CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONTRATOS

Decreto 420/2013

Apruébase Modelo de Contrato de Garantía a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Bs. As., 16/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0334910/2012 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID

AR-L1130 destinado a la ejecución del “Programa de Crédito para el

Desarrollo de la Producción de la Provincia de San Juan”, propuesto

para ser suscripto entre la Provincia de SAN JUAN y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el Modelo de Contrato de Garantía

para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1130,

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN para la

ejecución del “Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción

de la Provincia de San Juan” por un monto de hasta DOLARES

ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000).

Que el citado Programa tiene como objetivo contribuir al incremento de

la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME)

del sector privado productivo a través de: i) la ampliación del acceso

al crédito de mediano y largo plazo a las empresas; y ii) la mejora de

la capacidad gerencial y de articulación de las empresas beneficiarias

para desarrollar y concretar sus planes de inversión. El impacto

esperado es contribuir a sostener el crecimiento económico de la

provincia.

Que para la ejecución del Programa se desarrollarán DOS (2) componentes:

i)

Apoyo financiero al desarrollo de la productividad del sector

privado; y ii) Apoyo no financiero al desarrollo de la productividad

del sector privado.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo en su totalidad

por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones (ASJDI),

denominada en adelante “Organismo Ejecutor”. La Agencia San Juan de

Desarrollo de Inversiones (ASJDI) actuará como Unidad Ejecutora del

Programa (UEP).

Que de conformidad con las normas y políticas del BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO (BID) y a efectos de suscribir el mencionado Contrato de

Préstamo BID AR-L1130, resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA

afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha provincia

emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha

propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de

Garantía con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN

contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo

en cuestión.

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no

incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la

ejecución del mencionado proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo BID AR-L1130 y preservar el crédito

público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de SAN JUAN la suscripción de un Contrato de

Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la atención

de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de

anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo

contrato.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de SAN JUAN autorizará al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los

fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del

régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia de SAN JUAN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con el objeto

de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno

de la Provincia de SAN JUAN emergentes del Contrato de Préstamo BID

AR-L1130, a suscribirse entre la Provincia de SAN JUAN y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar el “Programa

de Crédito para el Desarrollo de la Producción de la Provincia de San

Juan”, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES

(U$S 60.000.000), que consta de NUEVE (9) cláusulas y se adjunta al

presente como Anexo I. Asimismo, como Anexo II, se adjuntan la

versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y

las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas

correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Apruébase el Modelo

de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN que consta de SEIS

(6) artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante del

presente como Anexo III.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o funcionario o funcionarios

que él mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se

aprueban por medio de los Artículos 1° y 2° del presente decreto.

Art. 4° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que él mismo designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de

los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

Art. 5° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a

la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la

REPUBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo

BID AR-L1130, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de SAN

JUAN y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.


NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición

web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.