YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO

Rango Decreto
Publicación 2016-03-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO

Decreto 423/2016

Desígnase Presidente del Directorio.

Bs. As., 29/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0011389/2016 del Registro del MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N° 14.771 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Artículo 6° de la ley citada en el Visto, es

competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL designar al Presidente del

Directorio de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, el que durará

CUATRO (4) años en sus funciones pudiendo ser reelegible.

Que a través del Decreto N° 28 de fecha 16 de enero de 2009 se designó

al Doctor Manuel César BENITEZ en el cargo de Presidente del Directorio

de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 17

del 24 de febrero de 2016 ha sido aceptada su renuncia, por lo que el

cargo de Presidente de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO se

encuentra vacante.

Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la cobertura del cargo mencionado.

Que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA

NACION ha propuesto la designación del Doctor Santiago Francisco

ALBARRACÍN (M.I. N° 18.414.080) para que asuma tales funciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA

Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el

Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
Artículo 6° de la Ley N° 14.771 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al

Doctor Santiago Francisco ALBARRACÍN (M.I. N° 18.414.080) en el cargo

de Presidente del Directorio de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE

DIONISIO, organismo actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA

del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por el período de CUATRO (4) años.

Art. 2° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE

DIONISIO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.

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