ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2023-08-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 420/2023

DCTO-2023-420-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-69295546- -APN-DGDA#MEC, el Modelo de

Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional

para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° RG-O1709 y el Modelo de Contrato

de Préstamo BID N° RG-L1167, propuestos para ser suscriptos entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea

de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° RG-O1709

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer

una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD

400.000.000) para el “Apoyo al Programa de Modernización del Complejo

Hidroeléctrico Binacional de Salto Grande”, cuyo objetivo consiste en

contribuir a la descarbonización del sistema eléctrico interconectado y

al desarrollo sostenible regional a través de la implementación del

Plan Estratégico de Inversiones para la modernización del Complejo

Hidroeléctrico Salto Grande.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de

QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de suscripción del

Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional

para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° RG-O1709.

Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

RG-L1167 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del “Programa de Modernización del Complejo

Hidroeléctrico Binacional de Salto Grande – Etapa II-a”, en el marco

del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional

para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° RG-O1709, por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la

descarbonización del sistema eléctrico interconectado mediante la

modernización del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande (CHSG).

Que, en ese sentido, los objetivos específicos del Programa son: (i)

contribuir a garantizar la confiabilidad y disponibilidad del CHSG,

(ii) contribuir a extender la vida útil del CHSG y (iii) contribuir con

la sostenibilidad ambiental y social del CHSG.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)

componentes: i) Inversiones para la Modernización del CHSG y ii)

Fortalecimiento institucional con foco en digitalización, inclusión y

desarrollo regional.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a

través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por medio de la Comisión Técnica

Mixta de Salto Grande, la cual tendrá la responsabilidad de ejecución,

administración, monitoreo y evaluación del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de

una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°

RG-O1709 y el Contrato de Préstamo BID N° RG-L1167, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de

Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° RG-O1709 y

el Contrato de Préstamo BID N° RG-L1167, como así también acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Modernización del Complejo Hidroeléctrico Binacional de Salto Grande –

Etapa II-a”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Acuerdo para el

Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de

Inversión (CCLIP) N° RG-O1709 y en el Modelo de Contrato de Préstamo

BID N° RG-L1167 propuestos para ser suscriptos son los usuales que se

pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos

y objetivos para los que serán destinados.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de

una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°

RG-O1709 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000) para el “Apoyo

al Programa de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Binacional de

Salto Grande”, que como ANEXO I (IF-2023-71923014-APN-SSRFID#MEC) forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

RG-L1167 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000), destinado a

financiar el “Programa de Modernización del Complejo Hidroeléctrico

Binacional de Salto Grande – Etapa II-a”, que consta como ANEXO II

(IF-2023-71922362-APN-SSRFID#MEC), las “Políticas para la Selección y

Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de

Desarrollo” que obran como ANEXO III (IF-2023-09375151-APN-SSRFID#MEC)

y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por

el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15” que obran como ANEXO

IV (IF-2023-71922604-APN-SSRFID#MEC), formando todos ellos parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional

para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° RG-O1709 y su documentación

adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° de este

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BID N° RG-L1167 y su documentación adicional,

conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una

Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°

RG-O1709 y al Contrato de Préstamo BID N° RG-L1167, cuyos modelos se

aprueban por los artículos 1° y 2° de esta medida, siempre que estas no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Modernización del Complejo Hidroeléctrico Binacional de Salto Grande –

Etapa II-a” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA, por medio de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, la

cual tendrá la responsabilidad de ejecución, administración, monitoreo

y evaluación del Programa.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2023 N° 65706/23 v. 22/08/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.