DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4227/1975

Bs. As., 30/12/1975

VISTO el Decreto N°4.874 del 24 de abril de 1959, ratificado por

Decreto N°935 del 3 de setiembre de 1970, lo informado por el señor

Comandante General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de

Defensa y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2° del citado Decreto N°4.874/59 se exceptúa del

pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las

importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas

Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para

cada ejercicio fiscal.

Que a fin de posibilitar la medida a que alude el considerando

precedente, es necesario fijar el monto del material a introducir que

fuera adquirido con imputación a los créditos presupuestarios del

ejercicio 1974.

Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta que fecha podrá

despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el

ejercicio 1974, aplicando para ello las normas de apropiación al

ejercicio que fija la Ley de Contabilidad en sus artículos 25° y 36° y

el artículo 13° de la Ley Nº 20954.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El Comando

General de la Armada podrá importar material bélico secreto, dentro del

régimen del artículo 2° del Decreto Nº4.874/59, ratificado por el

Decreto Nº935/70, que fuera imputado a los créditos del ejercicio

fiscal 1974 y el proveniente del “Programa de Asistencia”, hasta un

monto de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y

CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 11.613.785,-).

Art. 2° — Las importaciones

comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo

1°, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le

compete a la Administración Nacional de Aduanas y sus organismos

subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº4.874/59

y hasta el 31 de diciembre de 1975.

Art. 3° — Comuníquese, dése a

la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la

Administración Nacional de Aduanas y archívese. — MARTINEZ DE PERON.

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