MINISTERIO DE TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2019-06-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 423/2019

DECTO-2019-423-APN-PTE - Licitación Pública Nacional e Internacional.

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-53636782-APN-SSTF#MTR, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.696 y sus modificatorias,

26.352 y sus modificatorias y 27.132, los Decretos Nros. 2608 del 22 de

diciembre de 1993, 430 del 22 de marzo de 1994, 393 del 21 de abril de

1999, 1417 del 26 de noviembre de 1999 y 167 del 9 de febrero de 2001,

las Resoluciones Nros. 1325 del 18 de diciembre de 2017 y 1339 del 21

de diciembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 2608/93 y 430/94 se aprobaron los Contratos

de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte

de Pasajeros de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, respectivamente.

Que por los Decretos Nros. 393/99, 1417/99 y 167/01, respectivamente,

se aprobaron las Adendas modificatorias de los Contratos de Concesión

mencionados en el considerando anterior.

Que por la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se creó la ADMINISTRACIÓN

DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la OPERADORA

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, actualmente, la OPERADORA FERROVIARIA S.E. opera CINCO (5) de las

SIETE (7) líneas metropolitanas -Líneas BELGRANO SUR, GENERAL MITRE,

SARMIENTO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA-.

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y

objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la renovación y el

mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de

tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la

eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto

de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad

del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social

y la creación de empleo.

Que, en atención a tal interés público, la Ley N° 27.132 estableció que

la participación pública y privada en la prestación y operación de los

servicios de transporte público ferroviario, la maximización de las

inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un

servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, y la

incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que

contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario

son principios de la política ferroviaria.

Que por las Resoluciones Nros. 1325/17 y 1339/17, ambas del MINISTERIO

DE TRANSPORTE, se rechazaron las prórrogas contractuales que las

entonces concesionarias de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de

Transporte de Pasajeros de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE,

respectivamente, solicitaron y se estableció la continuidad en la

operación de los servicios públicos por el plazo de DIECIOCHO (18)

meses.

Que, asimismo, en tales resoluciones se instruyó a la SECRETARÍA DE

GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE,

para que, con la colaboración de la OPERADORA FERROVIARIA S.E., de la

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y de la COMISIÓN

NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, coordinen el diseño de un nuevo

esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector

privado para la prestación del Servicio Ferroviario de Pasajeros.

Que, para el cumplimiento de ese objetivo, las Autoridades Superiores

de las entidades y organismos referidos designaron representantes

encargados del impulso material y seguimiento de las tareas conducentes

al cumplimiento de la manda ministerial, los que conformaron un Equipo

Técnico de Trabajo.

Que, en este contexto, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE

TRANSPORTE, recomendaron en una primera instancia que la

instrumentación de una prestación eficiente de los Servicios

Ferroviarios de Pasajeros podría darse mediante el diseño y suscripción

de un Contrato de Participación Público Privada en el marco de la Ley

N° 27.328, en base a los informes producidos en el ámbito del Equipo

Técnico de Trabajo.

Que, sin embargo, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del

MINISTERIO DE TRANSPORTE solicitó que se analicen otras alternativas de

contratación con el sector privado para la explotación de los Servicios

Ferroviarios de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE en atención a las

disponibilidades presupuestarias.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE

PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE propician concesionar los Servicios

Ferroviarios de Pasajeros de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE a

través de una Licitación Pública Nacional e Internacional que comprenda

su construcción, mantenimiento y operación en base a los informes

técnicos producidos, de los que resulta la necesidad de que el diseño

contractual contemple una articulación armónica y eficiente entre el

esquema retributivo (coche/tren kilómetro comercial recorrido), con

indicadores de calidad del servicio (resultados esperados

preestablecidos), a fin de que se presenten como una herramienta eficaz

para introducir incentivos interrelacionados con el riesgo empresario.

Que, en virtud de lo referido, se ha destacado la necesidad y

conveniencia de efectuar un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional

e Internacional para otorgar la concesión para la construcción,

mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, establece que le compete al

MINISTERIO DE TRANSPORTE entender en todo lo inherente al transporte

ferroviario; en la elaboración y ejecución de la política nacional de

transporte terrestre, su regulación y coordinación.

Que la misma ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está

facultado para delegar en los Ministros facultades relacionadas con las

materias que les competen de acuerdo con lo que determine expresa y

taxativamente por decreto.

Que, en atención a lo manifestado, corresponde facultar al MINISTERIO

DE TRANSPORTE para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales,

el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones

Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que, asimismo, a fin de lograr mayor celeridad en el proceso

licitatorio, corresponde que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de

la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dicte las medidas necesarias y

conducentes para llevar a cabo todos los demás trámites atinentes al

mencionado proceso.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la

Ley N° 23.696 y sus modificatorias y el artículo 13 de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional

para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y

operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el

ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE para aprobar el

Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones

Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y

el cronograma de obras a ejecutar.

A tales fines la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN

DEL TRANSPORTE tomarán intervención en el ámbito de sus respectivas

competencias y prestarán el asesoramiento y colaboración a la

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

DE TRANSPORTE, para el diseño de un nuevo esquema contractual de

vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la

prestación del Servicio Ferroviario de Pasajeros.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la SECRETARÍA DE

GESTIÓN DE TRANSPORTE, dictará todas las medidas que resulten

necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio.

ARTÍCULO 4°.- La adjudicación del proceso licitatorio referido en el
artículo 1° del presente decreto será dispuesta por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a extender los

plazos referidos en el artículo 4° de la Resolución N° 1325 del 18 de

diciembre de 2017 y en el artículo 4° de la Resolución N° 1339 del 21

de diciembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta que los

adjudicatarios del procedimiento referido en el artículo 1° de la

presente medida asuman la operación de tales servicios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier

Dietrich

e. 19/06/2019 N° 43711/19 v. 19/06/2019

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