ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-01-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 42/2025

DECTO-2025-42-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-01677497-APN-ANPYN#MEC, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios y 3 del 3 de enero de 2025, la

Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020 y la

Resolución del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS N° 58 del 11 de febrero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades

del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el

Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados, entre ellos los correspondientes al MINISTERIO DE

ECONOMÍA.

Que por el Decreto Nº 3/25 se suprimió la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMÍA y se dispuso la disolución y posterior liquidación de la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP

SAU).

Que, por otra parte, por el decreto citado en el considerando anterior

se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente

autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante el artículo 3° del precitado decreto se dispuso que la

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) será la única

Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación del marco

normativo aplicable a las materias de su competencia.

Que por la Decisión Administrativa N° 1740/20 se aprobó la estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE

TRANSPORTE.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 58/04 se aprobaron las aperturas

estructurales inferiores del citado ex-Ministerio.

Que atento lo señalado corresponde adecuar el Organigrama de

Aplicación, los Objetivos y ámbitos jurisdiccionales de actuación de

los organismos desconcentrados y descentralizados actuantes en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobados por el Decreto N° 50/19 y

sus modificatorios.

Que, asimismo, con el fin de que se torne plenamente operativa la

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico

actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario

aprobar su estructura organizativa hasta primer nivel operativo.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades

organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA

DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención de

su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

SECRETARÍA DE FINANZAS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SECRETARÍA DE MINERÍA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de conformidad con el detalle

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-07698677-APN-ANPYN#MEC) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4° .- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX , MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

22 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-08684475-APN-ANPYN#MEC) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Ténganse por suprimidas las unidades organizativas que se

detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-08684534-APN-ANPYN#MEC) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente

autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de

conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y

Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC) y II

(IF-2025-07699822-APN-ANPYN#MEC) forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que el titular de la GERENCIA DE COORDINACIÓN

LEGAL Y ADMINISTRATIVA, el titular de la GERENCIA DE COORDINACIÓN

TÉCNICA y el titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA

NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) tendrán una remuneración

equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la remuneración establecida

para el cargo de Subdirector Ejecutivo de dicha Agencia.

ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se realicen las adecuaciones presupuestarias

pertinentes, los gastos de funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE

PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) serán atendidos con cargo a la

ex-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP

SAU) y a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE

ECONOMÍA- correspondientes a la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

VÍAS NAVEGABLES.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2025 N° 4260/25 v. 29/01/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

(ANEXO II)

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las

políticas y planes en materia de sistemas de transporte terrestre y

aéreo.

2.

Intervenir en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y

desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre

y aéreo.

3.

Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

4.

Coordinar la gestión de los Directores que representan al ESTADO

NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación

accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

5.

Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte terrestre y aéreo.

6.

Participar en las relaciones entre la Jurisdicción y los organismos

y empresas actuantes en la órbita de la Jurisdicción, en materia de

planificación y regulación del transporte.

7.

Asistir al Ministro en la formulación, elaboración y ejecución de la

política nacional en materia relativa al impulso local, provincial y

regional, en el área de su competencia.

8.

Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de

regulación de los servicios públicos del área de su competencia.

9.

Intervenir en la construcción, habilitación y fiscalización de las

infraestructuras correspondientes a transporte de vías terrestres y

aeropuertos.

10.

Intervenir en la elaboración de normas de regulación de las

licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas

por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los

regímenes federales en la materia.

11.

Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y

tarifarias en materia de transporte, en el ámbito de su competencia.

12.

Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de

las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al

transporte, en el ámbito de su competencia.

13.

Entender en la elaboración de normas de definición de estándares

industriales para los equipamientos en materia de transporte terrestre

y aéreo

14.

Intervenir en el ejercicio de facultades de contralor respecto de

aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o

dadas en concesión en materia de transporte terrestre y aéreo, así como

también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.

15.

Intervenir en la investigación y desarrollo tecnológico en materia

de transporte terrestre y aéreo, a fin de facilitar los cambios

tecnológicos, la integración de datos y la implementación de

innovaciones que promuevan el desarrollo sostenible.

16.

Intervenir en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas

de armonización federal, mediante la coordinación nacional, la

registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional

de la Seguridad Vial.

17.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política nacional de

transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

18.

Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre y aéreo.

19.

Intervenir en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y

desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre

y aéreo.

20.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

21.

Entender en el seguimiento y actualización del Plan Nacional del

Transporte Sostenible, proponiendo el diseño y coordinación de los

estudios de funcionamiento de medios de transporte eléctricos y/o que

utilicen combustibles alternativos para determinar sus capacidades,

viabilidad e impacto, en el ámbito de su competencia.

22.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la ejecución de la política nacional de fletes.

23.

Entender en el diseño, elaboración y propuesta de la política

regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional en sus

distintas modalidades, en el ámbito de su competencia.

24.

Participar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones

de procesos para el otorgamiento de concesiones de permisos y/o

cualquier otra figura jurídica que implique prestación de servicio de

transporte, y supervisar la aplicación de los procedimientos

respectivos, en el ámbito de su competencia.

25.

Entender en el desarrollo de recursos humanos y técnicos, y en el

fortalecimiento de capacidades institucionales en materia de transporte

terrestre y aéreo.

26.

Entender en la propuesta de nuevos servicios de transporte y

mecanismos de control y en la planificación de sistemas de organización

territorial, en materia de su competencia.

27.

Entender en la realización de los estudios y acciones que propendan

al perfeccionamiento del sistema de transporte y en particular a la

coordinación intermodal, en el ámbito de su competencia.

28.

Intervenir en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte terrestre y aéreo, así como del transporte multimodal.

29.

Intervenir en la interacción de la Jurisdicción con organismos

públicos, privados, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y municipales, en la definición de las políticas públicas relativas a

los medios de transporte y sus actividades subsidiarias, y en los

programas integrales de desarrollo regional promovidos por el ESTADO

NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

30.

Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos

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