INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

Rango Decreto
Publicación 1996-04-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

Decreto 420/96

Créase dicho Instituto con la finalidad de promover

el surgimiento de nuevas cooperativas y mutuales, la cooperación entre

cooperativas y estructuras mutualistas y la eficiencia de ambos

sectores para impulsar la revonversión empresarial y el desarrollo de

las economías regionales. Disuélvense el Instituto Nacional de Acción

Cooperativa y el Instituto Nacional de Acción Mutual.

Bs. As. 15/4/96

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley Nº 24.629, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley Nº 24.629, delega facultades

en materia de administración en el Poder Ejecutivo Nacional en los

términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con el objeto de

realizar, en su ámbito, la reorganización del sector público nacional

para lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo, mediante

la modificación, fusión, transferencia de organismos a las provincias,

previo acuerdo, y supresión total o parcial de objetivos, competencias,

funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo

mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario en los

términos y con los alcances contenidos en la señalada norma legal.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

(INAC), organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de

Minería e Industria del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, tiene establecidas sus funciones y facultades en las Leyes

Nros. 20.337 y 23.427, en lo que a educación y promoción de la

actividad cooperativa respecta.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL (INAM),

organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO

SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tiene establecidas sus funciones

y actividades en la Ley Nº 19.331 y sus modificatorias y en la Ley N°

20.321 y su modificatoria N° 23.566.

Que a ambos Institutos les compete ejercer en todo

el país la promoción y desarrollo de la acción cooperativa y mutual, a

través de la asistencia técnica, económica y financiera y la promoción

de la capacitación de directivos y grupos sociales para el mejoramiento

de la eficiencia en la administración y prestación de servicios por

parte de las cooperativas y mutuales.

Que del análisis realizado en cuanto a objetivos,

estructuras y funcionamiento de ambos organismos descentralizados, en

el marco de la política de generación de mayor actividad económica y la

creación de nuevos puestos de trabajo, surge la necesidad de potenciar

desde el Estado las actividades cooperativa y mutual en todo el país.

Que es decisión del Poder Ejecutivo Nacional dar a

estas actividades el mayor apoyo y difusión, para lo cual resulta

necesario unificar tales cometidos en un único INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).

Que la ejecución de tal decisión permitirá además

reducir en forma inmediata los costos operativos y de funcionamiento,

en tanto el nuevo organismo desarrollará sus actividades en una única

sede y con una menor estructura administrativa y de servicios.

Que, asimismo, la unificación de responsabilidades

permitirá ejecutar una política coherente y eficiente tanto para la

acción cooperativa como mutual, estableciéndose una mejor asistencia a

ambas actividades en el interior del país, facilitando la debida

atención, fiscalización y control, seguimiento, asistencia técnica,

capacitación y plena participación de vastos sectores sociales que en

la actualidad no disponen de la debida información ni de asesoramiento

en la materia.

Que dentro de la acción unificada del Instituto que

se propone, adquiere particular relevancia la educación y promoción de

la actividad cooperativa y mutual en todo el territorio nacional.

Que resulta de interés del Poder Ejecutivo Nacional

que tanto la acción cooperativa como mutual se desarrollen en todo el

país, a efectos de permitir el crecimiento de la actividad económica y

laboral tras el objetivo fundamental del pleno empleo en las economías

regionales como en todas las demás actividades productivas.

Que el objetivo del Poder Ejecutivo Nacional al

crear el nuevo INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES) es el de promover el surgimiento de nuevas cooperativas y

mutuales para lograr niveles crecientes de productividad, favorecer la

cooperación entre las cooperativas y las estructuras mutualistas,

impulsar la reconversión empresarial y la productividad de las

existentes y hacer más eficientes los sectores cooperativo y mutual

para el desarrollo de las economías regionales.

Que a efectos de cumplir los objetivos y acciones

predeterminados por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, 23.427 y

23.566, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES) deberá elaborar y presentar al Poder Ejecutivo Nacional la

correspondiente estructura organizativa mínima indispensable para su

correcto funcionamiento, en los términos que establece el presente

decreto.

Que la creación del nuevo organismo y la facultad de

aplicar las normas legales correspondientes a cooperativas y mutuales

hace necesario que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA

SOCIAL (INAES) evalúe y proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL un nuevo

proyecto de ley que contemple las actividades cooperativas y mutuales

en todo el país, con la activa participación de las provincias y

municipios a efectos de darle vigencia a la política nacional de

descentralización.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las

atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99

inciso 1 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,

el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).

(Artículo sustituido por art. 18 delDecreto N° 8/2023B.O. 11/12/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 2º — Disuélvense el INSTITUTO

NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA (INAC), creado por la Ley Nº 20.337 y el

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL (INAM), creado por la Ley Nº 19.331

y sus modificatorias.

Art. 3º — Asígnase al INSTITUTO

NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) el cumplimiento de

los objetivos y la responsabilidad de la aplicación de lo establecido

en las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337, 23.427 y 23.566, y las demás

obligaciones y derechos emergentes de las normas que actualmente rigen

los Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutual, con

los alcances determinados en el presente decreto, y de toda otra norma

referida a la actividad cooperativa y/o mutual que pudiera dictarse en

el futuro.

Art. 4º — La conducción y

administración del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA

SOCIAL (INAES) estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1)

Presidente, DOS (2) Vocales en representación del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, DOS (2) Vocales en representación de las mutuales y DOS (2)

Vocales en representación de las cooperativas.

Los integrantes del Directorio serán designados por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los que actúen en representación de las

mutuales y de las cooperativas serán propuestos por entidades que

agrupen a las mutuales y cooperativas.

El Directorio sesionará con un quórum integrado por

el Presidente y TRES (3) Vocales como mínimo. Las decisiones se

adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes,

incluido el Presidente, quien en caso de empate tendrá doble voto.

La representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) estará a cargo del Presidente

del Directorio, quien en caso de ausencia podrá delegar sus funciones y

atribuciones en uno de los vocales en representación del PODER

EJECUTIVO NACIONAL. El desempeño de las funciones de Presidente o Vocal

en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, será incompatible con

la titularidad o el ejercicio de funciones de director, administrador,

gerente, mandatario, gestor, profesional o empleado de personas físicas

o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades de competencia

del referido Instituto.

(Artículo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 1192/2002B.O. 08/07/2002)

Art. 5º — A partir de la asunción del

Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES), cesarán de manera automática en sus funciones los integrantes

del Directorio, Consejos y funcionarios designados por el Poder

Ejecutivo Nacional que ocupen cargos extraescalafonarios en el

ex-INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA y en el ex-INSTITUTO

NACIONAL DE ACCION MUTUAL. Las atribuciones y responsabilidades de

ambos organismos disueltos, deberán ser asumidas por el titular del

organismo que se crea por el presente decreto, en tanto no hayan sido

expresamente derogadas por el mismo.

Art. 6º — En un plazo de TREINTA (30)

días corridos desde la fecha de asumir sus funciones, el Presidente del

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) deberá

elevar para su aprobación la estructura organizativa del organismo.

Art. 7º — Una vez cubiertos los cargos

autorizados en la estructura organizativa que se apruebe, mediante

designaciones o contrataciones, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)deberá elevar al señor Jefe de

Gabinete de Ministros el listado del personal excedente procedente de

las plantas de los ex-Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de

Acción Mutual, cumpliendo con las pautas establecidas en la Ley Nº

24.629.

Art. 8º — Dentro del plazo de TREINTA

(30) días corridos contados a partir de la aprobación de la estructura

organizativa, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y

ECONOMIA SOCIAL (INAES) deberá presentar a la Oficina Nacional de

Presupuesto la adecuación presupuestaria programática producto de la

reestructuración, que de la aplicación de este Decreto y de sus cambios

organizativos surja, de modo tal que queden reflejados los tipos de

actividades a realizar. Como consecuencia de esta reestructuración

podrá determinarse aumentos en los subsidios que el Instituto otorga a

las cooperativas y mutuales.

Art. 9º — Dentro del plazo de TREINTA

(30) días corridos contados a partir de la aprobación de la adecuación

presupuestaria programática, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) deberá elevar al PODER

EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de Programa Anual de Acción Cooperativa

y Mutual correspondiente al ejercicio 1996, el que deberá contener las

políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación

de las cooperativas y mutuales existentes y/o en formación en todo el

territorio nacional, el plan de asistencia financiera para cooperativas

y mutuales mediante la utilización de los recursos genuinos que le

correspondan al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES) y aquellos que se puedan prever procedentes de créditos

nacionales e internacionales.

Art. 10. — Transfiérese al INSTITUTO

NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), la totalidad de los

créditos presupuestarios vigentes, activos, pasivos y el personal de

los ex- Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutual.

Art. 11. — Dentro del plazo de SESENTA

(60) días a partir de la fecha de asumir sus funciones el Presidente

del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)

deberá:

a)

Reunir en un único lugar físico la actividad del organismo.

b)

Proceder a la desafectación de los bienes muebles o inmuebles sobrantes, conforme a la normativa vigente.

c)

Analizar las políticas tributarias vigentes en la

materia de su competencia y proponer a través de la SECRETARIA DE

DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las modificaciones

que estime pertinentes, conforme a los objetivos del Estado Nacional en

la materia.

Art. 12. — En el término de NOVENTA

(90) días corridos de la fecha de asumir sus funciones el Presidente

del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)

deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional a través de la SECRETARIA DE

DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, un proyecto de ley de

cooperativas, mutuales y organizaciones e instituciones públicas y

privadas en general vinculadas al movimiento cooperativo y mutual, que

contemple el crecimiento y consolidación de estas actividades en todo

el país, a partir del principio de descentralización previsto en la Ley

Nº 24.629.

Art. 13. — La SINDICATURA GENERAL DE

LA NACION controlará el cumplimiento de las acciones establecidas en el

presente decreto, debiendo informar del mismo a la Jefatura de Gabinete

de Ministros con la periodicidad que ésta determine.

Art. 14. — Los gastos que demande el

cumplimiento de la presente medida serán atendidos con imputación a los

créditos vigentes en el Presupuesto Nacional correspondiente al

ejercicio 1996 para el ex-INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA y el

ex-INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL, hasta tanto se efectúen las

adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

— Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo. — Carlos V. Corach.

(Nota Infoleg: Por art. 1º delDecreto N° 721/2000*B.O. 30/08/2000, se estableció que el Instituto citado se pasará a

denominar INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)

razón por la cual en el presente texto se halla sustituida su

denominación.)*

Antecedentes Normativos

- Artículo 4º sustituido por art. 2º delDecreto N° 721/2000B.O. 30/08/2000;

- Artículo 4º sustituido por art. 1º delDecreto N° 723/96B.O. 10/07/1996.

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