CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-08-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 421/2023

DCTO-2023-421-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-61071254-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 5759/OC-AR propuesto para ser suscripto

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5759/OC-AR el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Apoyo a las Exportaciones de la Economía del

Conocimiento”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y

CINCO MILLONES (USD 35.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir al

aumento de las exportaciones de los sectores de la Economía del

Conocimiento a través de la provisión de capital humano especializado,

del desarrollo y adopción de tecnologías basadas en Inteligencia

Artificial y de la promoción de su inserción internacional.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)

fortalecer la formación de capital humano requerido por los sectores de

la Economía del Conocimiento (EDC), (ii) aumentar la colaboración entre

el sistema científico tecnológico y el sector productivo en tecnologías

basadas en Inteligencia Artificial (IA) y (iii) contribuir a la

internacionalización de las empresas de los sectores de la EDC.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)

componentes: (1) Capital humano para sectores de servicios y bienes

intensivos en conocimientos, (2) Promover el desarrollo y adopción de

nuevas aplicaciones basadas en inteligencia artificial y (3) Fomento a

la internacionalización de las empresas de sectores de la Economía del

Conocimiento.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo mediante un esquema de

co-ejecución por (i) el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

para la ejecución del Subprograma 1, a través de la AGENCIA NACIONAL DE

PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA

INNOVACIÓN y de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y (ii) el MINISTERIO DE ECONOMÍA para la

ejecución del Subprograma 2, a través de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL

CONOCIMIENTO y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y

DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, adicionalmente, la evaluación estratégica tendrá a los Organismos

Co-ejecutores como responsables de la ejecución fiduciaria y a la

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL

DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como responsable de la

ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

5759/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5759/OC-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Apoyo a las Exportaciones de la Economía del Conocimiento”

siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID N° 5759/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

5759/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (USD 35.000.000), destinado a

financiar el “Programa de Apoyo a las Exportaciones de la Economía del

Conocimiento” como ANEXO I (IF-2023-64916525-APN-SSRFID#MEC), como

ANEXO II (IF-2023-09375279-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para la

Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano

de Desarrollo” y como ANEXO III (IF-2023-09375151-APN-SSRFID#MEC) las

“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados

por el Banco Interamericano de Desarrollo”, que forman parte integrante

de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BID N° 5759/OC-AR y su documentación adicional,

conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5759/OC-AR,

cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que

no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como “Organismos Co-ejecutores” del “Programa

de Apoyo a las Exportaciones de la Economía del Conocimiento”: (i) al

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la ejecución del

Subprograma 1, a través de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN y de la

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la

SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN y (ii) al MINISTERIO DE ECONOMÍA para la ejecución del

Subprograma 2, a través de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y

de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y

ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y

DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO

PRODUCTIVO. Las actividades de Evaluación Estratégica tendrán a los

Organismos Co-ejecutores como responsables de la ejecución fiduciaria y

a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL

DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como responsable de la

ejecución técnica-metodológica.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2023 N° 65700/23 v. 22/08/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.