CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2020-05-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 421/2020

DCTO-2020-421-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-21493100-APN-CGD#SGP y el Modelo de Convenio

de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que

por el Decreto N° 1049 del 29 de septiembre de 2016 se aprobó el Modelo

de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR, suscripto con fecha 30 de

septiembre de 2016 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar

el “Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”, por un monto de

hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S 600.000.000).

Que

por el Decreto N° 1129 del 12 de diciembre de 2018 se aprobó el Modelo

de Convenio de Préstamo BIRF Nº 8903-AR, suscripto con fecha 17 de

diciembre de 2018 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar el

“Financiamiento Adicional para el Proyecto para la Protección de Niños

y Jóvenes”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS

CINCUENTA MILLONES (U$S 450.000.000).

Que con el fin de

posibilitar la continuidad en la ejecución del referido Proyecto, el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto

adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S

300.000.000), a través del Convenio de Préstamo BIRF cuya denominación

es “Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto para la

Protección de Niños y Jóvenes”.

Que los objetivos del Proyecto

son: (i) expandir la cobertura de los Programas de Asignaciones

Familiares y (II) mejorar la transparencia de los programas de

protección social implementados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el citado

Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1) Financiación del

Programa de Asignación Universal por Hijo (AUH); (2) Cierre de las

brechas de cobertura del Programa de AUH; (3) Fortalecimiento

Institucional de ANSES sobre Procedimientos de Información y

Transparencia y Gestión de Proyectos y (4) Fortalecimiento

Institucional del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y Gestión de

Proyectos.

Que este Segundo Financiamiento Adicional será

asignado al componente correspondiente a la financiación del Programa

de Asignación Universal por Hijo (AUH).

Que la ejecución de

dicho Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado

por el citado Banco serán llevadas a cabo por la citada ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o por el organismo que en el

futuro la reemplace.

Que la formalización de esta operación

requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y

por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF, así

como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor

Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación

de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto para la Protección

de Niños y Jóvenes”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de

amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el

Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto son los

usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a

los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que

la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la

Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF a celebrarse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS

MILLONES (U$S 300.000.000), destinado a financiar el “Segundo

Financiamiento Adicional para el Proyecto para la Protección de Niños y

Jóvenes” que consta de CINCO (5) artículos, CUATRO (4) Anexos y UN (1)

Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que

forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I

(IF-2020-20358683-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida, como ANEXO II (IF-2020-20359116-APN-SSRFID#SAE),

las “Condiciones Generales de Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) Financiamiento de Proyectos de

Inversión (2018)”, de fecha 14 de diciembre de 2018 en idioma inglés y

su traducción al idioma español y como ANEXO III

(IF-2020-20359647-APN-SSRFID#SAE) las “Regulaciones de Adquisiciones

para Prestatarios en Proyectos de Inversión” en idioma español,

correspondientes a la edición del mes de julio de 2016 revisada en

noviembre 2017 y en agosto 2018.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al

señor Secretario de Asuntos Estratégicos o al funcionario o

funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación

de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF y su

documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al

señor Secretario de Asuntos Estratégicos o al funcionario o

funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de

Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente

medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o

introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO

4º.- Desígnase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o cualquier sucesor de esa

Administración Nacional, como “Organismo Ejecutor” del “Segundo

Financiamiento Adicional para el Proyecto para la Protección de Niños y

Jóvenes”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente

medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ -

Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/05/2020 N° 18543/20 v. 01/05/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.