INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
Decreto 420/96
Créase dicho Instituto con la finalidad de promover
el surgimiento de nuevas cooperativas y mutuales, la cooperación entre
cooperativas y estructuras mutualistas y la eficiencia de ambos
sectores para impulsar la revonversión empresarial y el desarrollo de
las economías regionales. Disuélvense el Instituto Nacional de Acción
Cooperativa y el Instituto Nacional de Acción Mutual.
Bs. As. 15/4/96
VISTO la Ley Nº 24.629, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley Nº 24.629, delega facultades
en materia de administración en el Poder Ejecutivo Nacional en los
términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con el objeto de
realizar, en su ámbito, la reorganización del sector público nacional
para lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo, mediante
la modificación, fusión, transferencia de organismos a las provincias,
previo acuerdo, y supresión total o parcial de objetivos, competencias,
funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo
mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario en los
términos y con los alcances contenidos en la señalada norma legal.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
(INAC), organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de
Minería e Industria del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, tiene establecidas sus funciones y facultades en las Leyes
Nros. 20.337 y 23.427, en lo que a educación y promoción de la
actividad cooperativa respecta.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL (INAM),
organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tiene establecidas sus funciones
y actividades en la Ley Nº 19.331 y sus modificatorias y en la Ley N°
20.321 y su modificatoria N° 23.566.
Que a ambos Institutos les compete ejercer en todo
el país la promoción y desarrollo de la acción cooperativa y mutual, a
través de la asistencia técnica, económica y financiera y la promoción
de la capacitación de directivos y grupos sociales para el mejoramiento
de la eficiencia en la administración y prestación de servicios por
parte de las cooperativas y mutuales.
Que del análisis realizado en cuanto a objetivos,
estructuras y funcionamiento de ambos organismos descentralizados, en
el marco de la política de generación de mayor actividad económica y la
creación de nuevos puestos de trabajo, surge la necesidad de potenciar
desde el Estado las actividades cooperativa y mutual en todo el país.
Que es decisión del Poder Ejecutivo Nacional dar a
estas actividades el mayor apoyo y difusión, para lo cual resulta
necesario unificar tales cometidos en un único INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).
Que la ejecución de tal decisión permitirá además
reducir en forma inmediata los costos operativos y de funcionamiento,
en tanto el nuevo organismo desarrollará sus actividades en una única
sede y con una menor estructura administrativa y de servicios.
Que, asimismo, la unificación de responsabilidades
permitirá ejecutar una política coherente y eficiente tanto para la
acción cooperativa como mutual, estableciéndose una mejor asistencia a
ambas actividades en el interior del país, facilitando la debida
atención, fiscalización y control, seguimiento, asistencia técnica,
capacitación y plena participación de vastos sectores sociales que en
la actualidad no disponen de la debida información ni de asesoramiento
en la materia.
Que dentro de la acción unificada del Instituto que
se propone, adquiere particular relevancia la educación y promoción de
la actividad cooperativa y mutual en todo el territorio nacional.
Que resulta de interés del Poder Ejecutivo Nacional
que tanto la acción cooperativa como mutual se desarrollen en todo el
país, a efectos de permitir el crecimiento de la actividad económica y
laboral tras el objetivo fundamental del pleno empleo en las economías
regionales como en todas las demás actividades productivas.
Que el objetivo del Poder Ejecutivo Nacional al
crear el nuevo INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES) es el de promover el surgimiento de nuevas cooperativas y
mutuales para lograr niveles crecientes de productividad, favorecer la
cooperación entre las cooperativas y las estructuras mutualistas,
impulsar la reconversión empresarial y la productividad de las
existentes y hacer más eficientes los sectores cooperativo y mutual
para el desarrollo de las economías regionales.
Que a efectos de cumplir los objetivos y acciones
predeterminados por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, 23.427 y
23.566, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES) deberá elaborar y presentar al Poder Ejecutivo Nacional la
correspondiente estructura organizativa mínima indispensable para su
correcto funcionamiento, en los términos que establece el presente
decreto.
Que la creación del nuevo organismo y la facultad de
aplicar las normas legales correspondientes a cooperativas y mutuales
hace necesario que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL (INAES) evalúe y proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL un nuevo
proyecto de ley que contemple las actividades cooperativas y mutuales
en todo el país, con la activa participación de las provincias y
municipios a efectos de darle vigencia a la política nacional de
descentralización.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99
inciso 1 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).
(Artículo sustituido por art. 18 delDecreto N° 8/2023B.O. 11/12/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 2º — Disuélvense el INSTITUTO
NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA (INAC), creado por la Ley Nº 20.337 y el
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL (INAM), creado por la Ley Nº 19.331
y sus modificatorias.
Art. 3º — Asígnase al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) el cumplimiento de
los objetivos y la responsabilidad de la aplicación de lo establecido
en las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337, 23.427 y 23.566, y las demás
obligaciones y derechos emergentes de las normas que actualmente rigen
los Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutual, con
los alcances determinados en el presente decreto, y de toda otra norma
referida a la actividad cooperativa y/o mutual que pudiera dictarse en
el futuro.
Art. 4º — La conducción y
administración del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL (INAES) estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1)
Presidente, DOS (2) Vocales en representación del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, DOS (2) Vocales en representación de las mutuales y DOS (2)
Vocales en representación de las cooperativas.
Los integrantes del Directorio serán designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los que actúen en representación de las
mutuales y de las cooperativas serán propuestos por entidades que
agrupen a las mutuales y cooperativas.
El Directorio sesionará con un quórum integrado por
el Presidente y TRES (3) Vocales como mínimo. Las decisiones se
adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes,
incluido el Presidente, quien en caso de empate tendrá doble voto.
La representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) estará a cargo del Presidente
del Directorio, quien en caso de ausencia podrá delegar sus funciones y
atribuciones en uno de los vocales en representación del PODER
EJECUTIVO NACIONAL. El desempeño de las funciones de Presidente o Vocal
en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, será incompatible con
la titularidad o el ejercicio de funciones de director, administrador,
gerente, mandatario, gestor, profesional o empleado de personas físicas
o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades de competencia
del referido Instituto.
(Artículo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 1192/2002B.O. 08/07/2002)
Art. 5º — A partir de la asunción del
Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES), cesarán de manera automática en sus funciones los integrantes
del Directorio, Consejos y funcionarios designados por el Poder
Ejecutivo Nacional que ocupen cargos extraescalafonarios en el
ex-INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA y en el ex-INSTITUTO
NACIONAL DE ACCION MUTUAL. Las atribuciones y responsabilidades de
ambos organismos disueltos, deberán ser asumidas por el titular del
organismo que se crea por el presente decreto, en tanto no hayan sido
expresamente derogadas por el mismo.
Art. 6º — En un plazo de TREINTA (30)
días corridos desde la fecha de asumir sus funciones, el Presidente del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) deberá
elevar para su aprobación la estructura organizativa del organismo.
Art. 7º — Una vez cubiertos los cargos
autorizados en la estructura organizativa que se apruebe, mediante
designaciones o contrataciones, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)deberá elevar al señor Jefe de
Gabinete de Ministros el listado del personal excedente procedente de
las plantas de los ex-Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de
Acción Mutual, cumpliendo con las pautas establecidas en la Ley Nº
24.629.
Art. 8º — Dentro del plazo de TREINTA
(30) días corridos contados a partir de la aprobación de la estructura
organizativa, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL (INAES) deberá presentar a la Oficina Nacional de
Presupuesto la adecuación presupuestaria programática producto de la
reestructuración, que de la aplicación de este Decreto y de sus cambios
organizativos surja, de modo tal que queden reflejados los tipos de
actividades a realizar. Como consecuencia de esta reestructuración
podrá determinarse aumentos en los subsidios que el Instituto otorga a
las cooperativas y mutuales.
Art. 9º — Dentro del plazo de TREINTA
(30) días corridos contados a partir de la aprobación de la adecuación
presupuestaria programática, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) deberá elevar al PODER
EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de Programa Anual de Acción Cooperativa
y Mutual correspondiente al ejercicio 1996, el que deberá contener las
políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación
de las cooperativas y mutuales existentes y/o en formación en todo el
territorio nacional, el plan de asistencia financiera para cooperativas
y mutuales mediante la utilización de los recursos genuinos que le
correspondan al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES) y aquellos que se puedan prever procedentes de créditos
nacionales e internacionales.
Art. 10. — Transfiérese al INSTITUTO
NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), la totalidad de los
créditos presupuestarios vigentes, activos, pasivos y el personal de
los ex- Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutual.
Art. 11. — Dentro del plazo de SESENTA
(60) días a partir de la fecha de asumir sus funciones el Presidente
del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)
deberá:
Reunir en un único lugar físico la actividad del organismo.
Proceder a la desafectación de los bienes muebles o inmuebles sobrantes, conforme a la normativa vigente.
Analizar las políticas tributarias vigentes en la
materia de su competencia y proponer a través de la SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las modificaciones
que estime pertinentes, conforme a los objetivos del Estado Nacional en
la materia.
Art. 12. — En el término de NOVENTA
(90) días corridos de la fecha de asumir sus funciones el Presidente
del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)
deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional a través de la SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, un proyecto de ley de
cooperativas, mutuales y organizaciones e instituciones públicas y
privadas en general vinculadas al movimiento cooperativo y mutual, que
contemple el crecimiento y consolidación de estas actividades en todo
el país, a partir del principio de descentralización previsto en la Ley
Nº 24.629.
Art. 13. — La SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION controlará el cumplimiento de las acciones establecidas en el
presente decreto, debiendo informar del mismo a la Jefatura de Gabinete
de Ministros con la periodicidad que ésta determine.
Art. 14. — Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente medida serán atendidos con imputación a los
créditos vigentes en el Presupuesto Nacional correspondiente al
ejercicio 1996 para el ex-INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA y el
ex-INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL, hasta tanto se efectúen las
adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo. — Carlos V. Corach.
(Nota Infoleg: Por art. 1º delDecreto N° 721/2000*B.O. 30/08/2000, se estableció que el Instituto citado se pasará a
denominar INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)
razón por la cual en el presente texto se halla sustituida su
denominación.)*
Antecedentes Normativos
- Artículo 4º sustituido por art. 2º delDecreto N° 721/2000B.O. 30/08/2000;
- Artículo 4º sustituido por art. 1º delDecreto N° 723/96B.O. 10/07/1996.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.