
- SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA
- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
- SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de conformidad con el detalle
obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-07698677-APN-ANPYN#MEC) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4° .- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX , MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
22 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-08684475-APN-ANPYN#MEC) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Ténganse por suprimidas las unidades organizativas que se
detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-08684534-APN-ANPYN#MEC) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente
autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de
conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y
Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC) y II
(IF-2025-07699822-APN-ANPYN#MEC) forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que el titular de la GERENCIA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA, el titular de la GERENCIA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA y el titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) tendrán una remuneración
equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la remuneración establecida
para el cargo de Subdirector Ejecutivo de dicha Agencia.
ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se realicen las adecuaciones presupuestarias
pertinentes, los gastos de funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) serán atendidos con cargo a la
ex-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP
SAU) y a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMÍA- correspondientes a la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
VÍAS NAVEGABLES.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2025 N° 4260/25 v. 29/01/2025
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
(ANEXO II)
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
OBJETIVOS
Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las
políticas y planes en materia de sistemas de transporte terrestre y
aéreo.
Intervenir en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y
desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre
y aéreo.
Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.
Coordinar la gestión de los Directores que representan al ESTADO
NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación
accionaria y ejerza la tenencia accionaria.
Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte terrestre y aéreo.
Participar en las relaciones entre la Jurisdicción y los organismos
y empresas actuantes en la órbita de la Jurisdicción, en materia de
planificación y regulación del transporte.
Asistir al Ministro en la formulación, elaboración y ejecución de la
política nacional en materia relativa al impulso local, provincial y
regional, en el área de su competencia.
Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de
regulación de los servicios públicos del área de su competencia.
Intervenir en la construcción, habilitación y fiscalización de las
infraestructuras correspondientes a transporte de vías terrestres y
aeropuertos.
Intervenir en la elaboración de normas de regulación de las
licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas
por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los
regímenes federales en la materia.
Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y
tarifarias en materia de transporte, en el ámbito de su competencia.
Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de
las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al
transporte, en el ámbito de su competencia.
Entender en la elaboración de normas de definición de estándares
industriales para los equipamientos en materia de transporte terrestre
y aéreo
Intervenir en el ejercicio de facultades de contralor respecto de
aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o
dadas en concesión en materia de transporte terrestre y aéreo, así como
también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.
Intervenir en la investigación y desarrollo tecnológico en materia
de transporte terrestre y aéreo, a fin de facilitar los cambios
tecnológicos, la integración de datos y la implementación de
innovaciones que promuevan el desarrollo sostenible.
Intervenir en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas
de armonización federal, mediante la coordinación nacional, la
registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional
de la Seguridad Vial.
Intervenir en la elaboración y ejecución de la política nacional de
transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre y aéreo.
Intervenir en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y
desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre
y aéreo.
Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
Entender en el seguimiento y actualización del Plan Nacional del
Transporte Sostenible, proponiendo el diseño y coordinación de los
estudios de funcionamiento de medios de transporte eléctricos y/o que
utilicen combustibles alternativos para determinar sus capacidades,
viabilidad e impacto, en el ámbito de su competencia.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la ejecución de la política nacional de fletes.
Entender en el diseño, elaboración y propuesta de la política
regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional en sus
distintas modalidades, en el ámbito de su competencia.
Participar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones
de procesos para el otorgamiento de concesiones de permisos y/o
cualquier otra figura jurídica que implique prestación de servicio de
transporte, y supervisar la aplicación de los procedimientos
respectivos, en el ámbito de su competencia.
Entender en el desarrollo de recursos humanos y técnicos, y en el
fortalecimiento de capacidades institucionales en materia de transporte
terrestre y aéreo.
Entender en la propuesta de nuevos servicios de transporte y
mecanismos de control y en la planificación de sistemas de organización
territorial, en materia de su competencia.
Entender en la realización de los estudios y acciones que propendan
al perfeccionamiento del sistema de transporte y en particular a la
coordinación intermodal, en el ámbito de su competencia.
Intervenir en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte terrestre y aéreo, así como del transporte multimodal.
Intervenir en la interacción de la Jurisdicción con organismos
públicos, privados, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y municipales, en la definición de las políticas públicas relativas a
los medios de transporte y sus actividades subsidiarias, y en los
programas integrales de desarrollo regional promovidos por el ESTADO
NACIONAL, en el ámbito de su competencia.
Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos
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